Suministro de reserva (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#300161
Perdonad que reflote este hilo, pero prefiero hacerlo antes que abrir uno muy parecido. Tengo algunas dudas de novato que seguro que me ayudáis a resolver. Estoy proyectando un parque infantil con ludoteca, bar-cafetería y zona para celebraciones de cumpleaños, con una superficie total de unos 700 m2. La ocupación calculada según el DB-SI es de 270 personas, pero si la calculo en base a los 0,8 m2 por persona que marca el REBT me sale en torno a 500 personas. Supongo que es ésta la ocupación que debo tener en cuenta a la hora de decidir si necesito suministro de socorro, ¿verdad?. Por último, si en mi caso el suministro de socorro estaría compuesto básicamente por alumbrado, ¿podría emplear un SAI en lugar de un grupo electrógeno?
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#300206
Ayer hice esta consulta a la Junta de Andalucia y me han respondido esto:

El criterio a seguir para el cálculo de la ocupación en locales de pública concurrencia es de 0,8 personas por metro cuadrado, de acuerdo a lo indicado en el punto 1 de la ITC-BT-28 del REBT. Explícitamente aparece recogido en la nota 1 del punto A.10 del anexo tercero de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se definen los documentos necesarios para la tramitación de las correspondientes autorizaciones o registros ante la Administración Andaluza en materia de Industria y Energía. Publicada en BOJA de 27 de diciembre de 2006.

El criterio establecido por la Guía Técnica de Aplicación del REBT, basado en el Código Técnico de la Edificación puede resultar más adecuado a efectos técnicos, está establecido por dicha Guía sin carácter vinculante alguno, y no ha sido aprobado oficialmente ni por el Ministerio de Industria, ni por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia.


Es decir, que no me aclaran nada. ¿vosotros que hariais?
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#300702
Entiendo que lo que te contestan es que si optas por la solución del CTE no tienes amparo legal.
En mi opinión, cuando dos normas se contradicen, hay que optar siempre por la más restrictiva. Esto es una regla que vale siempre, siempre, siempre. Otra cosa diferente es que se esté o no de acuerdo con las idoneidad de la solución.
Saludos.
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