dgomecan escribió:custom escribió:http://www.soloarquitectura.com/foros/threads/alegaciones-del-c-g-de-la-arquitectura-tecnica-de-espana-al-anteproyecto-de-lsp.83029/page-2#post-772629
Joderrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr como me suena ese post...
Tengo que admitir que os tengo un poco abandonados...
custom escribió:Al final habramos de estudiar másteres diversos para porder tener competencias varias e ir a los tribunales a demandar nuestras atribuciones y que se genere doctrina jurídica liberalizadora, en la línea de la sentencia del REBT
Pásame cuando puedas un enlace de esa sentencia, que me gustaría echarle un vistazo
Un saludo
Todo lo que cuento ya lo he escrito en este hilo en otras ocasiones:
No hay ninguna sentencia, que yo sepa, que venga a decir que si tienes un máster en ingeniería o un grado en ingeniería, ese grado o ese máster te de atribuciones en base a las competencias del mismo. (lo mismo para arquitectura) (solo te darán atribuciones si conducen a profesiones ya reguladas, como sabemos).
Mi conclusión, en base a algunas sentencias:
La sentencia del REBT (Sentencia T.S. (Sala 3) de 21 de diciembre de 2010) por la que los telecos tenían compoetencias en REBT, crea doctrina jurídica de forma muy contundente y en sus fundamentos jurídicos determina en base a la innumerables jurisprudencia que “Tales pronunciamientos confirman que las
orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado y mantienen la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente ". Exactamente lo mismo ocurre con la sentencia que permite a industriales con competencias en Infraestructuras de telecomunicación por lo que Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dicto sentencias de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, en la que tienen competencia para proyectar los ingenieros en
telecomunicación y los técnico, además de II, ITI electricos e ITI en electrónica, así como “cualquier otra titulación no se considerará válida, en principio, salvo que se acrediten conocimientos suficientes del firmante para proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones. A tal efecto se solicitará el plan de estudios de la carrera universitaria cursada y la normativa reguladora de la titulación, que avalen dichos conocimientos” (según comunicado del ministerio de industria).
PRIMERA CONCLUSIÓN: NO HAY UNA TITULACIÓN QUE OSTENTE LA EXCLUSIVIDAD COMPETENCIAL SI NO HAY UNA LEY QUE ASÍ LO DETERMINE, PERMITIENDO A TODO TÍTULO FACULTATIVO OFICIAL QUE TENGA CONOCIMIENTO TÉCNICO SUFICIENTE.
Para el supremo un título facultativo oficial y en lo refrente a la competencia en materia urbanística por poner un ejemplo, según sentencia del 2003 se dice que la Ley del Suelo de 1976 y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, resumida en las Sentencias citadas en el segundo motivo de casación por la Administración autonómica recurrente y en la de 7 de octubre de 1985 (RJ 1985/5299), inalterada hasta hoy, según la cual `la frase genérica facultativos con título oficial, que se recoge en los artículos 31.2 del TRLS y 123.4 del Reglamento de Planeamiento, evidencia el designio del legislador de no vincular la redacción y autorización de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbana al monopolio de alguna predeterminada profesión,
sino la de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos urbanísticos que se correspondan con la clase y categoría de los proyectos que suscriba su poseedor´. En este caso se permitía a los obras públicas a hacer modificación puntual de normas subsidiarias.
Cabe reseñar que incluso en los carnets profesionales de instaladores y mantenedores de
BT, AT o RITE, es suficiente con estar en posesión de un título universitario que recoja dichos conocimientos o poder acreditar competencia profesional.
SEGUNDA CONCLUSIÓN: UN TÍTULO FACULTATIVO OFICIAL ES UN INTERÉS DEL LEGISLADOR POR NO VINCULAR UNA COMPETENCIA DETERMINADA A UNA PROFESIÓN CONCRETA.
Entiendo mientras no haya una ley que limite una atribución a una profesión concreta (como la LOE) no se puede limitar una atribución a una profesión concreta, solo la competencia en la materia será la limitante. La limitación de la LOE da lugar a muchas interpretaciones en disquisición actualmente, como lo son la capacidad para firmar ITES por parte de ingenieros, sentencia del Tribunal superior que no ha sido recurrida por parte del colegio de II e ITI al supremo en Vigo por alguna razón, entiendo que en espera la LcySP y por no quitar la posibilidad de ITES en otros ayuntamientos de España a los II, quedando todo en una nebulosa indefinida.
De hecho hay una Resolución del tribunal administrativo central de recursos contractuales en en referencia a un pliego de condiciones de un concurso público de 16 de mayo de 2012 que
permite a los arquitectos la coordinación de SS en un muelle en un puerto marítimo, saltándose en cierta medida el criterio estricto de limitaciones de atribuciones de la LOE.
Algo parecido pasa con la sentencia sobre el IKEA en la Coruña en donde un industrial es competente para proyectar y tras la sentencia del TSJG, el colegio de arquitectos achanta y no lo lleva al Supremo sorprendentemente, entiendo que esperando a la LcySP.
TERCERA CONCLUSIÓN: INCLUSO LEYES ORGÁNICAS COMO LA LOE DA LUGAR A INTERPRETACIONES DIFERENTES EN FUNCIÓN DEL TRIBUNAL y hay cierta parálisis de cara a los recursos de alto alcance, pero cuando hay una ley que protege una atribución suele ser definitiva.
Dentro del caos imperante, incluso el criterio de grado generalista y máster especialista queda desacreditado por la Sentencia T.S. (Sala 3) de 4 de junio de 2013 por la que
los IT agrícolas intentan evitar infructuosamente el que exista una denominación de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural. El máster arquitecto es generalista y es de un año de duración, razón por la que se concluye que
un grado puede ser especialista o generalista y el máster puede ser especialista o generalista, no hay nada rígido en este sentido. Por ello, será cada grado y cada máster individualmente el que dará o quitará competencias a los distintos profesionales, generalistas o especialistas.
Se ha permitido a todos los I, IT, A y AT competencias en certificación energética parece indicar que se ha tratado de evitar abordar peleas en tribunales en espera de la LcySP.
Por esta razón, independientemente de lo que ocurra con la LcySP (parece que la dilación y la patada para adelante está garantizada), da la impresión de que aquel que tenga competencias universitarias podrá demandarlas frente a un tribunal. Si a ésto le sumamos que
hay miles de profesionales con grados y máster sin atribuciones y con competencias, que van al paro de cabeza, mucho me huelo que no tendrán ningún inconveniente en demandar frente a los tribunales su competencia y por tanto su atribución asociada, y forzarán desde esa posición la inevitable liberalización de los servicios profesionales en base a competencia. (no se va a permitir el la LcySP que haya nuevos colegios profesionales que den lugar a equívocos con otros).
El miedo que tiene el colegio de industriales por la denominación del colegio de ITI en Murcia parece avanzar, no obstante, que una denominación tendrá cierta atribución, o al menos ese es el temor que planea en el aire.
El que una ley liberalice las profesiones y permita una mayor multidisciplinariedad por competencias y no por titulaciones creo que podemos descartarla, a no ser que de Guindos y la UE tengan un As en la manga que no nos quieran desvelar.
O nos depara alguna novedad mosqueante por el nivel de definición (como el que ya se sepa que los químicos o psicólogos vinculados a la salud tendrán colegiación obligatoria o que la inscripción será de 40 euros como máximo), o será por medio de los tribunales.Habrá que esperar acontecimientos, por si alguna novedad cambia el sentido de lo que hasta ahora sabemos.