catiana escribió:El RD 222/2001 esta derogado.
Ahora para equipos a presión transportables esta el RD 1388/2011 pero no es de aplicación a mi equipo a presión pues se aplica a:
"Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE.
Las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.8 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE."
Hummm... y la birra no es ADR???
Estarás en un "vacío legal" pues, con lo que te quedará cumplir "de esas maneras" el REP, sin adscripción a ninguna ITC, pues hay cosas que por propia definicion de equipo transportable no podrás cumplir (vease el tema de recintos... ). No obstante, del timbrado, las válvulas, las inspecciones etc no deberías librarte.
En estos casos de "vacío" es el de industria quien te dirá. Hace unos días se vio por aquí como cajones legalizar 2 asadores de pollos en un camión, sumando mas de 70 KW.
De todos modos mirate esa ITC, que en buena lógica será la que te hagan cumplir pues es la que mas se ajusta a tu caso. Lo que no te aplique por ser ADR, pues lo haces notar. Y/o siempre puedes dar una llamadita a industria o a indox a ver como lo hacen ellos en estos casos.
Siento no ser de mas ayuda