Icm75 escribió:PD: respecto al procedimiento de CAE en cada uno de los caso, luego los indico (ahora me voy al cafe).
Empiezo por el mas fácil,
visitas:
Como ya indiqué, los riesgos laborales que nos pueden generar son nimios, amén de que podemos no tener ninguna autoridad sobre ellos (DF, ITSS, etc.), luego
pedirles, que se identifiquen cuando lleguen a la obra (para corroborar que efectivamente se trata de una visita) y poco mas (saber a quien visitan o de parte de quien vienen, para gestionar la visita).
En este caso lo que hay es que
DARLES (en CAE mas importante que pedir es dar)
información sobre los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia que les vayan a afectar durante su vista. Documentalmente esto se podría hacer mediante la entrega del PSS pero como que en la práctica no va a ser efectivo (ni vas a tener un monton de tochos en la entrada a la obra, ni se lo iban a leer a su llegada), también se les podría informar de palabra a su entrada a la obra (con la firma de un registro de entrada en la que se acreditase la entrega de esta información), pero igualmente en la práctica, salvo las medidas de emergencia, iba a ser poco efectivo (es practicamente imposible contarles todos y cada uno delos riesgos a los que van a estar expuestos en su visita pues a priori, salvo escepciones, tampoco se saben todas y cada una de las zonas que van a visitar). Yo lo que recomiendo es que se establezca un sistema de
acompañamiento de la visita
en todo momento por un responsable del contratista (o subcontratista) a quien vayan a visitar, que les informe (si procede), durante la visita, de los riesgos y precauciones a tomar en cada momento y les
prohiba, no dejandoles,
acceder a las zonas con riesgos graves o muy graves (que, en el caso de tratarse de trabajadores de empresas, obligarían a dar dicha información por escrito, de esta forma, al no acceder a dichas zonas, no van a estar expuestos al riesgo grave o muy grave, por lo que no sería necesario informarles por escrito). Personalmente entiendo que de este acompañamiento podrán exceptuarse, por petición expresa de los mismos, los miembros de la Dirección Facultativa, incluido el Coordinador de Seguridad y Salud de la obra en fase de ejecución, al ser conocedores del proyecto básico y de ejecución de la obra, incluido su estudio o estudio básico de seguridad y salud, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sigo,
proveedores (de materiales o de servicios), etc.:
Como ya indiqué, la relación entre el contratista y los mismos es de titularidad del centro de trabajo, luego según RD 171/2007, las obligaciones en materia de CAE son:
En este caso
pedirles (a los proveedores) que os den la
información sobre los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia de SU trabajo EN la obra que os generen A VOSOTROS (por escrito cuando los riesgos que os generen sean graves o muy graves).
Nuevamente,
DARLES información sobre los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia que les vayan a afectar durante su estancia en la obra (por escrito cuando los riesgos que les afecten sean graves o muy graves) y sobre los medios de coordinación que se hayan establecido en la obra. Documentalmente esto se hace mediante la entrega del PSS (en este caso, se puede enviar a su empresa con acuse de recibo, dado que se puede saber con antelación que van a venir a la obra).
Y por último
DARLES (nuevamente)
instrucciones sobre las medidas a aplicar para la
prevención de tales riesgos y sobre las medidas de emergencia.
Nota: la diferencia entre información e instrucciones sería información: "para el riesgo de caida de altura de forjado se prevee la colocación de barandillas provisionales de protección de borde", e instrucciones: "para el riesgo de caida de altura de forjado TU, PROVEEDOR, tienes que colocar barandillas provisionales de protección de borde (o no puedes acceder hasta que esten colocadas, pide permiso antes, en definitiva: obligación y/o prohibición)".
Todo esto se puede hacer en una
reunión previa con dicho proveedor en la que se analice qué es lo que van a hacer, como, cuando y dónde, que riesgos os van a generar y que medidas preventivas y en su caso de emergencia van a establecer, se les informe de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia de la obra que les van a afectar y que deben tener en cuenta y se les de las instrucciones sobre las medidas de prevención y en su caso de emergencia a cumplir. Con esto se da cumplimiento a la obligación de traslado de información e instrucciones del RD 171/2004 por parte de la empresa titular a la empresa concurrente y, aunque no tengamos obligacion legal de comprobarlo, nos aseguramos de que la misma llega a los trabajadores (al final, la ley 31/1995 persigue resultados).
