Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#324618
si no protestasen los chicos arquitectos, no sería terrestes,
¿quién no protesta hoy en día?, desde el mas humilde, al mas rico,
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#324710
Una pequeña duda sobre esta ley: si se lleva a cabo y pasamos los graduados en ingeniería en organización industrial a simplemente graduado en organización industrial, ¿qué pasaría con los que ya hemos empezado el grado y llevamos, por ejemplo 2 años cursándola?

No estoy seguro si es esto lo que quieren hacer con los IOI, pero es lo que he leído por aquí en el foro alguna vez y para salir de dudas...
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#324757
Eso se ha comentado al menos varias veces aquí y así lo decía el borrador de esa ley, pero yo creo que lo que quiere decir es que en aplicación de la misma a los de IOI, ing. materiales, diseño industrial, etc. no podrán firmar o identificarse como ingenieros porque sus titulaciones no dan acceso a profesiones reguladas de ingeniero, que son entre las que se reparten las atribuciones profesionales además de conservar las propias (pierdan o no la exclusividad o reserva de actividad) que han tenido hasta hoy.

Vamos, que si no nos la cogemos con papel de fumar, es como hasta ahora; donde la legislación no trata a algunas ingenierías de 2º ciclo (organización industrial, ing. química, ing.materiales, ing. electrónica, ...) igual que a otros titulados de las ingenierías e ingenierías técnicas clásicas pertenecientes a áreas como industrial, telecomunicacion, ing.civil, minas,etc. Lo que no significa que un ingeniero en organización industrial u otro no sean ingenieros de verdad, o que en base a esta ley le vayan a cambiar a los titulado su diploma por otro en los que la denominación a la ingeniería sea eliminada.

Un saludo y buenas noches.

Nota: Ayyy ayyy,... qué de opciones perdidas a las 22:42 con un marcador de Esp 0 - Ita 0 a solo 4 mín del final!!!!
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#324762
Hoy se confirma el incumplimiento del Gobierno con el compromiso concreto y con fecha del Plan Nacional de Reformas. Los colegios deberían denunciarlo directamente a Bruselas, pero están muy entretenidos negociando su propia supervivencia para que no les cierren sedes. Las reservas de actividad basadas en normas precontitucionales y discriminatorias tienen todavía bastante recorrido, y de proteger ese status se encargan con éxito los lobbies correspondientes.

RECORDEMOS EL COMPROMISO QUE SE INCUMPLIRÁ
Ley de Colegios y Servicios Profesionales

En el primer semestre de 2013 se aprobará el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que elimina obstáculos al acceso y ejercicio de la actividad en un número elevado de actividades profesionales. El Anteproyecto de Ley establece un marco general regulador del acceso y ejercicio de las actividades profesionales.

Por un lado, se establecen las condiciones comunes u horizontales a respetar por toda la regulación que incida en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones. Por otro lado, las restricciones basadas en una cualificación profesional para el acceso a una actividad sólo podrán exigirse por ley, siempre y cuando sea necesario por motivos de interés general, lo que limitará las reservas de actividad. La Ley incorpora la normativa sobre Colegios Profesionales, que se modifica para reforzar el modelo de coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, y clarificar sus normas de funcionamiento, adaptándolas a la realidad actual.

Lógicamente y siguiendo los principios de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el acceso a una actividad profesional habilitará para su ejercicio en todo el territorio español, sin que puedan exigirse requisitos adicionales de cualificación a los del territorio donde se hubiera accedido a la profesión. La Administración deberá elaborar y mantener accesible telemáticamente una lista con todas las profesiones reguladas en el país, los requisitos de acceso, el coste de colegiación en su caso, etcétera.
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#324777
wood escribió:http://www.elconfidencial.com/vivienda/2013/06/28/ingenieros-vs-arquitectos-ldquohay-urbanizaciones-que-hacen-buena-la-estetica-de-los-poligonosrdquo-123940/


La comparativa enfermera-médico o veterinario es para descojonarse...la verdad que me ha alegrado la tarde con el "jartón" de reir que me he dado......cuando se quiere defender lo indefendible..... :rolleyes
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#324782
Obtendríamos respuestas a las preguntas en relacion al punto en el que estamos respecto a la LSP, si analizamos desde 2011 que se filtró el primer borrador ( que por cierto mantenía la LOE, aquel solo afectaba a ingenieros e ingenieros técnicos ) , los diferentes comunicados oficiales y declaraciones de los miembros de los COII y del CSCOII. Yo tengo mi opinión, por ahora me la reservo.
El último comunicado hoy:
http://www.ingenierosindustriales.es/Do ... unio13.pdf
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#324816
minot escribió:Obtendríamos respuestas a las preguntas en relacion al punto en el que estamos respecto a la LSP, si analizamos desde 2011 que se filtró el primer borrador ( que por cierto mantenía la LOE, aquel solo afectaba a ingenieros e ingenieros técnicos ) , los diferentes comunicados oficiales y declaraciones de los miembros de los COII y del CSCOII. Yo tengo mi opinión, por ahora me la reservo.
El último comunicado hoy:
http://www.ingenierosindustriales.es/Do ... unio13.pdf


