jcg43 escribió:
Si se aprueba la lsp y los ingenieros pueden proyectar edificaciones tipo a) y teniendo en cuenta las consideraciones legales que expuso industrial anteriormente, si la asociación nacional de ingenieros tcos o en su defecto un sólo ingeniero tco recurre su exclusión, los tribunales fallarán a favor de los ing tcos para evitar un agravio comparativo sin fundamento legal,
Ya lo hemos comentado, y efectivamente, si el argumento que emplean es que aquellos ingenieros con competencias en edificación podrán proyectar a), es decir residencial,..., entonces el principio y fundamento normativo es discriminador con los ingenieros técnicos, porque los IT son en su mayoría competentes en edificación segun la vigente ley 12/1986. Por tanto efectivamente, podría ser recurrido legalmente, entiendo que con éxito.
Con respecto a los grados de ingeniería que no tienen atribuciones de ingeniero técnico, en el peor de los casos y como mal menor, y entendiendo que se les pretende dejar fuera de la ingeniería, podrían cursar las pocas asignaturas sustanciales que fueren, 3 o 4 a lo sumo, y asimilar al grado que tenga atribuciones más parejo para que puedan llamarse ingenieros.