RD 1164/2001, ¿tarifa 3.0A factura con potencia contratada? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#282574
JMGV escribió:Aunque si les sacamos todas las casillas y las ponemos, igual concuerdan, porque definiendo "temporada alta" por los meses concretos, van encajando las piezas... Yo no lo veo así. Realmente es, como dices infumable, pero por otra parte Endesa alude a esa orden concreta. Lo pone en la cabecera.

Pues sí: he hecho una casillero para algunos horarios, y concuerda, pero realmente está de una forma redactada que no se ve. Cuando puse antes este enlace de Endesa, me fui a esa Orden, porque alude a ella, y al ver lo de los días, la descarté por obsoleta al compararla...

¡Vaya confusión!

Al final, no sé si tú, LuisM, ibas a escribir al BOE, pero les acabo de enviar un E-Mail con las modificaciones a añadir al RD 1164/2001:

Se debería añadir a las modificaciones que los períodos tarifarios han variado, es decir:

• SE MODIFICA:
o el art. 8.2, por ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-21009).
o el art. 8.3, por ORDEN ITC/2794/2007 de 27 septiembre (Ref. BOE-A-2007-17078).


Por lo menos para que otro más adelante no se líe.

Saludos,

JMGV.


Te paso el número de cuenta para que les digas dónde tienen que ingresas los derechos de autor... jejeje. :cheers
llevo ya unos cuantos contratos de uno y otro horario y lo que tenia claro es que fue de 2007 a 2008 el cambio (me pilló en mitá de una negociación de contrato a calzón caido...) y porque yo hago contratos referenciados a esa tabla...
Pero desde luego, este pais necesita un refundido de leyes pero ya... porque hay cada fritanga por ahí que flipas.

Por ejemplo, en este RD de eficiencia en edificios se modifica por la puerta de atrás la ley de propiedad horizontal...
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/p ... -18733.pdf
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#282576
Conchita escribió:Hola,

El RD1164 no es ninguna "guia". Es de obligado cumplimiento para la facturación de acceso.

Pero, para la facturación de suministro no es así según he comentado.

Un saludo


hola Conchita.

Me podrías aclarar la diferencia entre el acceso (que es de obligado cumplimiento) y la fatcturación de suministro ....

Yo tengo la tarifa 3.0A y me dicen que es de mercado libre, pero según he leido en los primeros posts de este hilo, corresponde a un acceso regulado..... Estoy un poco perdido.

Gracias.
por
#282578
en toda factura pagas dos conceptos:

1.- peajes por el acceso a la red. Esto o bien lo pagas tu directamente a la distribuidora, o bien tu comercializadora te lo cobra y se lo paga a distribuidora. (en el 99% de los casos es así).
2.- coste de la energía. Esto es lo que está liberalizado. Contratas la energía con quien quieres.

Existe la figura de la distribuidora y de la comercializadora. Uno "distribuye" (es quien tien los cables y subestaciones) y el otro compra y vende luz en el mercado y te la vende a ti. Para poder llevarte la luz, hay que pagar "peaje" por usar la red, y estos peajes están marcados por ley. Espero te aclare.

Saludos,

Luis
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#282581
LuisM escribió:
JMGV escribió:Aunque si les sacamos todas las casillas y las ponemos, igual concuerdan, porque definiendo "temporada alta" por los meses concretos, van encajando las piezas... Yo no lo veo así. Realmente es, como dices infumable, pero por otra parte Endesa alude a esa orden concreta. Lo pone en la cabecera.

Pues sí: he hecho una casillero para algunos horarios, y concuerda, pero realmente está de una forma redactada que no se ve. Cuando puse antes este enlace de Endesa, me fui a esa Orden, porque alude a ella, y al ver lo de los días, la descarté por obsoleta al compararla...

¡Vaya confusión!

Al final, no sé si tú, LuisM, ibas a escribir al BOE, pero les acabo de enviar un E-Mail con las modificaciones a añadir al RD 1164/2001:

Se debería añadir a las modificaciones que los períodos tarifarios han variado, es decir:

• SE MODIFICA:
o el art. 8.2, por ORDEN ITC/3801/2008 de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-21009).
o el art. 8.3, por ORDEN ITC/2794/2007 de 27 septiembre (Ref. BOE-A-2007-17078).


Por lo menos para que otro más adelante no se líe.

Saludos,

JMGV.


