fsi escribió:James escribió:fsi escribió:Huelga decir que la obligatoriedad es para establecimientos que son objeto de una ampliación, reforma o demás, o que ya se les exigía previamente accesibilidad.
Y supongo que también para aquellos establecimientos que cambien de uso...
Eso no lo he leído en el ámbito de aplicación...
III Criterios generales de aplicación
A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
2) cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
Yo entiendo que si el cambio de uso se realiza en la totalidad del establecimiento, es de obligado cumplimiento tener que aplicarla, ¿no?

Eso no lo he leído en el ámbito de aplicación...






. En el "Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad" en las disposiciones transitorias solo habla en cuanto a la aplicación de las modificaciones de: "aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras".
(ya debo unas cuantas


