Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#325160
wood escribió:Un peritín diciéndo quién puede ser ingeniero y quién no, vaya tela.

¿Necesitan que les recuerde cómo consiguieron más atribuciones de las que se merecen gracias a Alfonso Guerra?

Asignaturas de relleno es lo que necesitan ustedes para "intentar" no hacer el ridiculo en aquellas atribuciones regaladas sin formacion universitaria cursada...

Como la LSP iguale atribuciones a competencias nos vamos a :jijiji :jijiji :jijiji


Por lo que veo , seguimos con los insultos.


Te repito, soy Ingeniero Industrial, plan del 79, 40 asignaturas y 6 años +PFC , estudie Ingenieria Industrial en la Universidad de Sevilla, si quieres puedes seguir llamándome perito, no es para mi ningun insulto ni menosprecio ni nada por el estilo, ni son mis ayudantes ni nada de eso, son mis compañeros, nada que ver con lo que pasa entre arquitectos y sus aparejadores. Pero tu no eres ingeniero por ahora, ni ingeniero tecnico, y dudo que lo seas con ese plan de estudio de IE, mas te vale estudiar IC o la via de siempre , Arquitectura.
Y por favor, aqui tratamos otros asuntos, hay foros especificos para tu problema, te invito a que sea alli donde te consueles.
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#325165
Hacía unos días que no me pasaba y ojito la que se ha liado.
Quizás el tema me cansa, mucho la verdad, y lo dice un Arquitecto Técnico y Graduado en Ingeniería de la Edificación.

Creo que mas de uno me conoce por aquí, ya que de vez en cuando doy mis opiniones y de vez en cuando posteo alguna información.
Por lo general intento ayudar en Máster vinculados a Edificación y algo en el tema de Doctorado aunque solo eso, ayudar.

En primer lugar me gustaría comentarte wood que creo que esa no es manera de entrar en este foro: has entrado en barrena y sobretodo descalificando.

En segundo lugar veo mucho desconocimiento en el tema IE: Lo digo porque si falta pronunciación del Tribunal Constitucional y creo que alguno no se han mirado ni siquiera el plan de estudios.

Si a alguien le apetece saber algo más sobre el tema IE, que me mande un privado y le doy información, no opinión. Por mi parte ahí dejo el tema IE.

Y me gustaría insistir en que el Tema es la LSyCP no la descalificación entre colectivos de atribuciones de la LOE.

Un saludo
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#325175
Creo que aquí todos sabemos bien como están las cosas y los marcos competenciales y los aspectos formativos y los aspectos judiciales y demases.

Lo que es indubitable es que a día de hoy los profesionales que se han visto más beneficiados con la LOE del 99 han sido arquitectos y arquitectos técnicos. Y siguen siendo en su mayoría dueños y señores de la edificación en España, así de claro.

Lo demás son conjeturas de una presumible ley liberalizadora que está siendo frenada en parte por esos colectivos de arquitectos y arquitectos técnicos, y que mientras no salga a la luz en nada beneficia a los colectivos de las ingenierías.

Ésto son realidades, no idealizaciones o mundos virtuales.
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#325176
¿Y quienes son los dueños y señores del resto de nichos de trabajo? lo qu eno se puede es estar en favor de la liberalizacion pero solo de la parte que me interesa...

Vuelvo a nombrar al decano del colegio de Ing.Ind de Alicante, el señor Adsuar, que pedia liberalizacion de los servicios en Arquitectura/Edificacion, pero al mismo tiempo mantener las atribuciones exclusivas en Energia e Industria...

Antonio Adsuar comenta que la Ley pretendía que un “ingeniero de cualquier tipo pudiera hacer cualquier tipo de instalación”. Ante esta situación mostró su desacuerdo ya que, por ejemplo, “un ingeniero agrónomo proyectando una central nuclear no tiene pies ni cabeza”. Para el ingeniero no “todos valen para todo dentro de una titulación que tiene distintas ramas”.
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#325183
He echado un ojo al plan de estudios de la UPM, y sí que es cierto que echo de menos algo más de base científica.

12 créditos de matemáticas y 12 de física.

Echo de menos más matemáticas, una asignatura de transmisión de calor y otra de fluidos (pese a que se puedan ver en las específicas de instalaciones).

De todos modos, ésa es una discusión bizantina.

Y vale ya de discutir, hasta mañana al congelador el hilo (como salga la ley en el consejo de ministros de mañana, va a estar cerrado, y es culpa vuestra).
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#325265
Tema abierto.