Te paso el número de cuenta para que les digas dónde tienen que ingresas los derechos de autor... jejeje. :cheers
llevo ya unos cuantos contratos de uno y otro horario y lo que tenia claro es que fue de 2007 a 2008 el cambio (me pilló en mitá de una negociación de contrato a calzón caido...) y porque yo hago contratos referenciados a esa tabla...
Pero desde luego, este pais necesita un refundido de leyes pero ya... porque hay cada fritanga por ahí que flipas.

Por ejemplo, en este RD de eficiencia en edificios se modifica por la puerta de atrás la ley de propiedad horizontal...
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/p ... -18733.pdf


Hombre, yo les he pasado eso (que lo podías haber hecho tú también o cualquiera), porque es añadir 2 líneas a un RD para que no haya tanto lío. Con eso no creo que me inviten a una ración de jamón.

Lo que no me parece de recibo es que, a través de información no oficial, se llegue a los períodos tarifarios, y que las referencias cruzadas de un BOE dejen pie a la duda. Yo comprendo que es difícil cruzar todas las actualizaciones y modificaciones, pero debería existir más rigor.

Tampoco me parece bien el enrevesamiento de cómo están puestos los perídos, que luego se ven en un cuadro y ni parecen lo mismo. Se podría hacer mucho mejor, tal y como hacen los documentos no oficiales, mucho más comprensible. El ejemplo de los perídos de 6.X es el paradigma. Es gracioso que ni yo mismo, lo veía y había usado esos períodos.
Última edición por JMGV el 04 Oct 2011, 08:36, editado 1 vez en total
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#282582
LuisM escribió:Por ejemplo, en este RD de eficiencia en edificios se modifica por la puerta de atrás la ley de propiedad horizontal...
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/p ... -18733.pdf


Un RD no puede modificar una ley. :fire
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#282583
Realmente no es RD, pone: "Ley 19/2009, de 23 de noviembre". Ha sido un lapsus de LuisM.
por
#282585
JMGV escribió:Realmente no es RD, pone: "Ley 19/2009, de 23 de noviembre". Ha sido un lapsus de LuisM.


Cherto... me doy 50 latigazos, bebo un café con sal, me pongo el cilicio, me voy a ver a iberdrola a pedirles un condicionado "raro" y a pedir una licencia municipal urgente.
¿suficiente penitencia?

:doh
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#282587
LuisM escribió:
JMGV escribió:Realmente no es RD, pone: "Ley 19/2009, de 23 de noviembre". Ha sido un lapsus de LuisM.


Cherto... me doy 50 latigazos, bebo un café con sal, me pongo el cilicio, me voy a ver a iberdrola a pedirles un condicionado "raro" y a pedir una licencia municipal urgente.
¿suficiente penitencia?

:doh


Ninguna, hombre. Peor fui yo ayer, que estuve dándole vueltas y vueltas al dichoso período tarifario, que encima consulté 3 veces (el que era) y seguía buscándolo...

Bueno... al menos yo abrí el enlace de la Ley. :lol
por
#282629
LuisM escribió:en toda factura pagas dos conceptos:

1.- peajes por el acceso a la red. Esto o bien lo pagas tu directamente a la distribuidora, o bien tu comercializadora te lo cobra y se lo paga a distribuidora. (en el 99% de los casos es así).
2.- coste de la energía. Esto es lo que está liberalizado. Contratas la energía con quien quieres.

Existe la figura de la distribuidora y de la comercializadora. Uno "distribuye" (es quien tien los cables y subestaciones) y el otro compra y vende luz en el mercado y te la vende a ti. Para poder llevarte la luz, hay que pagar "peaje" por usar la red, y estos peajes están marcados por ley. Espero te aclare.

Saludos,

Luis


Muchas gracias por la aclaración.

Unas pregunta más....cuando en mi factura aparece tarifa: 3.0.A ¿a que se refiere? ¿al peaje o al coste de la energía?

Yo tengo en casa contratado HC. Imagino que será una comercializadora, no?

Saludos.
por
#282631
Una consulta relacionada.

En un suministro contratado con tarifa 3.1A incluso con 6.2A (por tensión d ered superior a 36 kV) pero con medida en Baja tensión (típico CT en entorno rural). Si se trata de un contador analógico aún no sustituido por uno digital y no disponiendo de maxímetro.

