- 31 Ene 2012, 00:59
#293104
Hola todos,
Estoy trabajando en una peluquería canina de 10m2.
Como os podéis imaginar la cosa mas sencilla del mundo y con el único fin de lavar, cortar y peinar pelo animal.
Pero.... A surgido un inconveniente, según la normativa que estoy revisando (Orden del 28 de julio de 1980), los centros para los tratamientos higiénicos de animales se consideran núcleos zoológicos y por tanto requieren de un registro con unos requerimientos importantes:
• Emplazamiento, con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a, o de animales extraños. √
• Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.
• Dotación de agua potable.
• Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni al hombre.
• Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.
• Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando este se precise.
• Medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces.
• Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un técnico veterinario colegiado.
• Programa de manejo adecuado, para que los animales se mantengan en buen estado de salud
¿ Habéis tenido algún caso similar en el que se pueda evitar dicho registro al ser la actividad del centro tan simple?
<<Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo>> Albert Einstein.