Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#319567
Creo que este es el 1º borrador que enseño el Gobierno a los Colegios profesionales. El que conocemos es el 2º borrador.

http://wfosbery.tumblr.com/post/4701094 ... fesionales

Un saludo
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#319589
ayer estuve en el colegio....y le pregunté al secretario sobre este tema, imagino que estará pendiente de este asunto...y todavía no conocía nada.

me temo que o va para largo...o al final no pasará nada.
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#319591
joshuaab3 escribió:ayer estuve en el colegio....y le pregunté al secretario sobre este tema, imagino que estará pendiente de este asunto....


:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2
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#319607
Deduzco del borrador de ley de servicios profesionales, en lo referente a ingenierías:

-Grado = Ingeniería Técnica y Máster habilitante = Ingeniería.
-Que los master se igualarán entre ellos y que los grados por su parte se igualarán
-Que proyectos de edificación residencial, religiosa,..., quedan reservados además de a los arquitectos a los máster.
-Que la dirección de obra queda reservada para máster y grados, además de arquitectos y arquitectos técnicos
-Los máster no habilitantes son competencia y no atribución, a diferencia de lo que planteaba el powerpoint posterior, quedando como un planteamiento general para todas las profesiones.
-La experiencia como otorgadora de atribución queda en el aire, quedando como un planteamiento general para todas las profesiones
-Sorprende efectivamente que se siga respetando el Estatuto de la función pública en el que el grado da acceso al máximo nivel (A1) y que por el contrario el grado no de acceso al máximo nivel en cuanto a atribuciones en el sector profesional, siempre hablando de ingenierías.
-Si los grados tienen todas las atribuciones que pueden tener las profesiones de ingenierías técnicas, practicamente pueden hacer de todo lo que hacen los máster. No parece lógico por tanto separar a los grados de los máster, dado que practicamente ambas titulaciones podrán hacer lo mismo.
-En lo referente a edificación residencial parece claro que no quieren que los grados puedan tener capacidad de proyecto, pero se mantiene su capacidad de proyectar industrial, forestal, aeronaútico,..., dando la sensación por tanto de que es como un peaje para concederles algo más a los máster, o algo así. El problema gordo es ver que haces con unos máster generalistas en vez de especialistas como recomendaba el proceso de Bolonia (Aunque en Europa no haya máster generalistas aquí si tenemos), en lo referente a Caminos e Industriales en particular, y de ahí el lío de tratar de crear alguna diferencia artificiosa con lo de la edificación en residencial, si no resulta extraña de entender la decisión.
-Otro problema es ver que haces con los arquitectos técnicos, que deberán pasar seguramente a grados ingenieros.
-Aunque no tiene nada que ver con el borrador, en lo refrente a Bolonia sorprende que a los ing. técnicos y a los ingenieros sean sustituidos por grados y máster y se les exijan un créditos adicionales, y por tanto teoricamente estarán más preparados y que eso no reporte ninguna ventaja de atribución profesional, más allá de si quieres ser profesor u opositor, o si te quieres marchar a Europa.

Dejo estas reflexiones ahí. Saludos.
Última edición por custom el 04 Abr 2013, 11:33, editado 1 vez en total
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#319610
Carlos_Asturies escribió:
joshuaab3 escribió:ayer estuve en el colegio....y le pregunté al secretario sobre este tema, imagino que estará pendiente de este asunto....


:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2



tienes razón....
por
#319619
De acuerdo con custom, sólo comentar lo siguiente:
custom escribió:Sorprende efectivamente que se siga respetando el Estatuto de la función pública en el que el grado da acceso al máximo nivel (A1) y que por el contrario el grado no de acceso al máximo nivel en cuanto a atribuciones en el sector profesional, siempre hablando de ingenierías.

Si esto al final es así no sería malo para los asalariados, ya que supone estar en el mismo nivel en los convenios y por lo tanto tener el mismo sueldo base y en cuanto a las atribuciones, los ingenieros técnicos ya las tienen todas en sus competencias luego no veo necesario ni justo tener atribuciones en lo que no se tienen competencias. Por lo que eso de igualar las atribuciones de todos los ingenieros técnicos, como ya dije una vez, lo debió poner alguien que no sabía de que hablaba o que si sabía de lo que hablaba, pretende igualar ingenieros técnicos e ingenieros sin ponerlo directamente.
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#319662
igniti escribió:De acuerdo con custom, sólo comentar lo siguiente:
Si esto al final es así no sería malo para los asalariados, ya que supone estar en el mismo nivel en los convenios y por lo tanto tener el mismo sueldo base y en cuanto a las atribuciones, los ingenieros técnicos ya las tienen todas en sus competencias luego no veo necesario ni justo tener atribuciones en lo que no se tienen competencias. Por lo que eso de igualar las atribuciones de todos los ingenieros técnicos, como ya dije una vez, lo debió poner alguien que no sabía de que hablaba o que si sabía de lo que hablaba, pretende igualar ingenieros técnicos e ingenieros sin ponerlo directamente.


