Licencia actividad peluqueria (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#28580
Buenas,

Supongo que será una pregunta relativamente fácil para algunos...
Estoy haciendo una licencia de actividad de una peluquería y me he encontrado que la peluquería tiene un pequeño aseo que es para uso privado, porque no esta disponible para uso público.

Mi pregunta es: ¿Cuando es necesario que exista un aseo? ¿En una peluquería es necesario un aseo o es innecesario? No se donde puedo encontrar esta información, he mirado en en CTE HS, pero no he encontrado nada. :cabezazo
¿Donde se regula la existencia de aseos?

Gracias.
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#28598
Siempre es necesario aseo. Los empleados tambien pueden tener un mal día :( .
No recuerdo bien pero en el reglamento o decreto de condiciones de los lugares de trabajo te habla de ello.
Además aquí en C.Valenciana es obligatorio que sean adaptados o accesibles según su grado.
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#28602
Estoy haciendo un proyecto de actividad igual de la peluquería , y el aseo tiene que ser adaptado a minusválidos asi como la entrada a la misma.

Es decir hay que cumplir (en Andalucía) el decreto 72/1992 del 5 de mayo .

Un saludo
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#28611
En Las Palmas de Gran Canaria, el Plan General de Ordenación Urbana dice que si un local tiene más de 50m2 es necesario que disponga de dos aseos: masculino y femenino, incluso con un vestíbulo o zona de acceso intermedia.
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#28929
El tema de aseos no esta en CTE, pero sí en los RD dela Ley de Prevención y reglamentos que los desarrolla.

:roll:
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#28933
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del Anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso

Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

2.4.- Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

2.6.- Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en éstos últimos.
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#30987
En area metropolitana de bcn, Ordenanzas metropolitanas de la edificacions (OME) en sección locales comerciales dice que si es de primera categoria (menos de 500m2...de memoria...puedo equivocarme), al menos un lavabo para trabajadores y despues más adelante dice que otro para el publico....en muchos sitios aceptan solo uno pero compartido para trabajadores y publico.

Sino imaginate un localillo de 40m2 le pones dos lavabos y queda en nada!!
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#285985
Hola, tras leer varios temas, y a la espera de hablar con el técnico municipal en estos próximos días ( es que esta en un curso y no se encuentra en el ayuntamiento, que casualidad), creo que he sacado la conclusión de que es necesario, al menos, por el RD 486/1997 un aseo para los trabajadores.

Es un pequeño local comercial, en el que no venderían ni comida ni liquido. He leído que al suceder esto, no tendría que poner aseos públicos, ¿que hay del todo cierto en esto? creo que es posible, porque cuando nos acercamos a algunas tiendas en los centros de las ciudades, estos no tienen creo aseos públicos.

El problema que tengo, es que el pequeño local de 25 metros cuadrados, se encuentra dentro de una casa (este local o habitación tiene salida al exterior), pero para acceder al aseo de uso privado, tendríamos que pasar por un salón y pasillo, para acceder al aseo que se encuentra en un patio interior. Para redactar los planos, tenemos que tener en cuenta tanto el salón como el pasillo... ¿ como tendría que hacer referencia a este aseo ?

Espero un poco de ayuda ya que ando perdido, es de las primeras licencias de actividad que hago, y no quiero hacer un poco el ridículo por muchos palos que me lleve.

Saludos!
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#286240
No me parece haber leído en tu post de qué actividad estamos hablando...
es fundamental para ayudarte y saber de dónde nos escribes... ¿Andalucía?
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#293514
Sorry! Perdón MAZINGER, pero aun no le he pillado el truco a este formato de foro, y las veces que me he conectado no se como buscar las respuestas a los temas en los que participo.

Pues bien el técnico municipal me hizo referencia como es lógico a que si tenía que tener un aseo de uso privado para el personal ( en este caso solo una persona) lo que hice, para no tener que recoger en los planos aquellas partes que no eran ni el uso del establecimiento ni el aseo, hacer referencia en los planos a la salida de acceso a dicho aseo.

Por tanto solo recogí en los planos el establecimiento y el aseo, indicando correctamente las longitudes tanto de las lineas, desagües y tuberías.

Y en la memoria justifique que era de total conocimiento el acceso al aseo para el empleado.

Saludos, y perdón!
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