Custom, ¿ como crees que van a evolucionar los acontecimientos ?. ¿ como valoras este último comunicado del CSCOOII, ?
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#324818
Analizando la LEY 12/1986 y el DECRETO 148/1969 y comparando planes de estudio (actuales y anteriores), es difícil entender la distinta relacion entre competencias(conocimientos)/atribuciones que poseen cada una de las profesiones.

¿Como unas profesiones tienen tanto (ITI) y otros por el contrario tan poco (AT)...?

La LSP debería ser una ley justa donde atribuciones = competencias académicas, las nuevas formaciones del EEES necesitan una ley profesional actualizada y no una del año 1969!!!

Pero claro, muchos se opondran ya que de igualarse atribuciones = competencias quedarían con el culo al aire. Un ITI haciendo la trampa adquiere atribuciones globales y no las correspondientes a su especialidad. La especialidad de un Ingeniero tecnico Industrual no es es "industrial" sino mecanica, electrica, quimica industrial o textil.

a) Especialidad: Mecánica. La relativa a fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico, para sus aplicaciones industriales, así con los montajes, instalaciones y utilización respectivos.
c) Especialidad: Química industrial. La relativa a las instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización
d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.
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#324823
wood escribió:muchos se opondran ya que de igualarse atribuciones = competencias quedarían con el culo al aire. Un ITI haciendo la trampa adquiere atribuciones globales y no las correspondientes a su especialidad. La especialidad de un Ingeniero tecnico Industrual no es es "industrial" sino mecanica, electrica, quimica industrial o textil.


No. Has analizado muy poco la Ley 12/1986, menos todavía el Decreto 148/1969, y lógicamente no has entendido nada. La especialidad profesional de un Ingeniero Técnico Industrial es la industrial y no la especialidad académica, antes de 1969 incluso llamada "sección". Te invito a leer una aclaración específica de ese punto aquí, donde dice aclaración:

(...)TERCERO.- Que de acuerdo con lo expuesto, el Decreto 148/1969 solo tiene como especialidades enumeradas 1)Arquitectura Técnica 2) Ingeniería Técnica Aeronáutica, 3) Ingeniería Técnica Agrícola, 4) Ingeniería Técnica Forestal, 5) Ingeniería Técnica Industrial, 6) Ingeniería Técnica Minera, 7) Ingeniería Técnica Naval, 8) Ingeniería Técnica de Obras Públicas, 9) Ingeniería Técnica de Telecomunicación, 10) Ingeniería Técnica Topográfica, que son las Especialidades Técnicas a las que se refiere la Ley 12/1986 de 1 de abril, y en las que esta Ley 12/1986 de 1 de abril confiere a dichos titulados la plenitud de facultades dentro de estas especialidades técnicas, y así lo corrobora también la Ilma. Sra. Diputada Villacián Peñalosa, al exponer que si se tiene capacidad para lo principal, se tendrá también capacidad para lo accesorio, por lo que si se tiene capacidad para lo industrial por ejemplo también se tendrá capacidad para todo lo accesorio con la industria, electricidad, mecánica, química etc.

CUARTO.- Con dicha explicación, esta enmienda fue aprobada por 16 votos a favor y siete abstenciones, y consecuentemente incorporada a la Ley 12/1986 de 1 de Abril, la cual quedó finalmente aprobada en su totalidad por unanimidad como consta en el diario de sesiones del día 4 de Marzo de 1986, de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas(...)


Si te queda alguna duda puedes consultar lo que se debatió en el Congreso y lo que se votó y legisló realmente:

(...)Son ya bien conocidos los equívocos que han estado rondando en las ordenaciones por decreto de las enseñanzas técnicas. En algunos casos, como saben SS. SS., por especialidad se entendía la especialidad técnica, es decir, lo correspondiente a denominación de cada una de las ramas. En otros casos, por especialidad se entendía la especialidad académica. es decir, lo equivalente a secciones o grupos de estudio en las Escuelas Especiales. Evidentemente, este equívoco bajo el término especialidad, creo que ha sido una de las fuentes de los conflictos que ha habido al respecto. A nosotros nos parece que en la redacción del articulo 1.2. a la que antes hice referencia, se elimina ese equivoco en la medida en que se entiende por especialidad la denominación. Por consiguiente, la especialidad es la técnica, no la académica.

