- 17 May 2012, 23:48
#301802
Bueno, analicemos serenamente la cuestión:
Dado que la obra en cuestión escapa al ámbito de aplicación de la LOE, el uso al cual esté destinado la obra no resulta determinante a la hora de establecer la posible compentencia/atribución del técnico redactor del proyecto.
Así pues, sin perjuicio de la existencia de alguna sentencia judicial que nos ilumine, debemos dirigirnos en primer lugar a la Ley 12/1986 de atribuciones de AT e IT. Esta recoge en su art. 2º:
"1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y caracterasticas en la técnica propia de cada titulación."
En cuanto a la característica y naturaleza de la técnica propia de cada titulación debemos remitirnos al Decreto nº 148 de 13/02/1969 sobre denominaciones y especialidad de técnicos (incomprensiblemente en vigor) que recoge, en cuanto a tu caso, lo siguiente:
"b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electromecánico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."
La especialidad resulta determinante para establecer la competencia de un técnico determinado como ha puesto de relevancia el TS, entre otras, en la Sentecia de 29/03/2006, Sala Tercera, Secc. 4º (limitación cualitativa de competencias en relación a especialidades).
Es más, la mejor prueba de la compentecia (que no atribución) para la realización de un trabajo determinado son las aptitudes o conocimientos recibidos en la formación de la titulación y especialidad correspondiente. En el caso de muros de contención de HA, como supongo será el caso, entiendo necesario haber recibido y superado conocimientos suficientes de cálculo de estructuras de HA así como de geotécnia y cimentaciones.
Espero que esto sirva para que tu mismo contestes a tu pregunta. En cualquier caso, no pierdes nada por pasarte por el Ayto. de turno y tratar la cuestión, si es posible, con el jefe del servicio de licencias. Por experiencia puedo decirte que, de vez en cuando, son más que razonables. Lo sé bien.
Hacerlo gratís, pues si no contraviene las normas deontológicas de la profesión, no veo impedimento.
Saludos.