¿Como debe realizarse la facturación de potencia y la distribución del consumo en cada uno de los 3 periodos? ¿Existe algún apartado en la regulación que especifique algo al respecto además de los recargos por transformación?

Gracias
Saludos
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#282632
joshuaab3 escribió:
Muchas gracias por la aclaración.

Unas pregunta más....cuando en mi factura aparece tarifa: 3.0.A ¿a que se refiere? ¿al peaje o al coste de la energía?

Yo tengo en casa contratado HC. Imagino que será una comercializadora, no?

Saludos.


Se refiere al tipo de tarifa estipulada por la Orden.

En tu caso se deduce que:

Tu contrato es de Baja Tensión.
Que la potencia contratada es superior a 15 kW
Que tu facturación se realiza con 3 periodos horarios al día (Valle, llano y punta)
y que te ha dado pereza leerte la Orden que regula esto.

Que pagarás el peaje impuesto por esta orden + el incremento que la comercializadora te oferte.

Por tanto, te toca mirar precios por ahí, como si de la compra de un coche se tratara, y buscar la comercializadora que mas te interese.

Creo que esta orden es de obligada lectura, antes de intervenir en el hilo: Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril.
Última edición por pato el 04 Oct 2011, 15:09, editado 1 vez en total
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#282635
pato escribió:
joshuaab3 escribió:
Muchas gracias por la aclaración.

Unas pregunta más....cuando en mi factura aparece tarifa: 3.0.A ¿a que se refiere? ¿al peaje o al coste de la energía?

Yo tengo en casa contratado HC. Imagino que será una comercializadora, no?

Saludos.


Se refiere al tipo de tarifa estipulada por el RD.

En tu caso se deduce que:

Tu contrato es de Baja Tensión.
Que la potencia contratada es superior a 15 kW
Que tu facturación se realiza con 3 periodos horarios al día (Valle, llano y punta)
y que te ha dado pereza leerte el RD que regula esto... que no es otro que el que encabeza este hilo


Añado:

HC es comercializadora:

http://www.hcenergia.com/es/portal.do?IDM=128&NM=2

y distribuidora:

http://www.hcenergia.com/es/portal.do?IDM=127&NM=2

Como distribuidora, su labor está regulada, como comercializadora, no. Eso ya te lo explicó LuisM.

Saludos.
por
#282679
pato escribió:
que te ha dado pereza leerte la Orden que regula esto. Si, no me la he leido, aunque no ha sido por pereza....mis recursos ya no dan para más.Que pagarás el peaje impuesto por esta orden + el incremento que la comercializadora te oferte.

Por tanto, te toca mirar precios por ahí, como si de la compra de un coche se tratara, y buscar la comercializadora que mas te interese. Lo haré. Entiendo entonces que seguramente interesa que tanto la distribuidora como la comercializadora pertenezcan al mismo grupo empresarial. Es una suposición mía, pero siendo así seguramente podrán ajustar mejor el precio de la comercializadora. Que opinais?




Gracias por las aclaraciones.
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#282685
joshuaab3 escribió:
pato escribió:
que te ha dado pereza leerte la Orden que regula esto. Si, no me la he leido, aunque no ha sido por pereza....mis recursos ya no dan para más.Que pagarás el peaje impuesto por esta orden + el incremento que la comercializadora te oferte.

Por tanto, te toca mirar precios por ahí, como si de la compra de un coche se tratara, y buscar la comercializadora que mas te interese. Lo haré. Entiendo entonces que seguramente interesa que tanto la distribuidora como la comercializadora pertenezcan al mismo grupo empresarial. Es una suposición mía, pero siendo así seguramente podrán ajustar mejor el precio de la comercializadora. Que opinais?




Gracias por las aclaraciones.


Al contrario, amigo, al contrario.

Donde una distribuidora tiene hegemonía, por ejemplo, Endesa en Sevilla se supone que por tendencia del mercado seguirá teniendo los precios más caros. Endesa tuvo a los clientes antes de la liberalización, por lo que otra comercializadorea si entra tiene que ser a precios más bajos. Así funciona el mercado y es lógico. Si tú abres una peluquería, eres nuevo, y nadie te conoce y encima pones los precios más caros no te entra nadie.

No hace falta estudiar mucha economía para llegar a esto, pero no tiene siempre que cumplirse. Llama a las empresas y que te digan lo que te van a cobrar.
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