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados
http://www.congreso.es/public_oficiales ... CO_396.PDF

(...) el problema que se plantea es el de la especialidad: si se refiere a la rama o se refiere a la especialidad académica. En este sentido, resumiendo lo que dice el dictamen de Villar Palasí, no cabe la menor duda de que si el Gobierno hubiera cumplido, dentro de los plazos establecidos, antes de que el Decreto 148/1969 cambiara la palabra «sección» por «especialidad», evidentemente, la especialidad a que se refería la Ley era la que enumeraba el artículo 13 de la Ley de 1964. o sea, cada una de las nueve especialidades de Ingeniería Técnica.

Lo que ocurrió es que el Decreto 148/1969 cambió la denominación de «sección» por «especialidad» y la de «especialidad» por «rama», y, en consecuencia, lo que ocurría es que hay una confusión a la hora de ver qué tipo de especialidad es. No obstante, el propio Decreto lo que hace es que, para evitar que se recurriera y no estuviéramos de acuerdo, como no se habían dictado las atribuciones de los Ingenieros Técnicos, dice asimismo que, mientras tanto no se regulara por el Gobierno las atribuciones de estos Ingenieros, tendrían las mismas atribuciones que los antiguos Peritos facultativos y ayudantes, y éstos lo que tenían es la especialidad de Ingeniería y no la académica, con lo que se evitaba que se pudiera recurrir el Decreto.

De todas formas, la Ley General de Educación de 1970, que es posterior en tiempo y de mayor rango, vuelve a llamar especialidad a la especialidad de Ingeniería y no hace ninguna confusión, y vuelve a llamar Secciones a las especialidades académicas según el Decreto 148/1969.(...)


http://www.congreso.es/public_oficiales ... CO_312.PDF

La realidad de la legislación se le puede poner a cualquiera delante en cualquier momento, otra cosa es que haya mucha gente que lo ignore, pero ese es ya su problema.

wood escribió:La LSP debería ser una ley justa donde atribuciones = competencias académicas


En el último enlace te aclaran ese punto de paso, en la pag. 10

(...) La Universidad no da un certificado de que se sabe de memoria, plenamente, el contenido de la carrera; lo que da el Título, dentro de un contexto determinado, es que el individuo tiene una capacidad de captar los problemas, plantearlos y poderlos resolver, pero no un certificado de que de memoria se sabe, de manera que son derechos subjetivos, y, como tales derechos subjetivos, evidentemente no pueden quedar ligadas las atribuciones a esos planes de estudios. Es -insisto- el Ministerio de Educación y Ciencia el que tiene la total obligación de mantener en todas las Carreras, no solamente en la nuestra, porque no somos nosotros españoles de segunda categoría. sino en todas las Carreras en general la dotación adecuada, los medios necesarios y dar la preparación a los individuos para que puedan cumplir la misión para la cual han sido preparados.(...)

En definitiva, que es al revés. Las competencias académicas están al servicio de las atribuciones, y nunca al contrario como propones.
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#324832
La profesión de Ingeniero Tecnico Industrial tiene mayores atribuciones que las competencias cursadas en la universidad propias del titulo habilitante a esa profesión.

Todos sabemos como se redactan las leyes en este país...

No interesa una nueva ley que iguale atribuciones a competencias y cree las nuevas profesiones de Ingeniero mecanico, electrico, etc, porque desapareceria el termino INDUSTRIAL y se acabaria el chiringuito.

Como resultado tenemos a Ingenieros Técnicos Industriales especialidad textil proyectando naves industriales sin haber cursado un credito en construccion.
por
#324834
wood escribió:La profesión de Ingeniero Tecnico Industrial tiene mayores atribuciones que las competencias cursadas en la universidad propias del titulo habilitante a esa profesión.

Todos sabemos como se redactan las leyes en este país...

No interesa una nueva ley que iguale atribuciones a competencias y cree las nuevas profesiones de Ingeniero mecanico, electrico, etc, porque desapareceria el termino INDUSTRIAL y se acabaria el chiringuito.

Como resultado tenemos a Ingenieros Técnicos Industriales especialidad textil proyectando naves industriales sin haber cursado un credito en construccion.


