vigueta escribió:He redactado un proyecto para la construcción de una pequeña nave. Voy a ser el director de obra y a la vez el coordinador se seguridad y salud. El promotor ha contratado para su construcción a tres constructores autonomos (3 personas que lo hacen todo) y la obra durará aproximadamente 30 dias. ¿Hay obligatoriedad de hacer el nombramiento de Coordinador de seguridad y salud, redactar el plan y dar de alta el centro de trabajo? ¿Si hubiesen contratado una SL que diferencias habría?
Muchas gracias
1º Leete el RD 1627/1997 (te aclarara algunas cosas)
2º Leete su guia tecnia de aplicación recién re-editada por el INSHT (te ayudará).
3º en seguridad y salud en obras de construcción (rd 1627/1997, normativa de prl) NO EXISTEN los "constructores", exsiten: el promotor (el que promueve (=paga) la obra, el o los contratistas (los que por encargo directo del promotor (los contrata este) ejecutran la obra), el o los subcontratistas (los que son subcontratados por los contratistas) y los trabajadores autónomos. O se esta en uno o se estaen otro, pero, salvo excepciones (que a continuacion te explico alguna), NO en dos a la vez.
4º además, esta la ley de subcontratación (ley 32/2006), que exige (art. 4.a) que para ser contratista o subcontratista tienes que tener trabajadores contratados por cuenta ajena y utilizarlos en la obra en cuestíón, ergo, un trabajador autónomo sin trabajadores por cuenta ajena contratados para ejecutar toda o parte de la obra es solo eso: un TRABAJADOR AUTONOMO (ni contratista, ni subcontratista). Y da igual que sea SA que SL que SCoop, que ...
5º según rd 1627/1997(el de antes), cuando en la ejecución de la obra intervenga mas de una empresa (contratista o subcontratisa)/trabajador autónomo, el promotor está obligado a designar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Y da igual que sea para un dia, que para un mes que para un año, que para una obra de 1.000.000 de euros que para una de 1000 euros.
6º y ahora viene lo bueno, según rd 1627/1997, cuando el promotor contrate trabajadores autónomos y no se trate de un cabeza de familia que promueva obras en relacion con su vivienda (que no parece que sea tu caso: unha nave no es una vivienda), adquiere la condición de contratista respecto de los trabajos ejecutados por dichos autónomos con TODAS sus obligaciones (incuida ña eñaboración del PSS para esos trabajos).
Y último: manolete, manolete, si no sabes torear ¿pa que te metes?