Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#298574
Muy buenos días a todos/as, :smile he estado mirando pero no encuentro ningún hilo parecido a este ( si lo hay por favor indicadmelo )

Bueno, al lio. 1º) Ya es obligatoria la UNE 23500?
2º) Tengo una instalación con un grupo de bombeo ( 2 electricas+ jockey ) con grupo electrógeno. El NPSH es negativo, es decir las bombas no están en carga. Posee un un sistema de cebado, pero no tiene indicador del 60% óptico-acustico ni orden de arranque al 40%, el cuadro electrico del equipo SI está preparado para ello. Una vez dicho esto.

2a) Si debiera instalarlo, lo hago con respecto a la antigua 23500-90 ( es decir 60% y 40% ) ó con la nueva UNE 23500 ( solo arranque si el nivel baja a 2/3 , osea 66% ).
2b) ¿ como se hace ? Tengo que poner un relé que active los contactores de erranque de cada una de las bombas, esto está normalizado? pongo 2 reles? existe algún procedimiento? alguien ha hecho esto?.

En fin, dudillas que salen....... :student

Compañeros como siempre gracias de antemano. :saludo . BYE
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#299127
interesante.... :pausa

Contenido
Aprovecho para saludarte, campeón.
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#299130
Capitan Morgan escribió:Bueno, al lio. 1º) Ya es obligatoria la UNE 23500?


Responde tú a esta pregunta:

¿Han modificado ya el RIPCI (con esa modificación inminente desde hace por lo menos 6 años)?

Si es que sí, habrá que leer que dice.

Si es que no...
por
#299657
Ay unomenos, :sleep perdona estoy dormido. :angel Creo entender que dices que si se relaciona en RIPCI es de obligado cumplimiento.

Como es una modificacion de una ya existente en RIPCI es de obligado cumplimiento. ¿ Es eso ?

En referencia a como hago el cebado ¿ alguien sabe como ? Sir esto es por ti, apañero :emc2

Gracias po todo¡¡¡¡¡¡ :burla :smile

SALUDOS :saludo :pirate
por
#299660
Capitan Morgan escribió:Como es una modificacion de una ya existente en RIPCI es de obligado cumplimiento. ¿ Es eso ?


No tengo nada que perdonar.

Lo que quiero decir es que como dicha norma de dicha fecha no aparece relacionada en el RIPCI vigente, NO es de aplicación. Ahora bien, si aplicando lo que se dice en dicha norma, cumples con lo ya dispuesto en la antigua, no hay ningún problema.

En caso contrario, ante un juez lo tendrías complicado.
por
#301122
Buenas.

Respecto a la obligatoriedad de cumplir la norma, como ya te han contestado y comparto: Si el RIPCI dice UNE 23 500-90 , pues ya pueden sacar la de 2023 que la que hay que aplicar es la del 90.

Respecto a la maniobra. Creo haber entendido que el cuadro viene preparado pero no trae las alarmas ni maniobras para el sistema de cebado. Mi recomendación es que te dirijas al fabricante del equipo para que te proporciones los esquemas del cuadro donde aparezcan estas maniobras y alarmas. Si te pone pegas pregúntale porqué te ha suministrado un equipo que no cumple en su totalidad con la Norma UNE.
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#301168
Capitan Morgan escribió:Ay unomenos, :sleep perdona estoy dormido. :angel Creo entender que dices que si se relaciona en RIPCI es de obligado cumplimiento.

Como es una modificacion de una ya existente en RIPCI es de obligado cumplimiento. ¿ Es eso ?

En referencia a como hago el cebado ¿ alguien sabe como ? Sir esto es por ti, apañero :emc2

Gracias po todo¡¡¡¡¡¡ :burla :smile

SALUDOS :saludo :pirate

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Justo esta mañana voy a ver si me lo han puesto en la nave. El sistema de alarma lo he realizado con dos boyas (de 60% y 20%). Con el 60% activa una alarma acústica a través de un zumbador y con la del 20% activa el zumbador y una luz naranja de emergencia. La maniobra se hace con dos relés o un PLC. Creo que tambien es posible utilizar el propio cuadro eléctrico del grupo, atacando con la salida de la boya el contacto de alarma de grupo (p.j. el de falta de alimentación electrica). Como los grupos disponen ahora una placa de electrónica bastante compleja, casi mejor no tocar.
Saludos Capitán. :hi2
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