Sigo sin estar de acuerdo con la última respuesta.
Si el protocolo de vigilancia de la salud no está bien diseñado y no se ha detectado un riesgo, será problema del servicio de prevención que tenga contratada la vigilancia.
(es un error que la vigilancia de la salud sea una analítica básica, vista, oido, altura, peso y tira p'alante; hay que definir el protocolo en función de los riesgos, y no coger un protocolo estándar para todo el mundo).
Si pese a ser un protocolo de vigilancia bien diseñado, tampoco se ha detectado el riesgo, pues probablemente no se culpará a nadie, porque se han tomado todas las medidas necesarias y a pesar de ello, ha sucedido el accidente.
(hay muchos supuestos que pueden suponer un accidente, recordar que los andamios tienen barandillas, pero se accede a través de escaleras, y que un trabajador con un riesgo especial, puede tener un accidente a pesar de las medidas de seguridad).
Pero repito. El artículo 22 dice lo que dice.
3 supuestos exceptúan la voluntariedad:
- evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud -> ya no es voluntario.
- saber si el estado de salud puede suponer un riesgo para sí mismo, para otros trabajadores, o para otras personas relacionadas con la empresa -> ya no es voluntario.
- disposición legal en relación con protección frente a trabajos de especial peligrosidad (amianto, etc.) -> ya no es voluntario.
Sota caballo y rey.
¿qué duda hay al respecto?
Si ponéis en google "jurisprudencia vigilancia de la salud", os encontraréis varias sentencias en varios sentidos. En última instancia dependerá de un juez.
Pero es que el tema es sencillo, objetivo y claro.
1. El servicio de prevención hace la evaluación de riesgos. En función de la misma, se definen los protocolos de vigilancia de la salud.
(en obra, igual, en el plan de seguridad).
2. En los protocolos de vigilancia de la salud, se determinan las pruebas a realizar, la periodicidad (que no tiene porqué ser anual) y, además, la obligatoriedad o no de las mismas en función de los riesgos (es decir, si entra dentro de los 3 supuestos que indica el artículo 22 de la LPRL).
3. Luego, el coordinador de seguridad en la obra (o en responsable de seguridad en una empresa), es quien debe velar porque se cumplan los requisitos legales.
CONCLUSIÓN:
Si un trabajador se ha negado a realizar la vigilancia de la salud, entonces debes pedir al servicio de prevención de la empresa afectada que certifique si los riesgos de su actividad entran en los supuestos del artículo 22 o no.
Si el servicio de prevención firma indicando que no entra en esos tres supuestos que exceptúan la voluntariedad, entonces tranquilo. Con tener el certificado conforme se ha ofrecido y el trabajador se ha negado, MÁS el documento en el que el servicio de prevención afirma que no entra dentro de esos 3 supuestos, tema cerrado.
Si el servicio de prevención no entrega nada, o no certifica que la actividad de ese trabajador no está en esos supuestos, entonces es un riesgo para el promotor o el director de obra el tener ese trabajador ahí.
Debes comunicarlo inmediatamente, para que, o bien se convenza al trabajador de que lo realice, o bien se le traslade a un puesto donde no exista ese riesgo, o bien se proceda a sacarlo de la obra de forma inmediata.
Hay jurisprudencia que indica que la vigilancia de la salud no supone una violación de un derecho fundamental. Ni de intimidad, ni de nada (buscar en google).
La empresa no sabe porqué no es apto. Sólo se le comunica que no es apto porque por el resultado se ha encontrado tal sensibilidad y tal otra.
Por mi experiencia, es difícil que un servicio de prevención de un "NO APTO". Más bien, suele dar una "aptitud condicionada". Es decir, "apto, con limitaciones: no manipular peso", o "evitar exposición a ruido", o "evitar bipedestación prolongada", etc.
En mi empresa somos 300 trabajadores, algunos bastante mayores, con "achaques", y jamás he tenido ningún "no apto"; en cambio tengo más de una decena de "apto con limitaciones".
En mi opinión, las razones más habituales de no querer hacer la prueba, son:
- tratar de ocultar determinado comportamiento (por ejemplo, consumo de drogas)
- determinados temores o fobias (miedo a las agujas, o miedo a ver un resultado de una analítica incorrecto, hay gente que prefiere no saber su estado de salud, por el miedo a ver que tienen "algo malo").
Es preferible ver qué protocolos son realmente necesarios, y comunicarlo al trabajador.
Si en la prueba no se determina como obligatorio el hacer una analítica, y sí otras pruebas... comunicar que sólo se realizarán los protocolos que sean.
En mi experiencia, en el caso de personas expuestas a ruido, ha bastado con eso para que, personas que se negaban de forma absoluta a realizar la vigilancia (en este caso, por miedo a saber el resultado), se sometan a ellas sin ningún problema (al contrario, encantados), a condición de que sólo se revisen los protocolos "obligatorios" (en este caso, audiometría, y revisión de posibles problemas por movimientos repetitivos en miembros superiores), prescindiendo de la analítica de sangre.
