Aseos accesibles obligatorio siempre (Según DB SUA 9) El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 2 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#251846
James escribió:
fsi escribió:Huelga decir que la obligatoriedad es para establecimientos que son objeto de una ampliación, reforma o demás, o que ya se les exigía previamente accesibilidad.

Y supongo que también para aquellos establecimientos que cambien de uso...

:ein Eso no lo he leído en el ámbito de aplicación...
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#251849
fsi escribió:
James escribió:
fsi escribió:Huelga decir que la obligatoriedad es para establecimientos que son objeto de una ampliación, reforma o demás, o que ya se les exigía previamente accesibilidad.

Y supongo que también para aquellos establecimientos que cambien de uso...

:ein Eso no lo he leído en el ámbito de aplicación...


III Criterios generales de aplicación

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

2) cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.


Yo entiendo que si el cambio de uso se realiza en la totalidad del establecimiento, es de obligado cumplimiento tener que aplicarla, ¿no?
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#251854
Pues ya la hemos liado :cunao . En el "Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad" en las disposiciones transitorias solo habla en cuanto a la aplicación de las modificaciones de: "aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras".

¿Qué opinais?

:fumeta
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#251862
fsi escribió:Pues ya la hemos liado :cunao . En el "Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad" en las disposiciones transitorias solo habla en cuanto a la aplicación de las modificaciones de: "aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras".

¿Qué opinais?

:fumeta


Bueno...yo ni me había leído esa parte.

Por lo que deduzco, entiendo que este Real Decreto es de aplicación a las obras de reforma. Ahora bien, cuando esa obra implique un cambio de uso, el DB SUA será de aplicación sólo y exclusivamente a la parte en cuestión (evidentemente si para ello ha habido obras)
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#251863
James escribió:Por lo que deduzco, entiendo que este Real Decreto es de aplicación a las obras de reforma. Ahora bien, cuando esa obra implique un cambio de uso, el DB SUA será de aplicación sólo y exclusivamente a la parte en cuestión (evidentemente si para ello ha habido obras)

Yo entiendo lo mismo que tú James.

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#251873
En cambio si consultas los Criterios de Aplicación del DB SUA verás que dicen lo siguiente:

En una obra de reforma con cambio de actividad, que no suponga cambio del uso principal del establecimiento conforme a los usos considerados por el DB SU, pero sí conforme a los usos contemplados por la regulación urbanística, ¿hay que aplicar íntegramente el DB SU, como corresponde a un cambio de uso?

No, hay que aplicar el DB SUA a los elementos afectados por la obra de reforma, como corresponde a las obras sin cambio del uso principal. Si el cambio de actividad se hiciese sin obra no habría que aplicar el DB SUA.



Esto contradice lo dicho por mi anteriormente. Así que estos criterios lo único que hacen es marear más la perdiz. :partiendo2
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#251874
¡Tremendo! :!: :?
Como siempre: hay incongruencias. Me pregunto si los legisladores son de ciencias (inexactas) o de letras... :?
O quizá les faltaría añadir la coletilla de: "Y que cada cual interprete las incongruencias como le venga en gana, a no ser que el técnico de la administración diga lo contrario." :partiendo
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#282960
Con todo lo expuesto. Tengo la siguiente pregunta:

Para una nave industrial, que concretamente tiene en planta baja:

- Zona de trabajo.
- Zona de almacén, vestuarios y acceso a entreplanta.

en entreplanta:

- Oficinas.
- Dos aseos.

Por tanto, ¿es obligatorio aseo accesible en una nave industrial (aplicación del DB-SUA 9)?

En caso, afirmativo, ¿con que uno de los vestuarios de la planta baja fuese accesible ya cumpliría accesibilidad para todo el conjunto? ¿O algún aseo de la entreplanta debería ser también accesible?

Gracias y un saludo
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#305366
Me encuentro con un establecimiento con un aseo no accesible, que anteriormente tenía uso comercial. Ahora se mantiene el uso comercial (venta de bollería) y se hará una reforma que disminuye la zona de ventas para incluir una dependencia de uso privado (horneado de masas pre-cocidas), nada más.

Según los "III Criterios generales de aplicación" del SUA:

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
2 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesibleque la comunique con la vía pública.
3 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.


En mi opinión no sería necesario hacer reforma sobre el aseo para que sea accesible, ya que se conserva el uso "principal/característico".
Todavía no he hablado con el técnico municipal, tengo cita para este jueves.
¿Opiniones?
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#305370
fsi escribió:Me encuentro con un establecimiento con un aseo no accesible, que anteriormente tenía uso comercial. Ahora se mantiene el uso comercial (venta de bollería) y se hará una reforma que disminuye la zona de ventas para incluir una dependencia de uso privado (horneado de masas pre-cocidas), nada más.

Según los "III Criterios generales de aplicación" del SUA:

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
2 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesibleque la comunique con la vía pública.
3 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.


En mi opinión no sería necesario hacer reforma sobre el aseo para que sea accesible, ya que se conserva el uso "principal/característico".
Todavía no he hablado con el técnico municipal, tengo cita para este jueves.
¿Opiniones?


Que es así con todas las de la Ley....el aseo si no lo reformas ni cambia de uso el local no hay que adapatarlo a DBSUA.
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#305374
Gracias MAZIN :cheers (ya debo unas cuantas :rolleyes ). El uso cambia en una parte del local (menos de la mitad) ¿no podrían considerar que al cambiar el uso de esa parte del local y el aseo pertenecer también a dicha parte debo adaptarlo?
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#308201
Hola,

Para los que trabajéis, o lo intentéis, en Catalunya, sabréis que tenemos el Codigo de Accessibilidad (Decret 135/1995).

Ahora, para tratar de poner coherencia entre normativas (CTE i 135/95), se han reunido un grupo de personas para crear unos criterios (aunque aun no han terminado todos los documentos) de caracter temporal hasta que no redacten la normativa autonomica.

Poniendo en google "TAAC" sale en primer lugar. Sino, os pego el enlace

http://www20.gencat.cat/portal/site/bsf/menuitem.318327c7107bbec91285ea75b0c0e1a0/?vgnextoid=f34661a608377310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD

Aclara relativamente bien cuando hay que poner o no aseo adaptado y la normativa a aplicar.

Saludos,
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