Pararrayos, nave industrial y CTE DB SUA 8 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#331923
Hola a todos, me surge una duda con respecto a la aplicación del CTE DB SUA 8 (protección frente al rayo) en un edificio (nave) de tipo industrial que dispone de zona de oficinas anexa (dos edificios comunicados y juntos).

En el ámbito de aplicación del DB SUA dice que se seguirá el ámbito de aplicación del conjunto del CTE (artículo 2 de la parte 1). ¿Para los edificios de tipo industrial aplica el CTE? teniendo en cuenta el maldito ámbito de aplicación.

En los comentarios del ministerio (para el SUA) se dice que a las partes que no sean de tipo industrial se debe aplicar el SUA.

Para calcular la necesidad de pararrayos en la nave mencionada entiendo que debo coger toda la superficie (oficinas e industrial), aún no siendo aplicable el CTE para la zona industrial. :ein

Vaya lío mental que tengo con esta chorrada. :unknow
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#331985
Vamos una ayudita compañeros...
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#331987
entiendo que en pruidad de reglamnetacion no, pero si para la parte no industrial te hace falta... no estaria de mas que para la industrial la protegieses..... mas que nada porque como pase algo y dueño no va a querer saber de disquisiciones metafisicas. sino de que ha pasado... ¿o es que de eso depende el que tengas que poner proteccion o no en la parte no industrial?
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#332036
Yo en principio cogería los dos. Lo que no tengo claro es como afecta al valor de Ne, los coeficientes C1 y el área Ae de coger todo como un edificio o hacer el cálculo para los dos edificios separados.

De todas formas, ¿existe algún reglamento para calcular el riesgo por acción de un rayo para un edificio o zona industrial?. Yo no conozco y de algún modo habrá que calcularlo...
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#332055
Hay quería llegar... No hay norma para calcular la necesidad o no de pararrayos para zonas industriales, o por lo menos no la conozco.
Gracias por las opiniones.
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#333409
pipas escribió:Hay quería llegar... No hay norma para calcular la necesidad o no de pararrayos para zonas industriales, o por lo menos no la conozco.
Gracias por las opiniones.



Para zonas industriales, en genérico, yo tampoco. PERO, para algún tipo de establecimientos industriales SI que la hay, dependiendo de su reglamentación sectorial específica: a bote pronto, de memoria, estoy seguro que en el Reglamento de Explosivos está contemplado. Y creo recordar que en el de APQ también (y puede que haya que mirar si hay algo en el reglamento para industrias Seveso).

Y si estás obligado, o le conviene a tu cliente proteger contra el rayo a su zona de oficinas, al menos deberías aconsejarle sobre la conveniencia (o no) de extender su radio de acción al resto del pabellón (la zona industrial). Además de por hacer bien tu trabajo como técnico, para que no haya malentendidos en el futuro (si el cliente tiene la mala suerte de que le cae el rayo no te quepa duda que te buscará...).

Un saludo.
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#333448
Gracias por la aportación.
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#333505
Efectivamente IvanCarlos, en el APQ si que hay almacenamientos que exigen de instalación de protección. (Por cierto si alguien me dice que son los "almacenamientos fijos de superficie" se lo agradezco).

En la normativa Seveso no he visto nada sobre rayos. :pausa
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#334001
[quote="Killer_"] (Por cierto si alguien me dice que son los "almacenamientos fijos de superficie" se lo agradezco): :google

¿es pregunta de Barrio Sésamo? :wink

Sin cachondeo y de buen humor, que es viernes... Almacenamiento fijo de superficie son los que NO son móviles... y no están enterrados. :rolleyes



Para mi, que las cisternas, los bidones, los depósitos pequeños con jaula , etc.. son Almacenamientos móviles y el resto, si están fijados al suelo (sobre patas, anclados, construidos de obra civil in situ, etc..) son Almacenamiento fijos de superficie.

Y todo esto de memoria que hace mucho que no me toca aplicar la APQ... :yahoo

Un saludo.
por
#334012
IvanCarlos escribió:
Killer_ escribió: (Por cierto si alguien me dice que son los "almacenamientos fijos de superficie" se lo agradezco): :google

¿es pregunta de Barrio Sésamo? :wink

Sin cachondeo y de buen humor, que es viernes... Almacenamiento fijo de superficie son los que NO son móviles... y no están enterrados. :rolleyes



Para mi, que las cisternas, los bidones, los depósitos pequeños con jaula , etc.. son Almacenamientos móviles y el resto, si están fijados al suelo (sobre patas, anclados, construidos de obra civil in situ, etc..) son Almacenamiento fijos de superficie.

Y todo esto de memoria que hace mucho que no me toca aplicar la APQ... :yahoo

Un saludo.


Jajaja, efectivamente de Barrio Sésamo tal cual :ko , eso me pasa por no pasarlo por el filtro del sentido común. :palm
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