Efectivamente, el sumatorio de atribuciones de los grados es aproximadamente igual al sumatorio de atribuciones de los máster, kW o kN arriba o abajo. La diferencia grado-máster por tanto estriba en la propia capacitación mayor de los máster y de facto basicamente en la capacidad de proyecto de vivienda residencial...

La situación en la que quedan los máster no habilitantes no es buena pero no mala. Siempre y cuando se aborde el sumatorio de competencias por grado se permitirá profundizar en los campos para los que tienen atribuciones pero quizá no estén especializados. Lo mismo podría decirse de los máster habilitantes (ingenieros) que aborden otro máster, dado que les sirve para especializarse donde ya tienen atribuciones.

En lo refrente al estatuto básico del empleado público, permite el acceso a la escala más alta con el grado no siendo necesario el máster:
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
.

Por otro lado, no se sabe como encajar lo de que la educación superior se dividirá en dos ciclos, un grado de orientación generalista y un postgrado de orientación especialista, cuando hay máster bastante generalistas (industriales y caminos) y grados bastante especialistas (topografía, por ejemplo)

Según el decreto de ordenación universitaria, las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.


A difrencia del powerpoint posterior en donde si se permitía la adquisición de atribuciones por experiencia o formación, no acabo de ver claro como legalmente se puede dejar fuera a un grado que se haya especializado en proyectos de edificación con máster específico en proyectos de edificación, por ejemplo, frente a un máster habilitante que no haya tenido mucha carga lectiva en edificación. O a un grado con un máster no habilitante en instalaciones en alta se le pueda dejar fuera de la competencia en grandes redes de distribución, cuando es posible que tengan más preparación especializada en la materia que el profesional con máster habilitante correspondiente.

Digo ésto último porque las atribuciones y las competencias adquiridas por experiencia o formación chocarían frontalmente y los contenciosos se pondrían en marcha, dado que el master no habilitante no deja de ser formación reglada capacitante y deberá tener reflejo a nivel atribuciones, cuando al menos parcialmente en lo especializado. Se daría la circunstancia que la realidad es que personas con master no habilitantes pero capacitados no pueden actuar en asuntos de los que teoricamente son especialistas.

Cabe la posibilidad de inabilitar a los grados a hacer máster no habilitantes para los que no tendrán atribuciones, dejando los máster no habilitantes para los que han cursado ya un máster habilitante. Pero claro, ésto entra en conradicción con el espíritu Bolonia y con los estudios europeos. Un bachelor inglés no podría hacer un máster aquí.

En europa como norma general si has hecho tu grado o bachelor correspondiente, y luego haces el máster esas competencias quedan ahí y luego la experiencia es la que da la atribución real, diferente a aquí de momento. Lo que se está promoviendo los ingenieros técnicos son asociaciones de libre adscripción que tratan de crear carnés de acreditación profesional en base a experiencia y formación complementaria como ya hacen los ITIs, que no deja de ser una mera apuesta que podrá salir adelante o no.

Saludos
por
#319694
Para mí el siguiente artículo es una burrada

"3.-A partir de la entrada en vigor de esta ley, sólo los titulos universitarios de grado o de máster que den acceso a cualquier profesión de ingeniero o ingeniero técnico podrán incluir en su denominación la palabra ingeniero, a excepción de los títulos de ingeniero informático e ingeniero técnico informático, que podrán mantener dicha denominación. "

Se acabó innovar en ingeniería
por
#319698
sauce escribió:Para mí el siguiente artículo es una burrada

"3.-A partir de la entrada en vigor de esta ley, sólo los titulos universitarios de grado o de máster que den acceso a cualquier profesión de ingeniero o ingeniero técnico podrán incluir en su denominación la palabra ingeniero, a excepción de los títulos de ingeniero informático e ingeniero técnico informático, que podrán mantener dicha denominación. "

Se acabó innovar en ingeniería


Puedes explicar porqué?