Además, igualmente recomiendo que se establezca un sistema de acompañamiento al trabajador-proveedor en todo momento por un responsable del contratista (o subcontratista) a quien lleven la mercancia (que además lo va a haber, porque alguien tiene que recepcionar la misma en la obra) o reciba el servicio, que se ocupe de informarle sobre los riesgos y precauciones a tomar, por las condiciones de la obra, en cada momento y en su caso les de las instrucciones sobre las medidas de prevención y emergencia pertinentes, para de esta forma aseguranos el traslado de dicha información al trabajador.
Cuando dicho acompañamiento no sea posible (por ejemplo en el caso de algunos/muchos proveedores de servicios) por las características (duración, tipología, etc.) del trabajo que van a realizar en la obra (ej.: limpieza casetas de obra, vigilantes de seguridad de la obra, trabajos con radiaciones ionizantes, etc.), recomiendo que se exija (por parte del contratista) la acreditación por parte del proveedor del traslado de dicha información a trabajador o trabajadores afectados o alternativamente, o igualmente, el propio contratista informe directamente a los mismos a su llegada a la obra y antes de iniciar el trabajo.
Otro más,
contratistas y subcontratistas (los supuestos anteriores te los estoy contando desde el punto de vista del contratista, que es el responsable del centro de trabajo, a terceros, pero en este caso, voy a incluir tb los requisitos para trabajadores del mismo como si de terceros se trataran):
Aquí, en la relación contratista-subcontratista, hay dos partes:
1ª El cumplimiento de las medidas de CAE en la relación de "titularidad del centro de trabajo": sería
igual que el caso anterior (tanto las que corresponde pedir como las que corresponde dar), con algun matiz, como por ejemplo el sistema de acreditación formal de la
entrega, por parte de los contratistas, a los subcontratistas de la
información e instrucciones que en este caso esta regulado que se acredita mediante la consignacion de las instrucciones del CSS (para las del contratista, si no viniesen en el PSS se procedería igual que en el caso anterior) y la firma de recibi del PSS del responsable del subcontratista en el libro de subcontratación (no se necesitan mas papeles para acreditar esto, ni recibis, ni "adhesiones, ni ...).
2ª El cumplimiento del deber de vigilancia de los contratistas sobre sus subcontratistas (como empresario principal que es respecto de los mismos). Aqui (pero solo aquí) es donde se empieza a pedir. El art. 10 del RD 171/2004 dice que el empresario principal (en obras de construcción el contratista) debe pedir a sus empresas subcontratistas que le acrediten por escrito, antes del inicio de su actividad, haber realizado, para las obras o servicios subcontratados, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los mismos e igualmente que le acrediten por escrito haber cumplido con sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a acceder a la obra. NADA MAS (ni DNIs, ni TCs, ni certificados de bautismo, ni ...). Por otra parte, la ley de subcontratación establece que quien sea contratista exija a sus subcontratistas, para el contrato de que se trate, el certificado de inscripcion en el REA, el cual acredita entre otras cosas que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada (por lo que no hace falta pedir aparte que tienen SPP, SPA, etc.).
Para trabajadores del contratista, igual que para los trabajadores del subcontratista, solo que en este caso es el propio contratista quien vigila el cumplimiento de dichas condiciones y quien autoriza su entrada en la obra.
Por último,
Trabajadores Autónomos (ejecutantes de obra): a los mismos, NO les es de aplicación la ley 31/1995, ni por tanto las obligaciones que la misma establece para los empresarios (ni SP, ni ER, ni PAP, ni formación), sólo les es de aplicación los requisitos que expresamente establece para los mismso la ley de prl y su legislación de desarrollo: cooperación en CAE y cumplimiento del PSS, pues eso será lo que les haya que pedir: que informen a quien los contrata de los riesgos que generan en su trabajo (para que quien los contrata, y el resto de concurrentes en la obra, pueda tenerlos en cuenta), que sea informado de los riesgos de la obra por quien le contrata (o directamente por el contratista como responsbale solidario) y que firme en el libro de subcontratación la recepción del pss.
PD: como verás, en el procedimiento de control de accesos, sigo el mismo orden de supuestos del RD 171/2004.