Si el protocolo de vigilancia de la salud no está bien diseñado y no se ha detectado un riesgo, será problema del servicio de prevención que tenga contratada la vigilancia.
(es un error que la vigilancia de la salud sea una analítica básica, vista, oido, altura, peso y tira p'alante; hay que definir el protocolo en función de los riesgos, y no coger un protocolo estándar para todo el mundo).
Si pese a ser un protocolo de vigilancia bien diseñado, tampoco se ha detectado el riesgo, pues probablemente no se culpará a nadie, porque se han tomado todas las medidas necesarias y a pesar de ello, ha sucedido el accidente.
(hay muchos supuestos que pueden suponer un accidente, recordar que los andamios tienen barandillas, pero se accede a través de escaleras, y que un trabajador con un riesgo especial, puede tener un accidente a pesar de las medidas de seguridad).
Pero repito. El artículo 22 dice lo que dice.
3 supuestos exceptúan la voluntariedad:
- evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud -> ya no es voluntario.
- saber si el estado de salud puede suponer un riesgo para sí mismo, para otros trabajadores, o para otras personas relacionadas con la empresa -> ya no es voluntario.
- disposición legal en relación con protección frente a trabajos de especial peligrosidad (amianto, etc.) -> ya no es voluntario.
Sota caballo y rey.
¿qué duda hay al respecto?
Si ponéis en google "jurisprudencia vigilancia de la salud", os encontraréis varias sentencias en varios sentidos. En última instancia dependerá de un juez.
Pero es que el tema es sencillo, objetivo y claro.
1. El servicio de prevención hace la evaluación de riesgos. En función de la misma, se definen los protocolos de vigilancia de la salud.
(en obra, igual, en el plan de seguridad).
2. En los protocolos de vigilancia de la salud, se determinan las pruebas a realizar, la periodicidad (que no tiene porqué ser anual) y, además, la obligatoriedad o no de las mismas en función de los riesgos (es decir, si entra dentro de los 3 supuestos que indica el artículo 22 de la LPRL).
3. Luego, el coordinador de seguridad en la obra (o en responsable de seguridad en una empresa), es quien debe velar porque se cumplan los requisitos legales.
CONCLUSIÓN:
Si un trabajador se ha negado a realizar la vigilancia de la salud, entonces debes pedir al servicio de prevención de la empresa afectada que certifique si los riesgos de su actividad entran en los supuestos del artículo 22 o no.
Si el servicio de prevención firma indicando que no entra en esos tres supuestos que exceptúan la voluntariedad, entonces tranquilo. Con tener el certificado conforme se ha ofrecido y el trabajador se ha negado, MÁS el documento en el que el servicio de prevención afirma que no entra dentro de esos 3 supuestos, tema cerrado.
Si el servicio de prevención no entrega nada, o no certifica que la actividad de ese trabajador no está en esos supuestos, entonces es un riesgo para el promotor o el director de obra el tener ese trabajador ahí.
Debes comunicarlo inmediatamente, para que, o bien se convenza al trabajador de que lo realice, o bien se le traslade a un puesto donde no exista ese riesgo, o bien se proceda a sacarlo de la obra de forma inmediata.
Hay jurisprudencia que indica que la vigilancia de la salud no supone una violación de un derecho fundamental. Ni de intimidad, ni de nada (buscar en google).
La empresa no sabe porqué no es apto. Sólo se le comunica que no es apto porque por el resultado se ha encontrado tal sensibilidad y tal otra.
Por mi experiencia, es difícil que un servicio de prevención de un "NO APTO". Más bien, suele dar una "aptitud condicionada". Es decir, "apto, con limitaciones: no manipular peso", o "evitar exposición a ruido", o "evitar bipedestación prolongada", etc.
En mi empresa somos 300 trabajadores, algunos bastante mayores, con "achaques", y jamás he tenido ningún "no apto"; en cambio tengo más de una decena de "apto con limitaciones".
En mi opinión, las razones más habituales de no querer hacer la prueba, son:
- tratar de ocultar determinado comportamiento (por ejemplo, consumo de drogas)
- determinados temores o fobias (miedo a las agujas, o miedo a ver un resultado de una analítica incorrecto, hay gente que prefiere no saber su estado de salud, por el miedo a ver que tienen "algo malo").
Es preferible ver qué protocolos son realmente necesarios, y comunicarlo al trabajador.
Si en la prueba no se determina como obligatorio el hacer una analítica, y sí otras pruebas... comunicar que sólo se realizarán los protocolos que sean.
En mi experiencia, en el caso de personas expuestas a ruido, ha bastado con eso para que, personas que se negaban de forma absoluta a realizar la vigilancia (en este caso, por miedo a saber el resultado), se sometan a ellas sin ningún problema (al contrario, encantados), a condición de que sólo se revisen los protocolos "obligatorios" (en este caso, audiometría, y revisión de posibles problemas por movimientos repetitivos en miembros superiores), prescindiendo de la analítica de sangre.
Audentes Fortuna Iuvat