Por otro lado y en otro orden, añado la siguiente anotación:

(Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las que comprendan en sus planes de estudio !as materias propias de prevención de riesgos laborales. además de. indistintamente. las que den acceso a cualquiera de las profesiones de arquitecto, arquitecto técnico,_ ingeniero e ingeniero técnico, o al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales


Es decir, que la coordinación de seguridad y salud la podrán hacer los tecnicos en prevención de riesgos laborales, entiendo que incluso a nivel medio. Aquí entran muchos profesionales nuevos a trabajar en coordinación de seguridad y salud, porque un nivel intermedio es una profesión al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales que se obtiene con un curso online de 350 horas y no hace falta ningún tipo de estudios previo.
por
#319715
custom escribió:
(Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las que comprendan en sus planes de estudio !as materias propias de prevención de riesgos laborales. además de. indistintamente. las que den acceso a cualquiera de las profesiones de arquitecto, arquitecto técnico,_ ingeniero e ingeniero técnico, o al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales


Es decir, que la coordinación de seguridad y salud la podrán hacer los tecnicos en prevención de riesgos laborales, entiendo que incluso a nivel medio. Aquí entran muchos profesionales nuevos a trabajar en coordinación de seguridad y salud, porque un nivel intermedio es una profesión al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales que se obtiene con un curso online de 350 horas y no hace falta ningún tipo de estudios previo.


No, el nivel intermedio ya no se puede obtener con el curso de 300 horas, eso hace años que no es así. Ahora es una FP, un CFGS, específicamente de prevención.
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por
#319720
rurk escribió:
custom escribió:
(Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las que comprendan en sus planes de estudio !as materias propias de prevención de riesgos laborales. además de. indistintamente. las que den acceso a cualquiera de las profesiones de arquitecto, arquitecto técnico,_ ingeniero e ingeniero técnico, o al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales


Es decir, que la coordinación de seguridad y salud la podrán hacer los tecnicos en prevención de riesgos laborales, entiendo que incluso a nivel medio. Aquí entran muchos profesionales nuevos a trabajar en coordinación de seguridad y salud, porque un nivel intermedio es una profesión al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales que se obtiene con un curso online de 350 horas y no hace falta ningún tipo de estudios previo.


No, el nivel intermedio ya no se puede obtener con el curso de 300 horas, eso hace años que no es así. Ahora es una FP, un CFGS, específicamente de prevención.


¿Y en que papelito pone eso, paisano? :pausa
por
#319726
JORDIM escribió:¿Y en que papelito pone eso, paisano? :pausa


http://www.todofp.es/todofp/formacion/q ... onale.html

http://www.cece.gva.es/eva/es/fp/mspprp3d.htm
por
#319730
rurk escribió:No, el nivel intermedio ya no se puede obtener con el curso de 300 horas, eso hace años que no es así. Ahora es una FP, un CFGS, específicamente de prevención.

Insisto, el tema queda muy abierto tal y como está redactado por cuanto permite ejercer a cualquiera cuya titulación académica comprenda materias de prevención de riesgos laborales o cualquiera de las profesiones o al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales. Por tanto serían, además de los arquitectos e ingenieros, los FP señalados, los máster en prevención, a sumar las carreras que tengan una asignatura de prevención de riesgos (por ejemplo una LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO tiene esa asignatura o tambien cualquier otra que tenga una asignatura opcional en prevención).
Última edición por custom el 07 Abr 2013, 07:29, editado 1 vez en total
por
#319731
custom escribió:Insisto, el tema queda muy abierto tal y como está redactado por cuanto permite ejercer a cualquiera cuya titulación académica comprenda materias de prevención de riesgos laborales o cualquiera de las profesiones o al ejercicio de la actividad de prevención y control de riesgos laborales. Por tanto serían, además de los arquitectos e ingenieros, los FP señalados, los máster en prevención, a sumar las carreras que tengan una asignatura de prevención de riesgos (por ejemplo una LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO tiene esa asignatura o tambien cualquier otra que tenga una asignatura opcional en prevención).


Pues voy a asustarte un poco más, no solo los de FP o los técnicos intermedios, sino también los del curso básico (50 horas), ya que la ley de prevención de riesgos les atribuye ya atribuciones en la prevención :jijiji

Tranquilo, no creo que llegue a tanto. De todas formas, el mercado ya está inundado de abogados, ciencias del trabajo, graduados sociales... con el master de prevención y sin tener ni puñetera idea de química, ruidos, electricidad, resistencia de materiales....

Lo que sí me esperaba con la LSP es la desaparición de la obligación de estar en un servicio de prevención para ejercer. Es la única profesión que no se puede ejercer por libre.(me refiero al técnico de prevención, no al CSS)
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