- 25 Oct 2007, 14:29
#28999
En concreto la cuestión es:
PREGUNTA
67. Me ha surgido una duda respecto al CTE, en el DB de Seguridad en Caso de Incendio. Me refiero en concreto a la Sección 5, punto "1.2. Entorno de los edificios". En el primer punto de este título se enuncian las condiciones que ha de cumplir el entorno de un edificio para que el vehículo de bomberos pueda maniobrar, aproximarse y actuar. Sin embargo, el punto 1 empieza diciendo: "Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor de 9m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales [...].". Mi duda es la siguiente: ¿qué pasa con los edificios que tienen una altura de evacuación descendente menor de 9m?
REPUESTA
En el DB SI-Seguridad en Caso de Incendio, en la Sección SI 5-Intervención de los Bomberos, Apartado 1 Condiciones de aproximación y entorno, punto 1.1 Aproximación a los edificios, se dan las características mínimas generales que deben cumplir todos los edificios en lo que a las
características de los viales de aproximación a los espacios de
maniobra se refiere, independientemente de su altura de evacuación.
En el siguiente punto, el 1.2 Entorno de los edificios, en el subapartado 1, se especifican de forma concreta los parámetros que definen esos
espacios de maniobra. Los edificios con una altura de evacuación
descendente mayor de 9 metros, deben tener un espacio de
maniobra con una serie de características específicas. Por tanto,
aquellos edificios con una altura de evacuación menor de 9 metros
no deberán disponer de forma obligatoria de esos espacios de
maniobra, considerándose suficiente las medidas dadas en el vial de
aproximación al edificio.
Desde el subapartado 2 en adelante se especifican una serie de condicionesque deben cumplir todos los edificios en general y los situados en zonas limítrofes o interiores a áreas forestales en particular.