Guarden la compostura. Ahora tocan tarjetas rojas para el que se salga del tiesto.
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#325272
A la hora de elaborar esta Ley de Servicios Profesionales, al menos en lo que respecta a los colegios, lo que menos tienen en cuenta para juzgar la situación actual es a las ingenierías; se basan en el criterio y funcionamiento de los colegios de abogado y farmacéuticos para legislar todos los colegios profesionales, cuando poco tiene que ver una cosa con la otra.
por
#325315
POSIBLE NUEVO BORRADOR LSP, CON FECHA 5 DE JULIO

http://www.coacanarias.org/node/203

ALGUIEN HA VISTO YA ESTE NUEVO BORRADOR ?
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#325326
Yo no lo he visto aunque me gustaría.

Aún así, habla de un borrado de la LCySP, no de un borrador de la LOE, que es el que realmente me encantaría ver.

Un saludo
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#325484
wood escribió:Un peritín diciéndo quién puede ser ingeniero y quién no, vaya tela.


¿Que problema tienes con los peritines wood? No se porque me da, que mientras estudiabas fluidos de 4º como un poseso, un ingeniero técnico se te cepilló a la novia.

JORDIM
(peritín)
por
#325491
Y para cuándo una ley, real decreto, decreto ley o como lo quieran llamar de honorarios mínimos como tiene el colegio de abogados? Alguien ha visto alguna vez a un médico o abogado bajandose los pantalones y cobrando por debajo que otro de su misma especialidad?

Al igual no nos haría falta tanta lsp, modificación loe... Y ganaríamos más con lo que estudió cada uno.
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#325493
A detalles como el que remarca Jordim me refería con mi anterior post. I vigil yu
por
#325499
Puede ser que éste sea el borrador.

La tomadura de pelo si este es el resultado de la directiva de servicios profesionales es integral, porque se limita a reforzar la labor de los colegios obligatorios y no se menciona ninguna profesión. La reculada con respecto al planteamiento original es total y absoluta.

Ojo al asunto como queda, en de una ambigüedad que no se entiende nada de nada. Podría ser cojonuda, pero en la práctica nada cambia :

CAPITULO II
Acceso a la actividad profesional y las profesiones
Artículo 7. Restricciones al acceso.
1. Las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la
cualificación sólo podrán establecerse cuando sea necesario por razones de interés
general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.
2. Las restricciones al acceso deberán estar previstas en una norma con rango de Ley (la LOE vamos) o de
rango inferior, cuando trasponga una norma de derecho comunitario. La Ley que
establezca restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión identificará
claramente la actividad o profesión a la que se restringe el acceso,
haciendo referencia a
las funciones que comprende, de manera que no induzca a confusión con otras actividades
profesionales o profesiones.
3. Se entenderá por restricción al acceso basada en la cualificación cualquier
exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación
o experiencia que implique la reserva de funciones a favor del poseedor de dicha cualificación.
4. En la regulación de la acreditación de la cualificación requerida deberá estarse al principio
de proporcionalidad, previendo el mayor número de medios de acreditación que sea posible,
tales como poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título de formación
profesional, poseer un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, tener reconocida una competencia profesional adquirida por
experiencia laboral, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre
unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada
por una entidad acreditada para la certificación de personas.
exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación
o experiencia que implique la reserva de funciones a favor del poseedor de dicha cualificación.
4. En la regulación de la acreditación de la cualificación requerida deberá estarse al principio
de proporcionalidad, previendo el mayor número de medios de acreditación que sea posible,
tales como poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título de formación
profesional, poseer un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, tener reconocida una competencia profesional adquirida por
experiencia laboral, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre
unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada
por una entidad acreditada para la certificación de personas.

Artículo 8. Profesión titulada.
1. Sólo podrá exigirse título para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando asi
se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general.
2. En el caso de profesiones tituladas para las que el título exigido sea de rango universitario,
se estará a lo previsto en la normativa de enseñanzas universitarias, en cuanto a las
condiciones a cumplir por los títulos que den acceso a dicha profesión.


http://www.redaccionmedica.com/contenido/images/gabinete_lopez-santiago_1373.pdf
http://www.redaccionmedica.com/noticia/las-profesiones-sanitarias-conservaran-la-colegiacion-obligatoria-6050
por
#325508
custom escribió:Ojo al asunto como queda, en de una ambigüedad que no se entiende nada de nada. Podría ser cojonuda, pero en la práctica nada cambia


- Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte? :partiendo2

http://blocs.xtec.cat/entretextos/2008/ ... era-parte/
por
#325509
Caplan escribió:- Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte? :partiendo2

http://blocs.xtec.cat/entretextos/2008/ ... era-parte/


RESUMEN DEL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA LSP http://www.youtube.com/watch?v=AaO1FzE6J9I
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