Otra razon puede ser que no tuvieran en frente a los arquitectos como han tenido los aparejadores... Entonces amigo mio, aqui no hubiera avanzado nadie ¡¡¡, ... bueno ellos si, por que se lo merecen, por supuesto.. ¡¡¡
por
#324835
minot escribió:
minot escribió:Obtendríamos respuestas a las preguntas en relacion al punto en el que estamos respecto a la LSP, si analizamos desde 2011 que se filtró el primer borrador ( que por cierto mantenía la LOE, aquel solo afectaba a ingenieros e ingenieros técnicos ) , los diferentes comunicados oficiales y declaraciones de los miembros de los COII y del CSCOII. Yo tengo mi opinión, por ahora me la reservo.
El último comunicado hoy:
http://www.ingenierosindustriales.es/Do ... unio13.pdf


Custom, ¿ como crees que van a evolucionar los acontecimientos ?. ¿ como valoras este último comunicado del CSCOOII, ?

Lo cierto es que no lo esperaba, es como si todo estuviera muy en el aire. El hecho de que se retrase la aprobación del anteproyecto en sus 2 vertientes (colegios y servicios profesionales) parece indicar que el tema es susceptible de retrasarse de verdad, y que la UE es menos poderosa de lo que algunos pensábamos. Podríamos querer pensar que como el verdadero objetivo comprometido es que la LSP pase a ser operativa antes de fin de año, están jugando semana arriba o abajo. Pero no nos engañemos, la directiva de servicios es del 2005 y la transposición debió hacerse hace años, y aquí estamos aún. La guerra con los arquitectos no deja de ser la anécdota, porque la propia directiva que ese colectivo nombra en su defensa deja abierta la posibilidad a que los ingenieros ejerzan como proyectistas en edificación, salvo entiendo en lo referente al tema de patrimonio artístico. Por tanto, ya no digo Másteres II o ICCyP que presumiblemente pasarán a poder edificar de todo, sino cualquier grado o máster I habilitante con un máster adicional en edificación en un contencioso con la administración ganará sin duda, dado que el edificio no se le cae y tiene competencias demostradas en la materia, y un juez frente a eso tendrá que achantar.

El hecho de que los Máster II hablen por su cuenta y riesgo y poco de la liberalización pero solo en lo referente a la batalla con los arquitectos, a sumar el hecho de que el IIE o el INITE estén concentrados en lo de la acreditación profesional y no abran la boca, indica que al final se llevará a cabo lo de la acreditación profesional. Es decir, un Máster I habilitante o grado I con máster en robótica será competente, además de en generalidades ingenieriles, en robótica.

El planteamiento de el anterior gobierno de unificar todas la ingenierías parece desterrado por oposición de todos los lobbies. En el escenario actual, parece que quieren dejar unas pocas competencias comunes (ya lo apuntó el decano de Minas asturiano con el agua, la energía y las tasaciones) y después ya en función de las especializaciones agrícola, eléctrico, aeronaútico, tener las competencias específicas. El que quiera esas atribuciones y no las tenga a priori, tendrá que hacerse un máster. Por ejemplo, un grado I forestal que quiera ampliar sus atribuciones haciendo geotécnicos por ejemplo, tendrá que hacerse un máster en ingeniería geotécnica. Un grado I mecánico que quiera hacer una instalación eléctrica tendrá que estudiar un máster en instalaciones (o tambien acreditar experiencia suficiente). Me huelo que los másteres no habilitantes pasarán a ocupar espacio, y que será el boom de éstos frente a los habilitantes que irán perdiendo status (¿tú cuantos máster tienes? será la pregunta).

En definitiva, que parece que de liberalización nada de nada, o al menos eso es lo que pretenden los lobbies y los lobbie colegios con mantener la colegiación callan como putas, si acaso abrirán la mano en 3 detalles para decirle a la UE que ya somos muy libres y tal, y todo seguiría poco más o menos igual a la corta, y a la larga con las acreditaciones irá cambiando paulatinamente. Eso, o que a Olli Rehn se le hinchen mucho mucho los cataplines y retuerza las partes nobles de de windows, y éste se vea obligado a decidir frente a todos los ministerios y colegios plagados de dinosaurios díscolos que se niegan a cualquier cambio.

Saludos

Por cierto, yo ya le he escrito a Olli pidiendo explicaciones pero no me contesta :wink
por
#324836
¿Alguien puede informarme "para tontos" y resumido de este tema desde el principio? He leído las últimas pags de comentarios pero espero que entendáis que no voy a leerme las 144, y probablemente no lo estoy entendiendo bien por falta de información. Muchas gracias.
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