sentencia nave proyectada por iti (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#334730
Vaya "comida de coco" que se hacen los magistrados en esta sentencia.Que si los peritos tienen las atribuciones de los ingenieros, después que no las tienen, hablan ahí de un arquitecto técnico especialidad química... Vuelta a la guerra de guerrillas :lol :lol

http://ingenierosindustriales.es/Docs/S ... trial_.pdf
Última edición por kensoi el 09 Feb 2014, 19:25, editado 1 vez en total
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#334737
kensoi escribió:Vaya "comida de coco" que se hacen los magistrados en esta sentencia.Que si los peritos tienen las atribuciones de los ingenieros, después que no las tienen, hablan ahí de un arquitecto técnico especialidad química... Vuelta a la guerra de guerrillas :lol :lol

http://ingenierosindustriales.es/Docs/S ... trial_.pdf


Simplemente referirme al post aportado por el forero bat41 en su día y a lo diario de sesiones de la ley de atribuciones del 86, y por tanto creo que el tema está bastante zanjado en el recurso correspondiente. Aclaración de D. Justo Zambrana Pineda http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=41&t=20752&p=323576#p323539

En su refuerzo la ley 17/2009 y sentencias de atribuciones en rebt para IT teleco y atribuciones en ICT para II e ITI ya completarían los argumentos en el recurso.

Supongo que la posibilidad de la LCySP hace pupa donde más duele, y de ahí la vuelta al pasado a remover...
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#334748
agropisra escribió:Yo no lo veo tan claro:

http://www.coitma.com/recursos/agent.ph ... rce_id=554

Pues si, lo cierto es que es absolutamente contradictorio lo del 86 con la sentencia que aportas. Pero a la vez la 17/2009 es posterior y plantea un nuevo escenario, así como las otras sentencias posteriores, en particular en lo referente a la concurrencia competencial.

En fin, veremos como evoluciona el asunto, parecía tema cerrado en la práctica
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#334821
agropisra, esa sentencia es para IT Agrícolas, no para IT Industriales.

Hay una diferencia, en IT Agrícolas atribuciones y formación si que estaban limitadas por su especialidad académica "por escrito" y claramente antes de la Ley de Atribuciones de 1986: Decreto 2094/1971, los limita a "colaboración" "dentro de sus distintas especialidades agrícolas", en cambio para los IT Industriales también claramente y "por escrito" no lo estaban: Real Decreto-Ley 37/77 (250 CV, 15.000 V, etc. sin relación con química o no química que da igual).

Por eso, los IT Industriales y primero los Peritos Industriales siempre tuvieron alguna capacidad independiente de proyectar en todas sus especialidades académicas. Los Agrícolas no. Eso es por que en la industria son muy raras las máquinas de tracción animal, y la levitación de los cables o de las instalaciones químicas no funciona muy bien.

Y hay un montón de sentencias contradictorias todas con todas y adaptadas cada una a su caso específico según rama, como esa de los agrícolas o las de los navales, etc. que no son aplicables a los demás casos. Tampoco estaba de más que alguien lo hubiese explicado un poco en alguna, para variar, que luego vienen las confusiones.

De la otra sentencia, parece que no llegan a ese sitio las noticias del TS. Cuando les empiecen a llegar ya se darán cuenta, o quién sabe, a lo mejor cambia de línea jurisprudencial otra vez.
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#334828
Pero en la sentencia hablan de las ingenierías técnicas en general. No soy un experto en derecho pero creo que sientan jurisprudencia con la sentencia.


De este modo debemos matizar la doctrina de la Sentencia anteriormente citada de 9 de julio de 2002 (LA LEY JURIS. 478/2003), confirmando la línea de distinción entre titulo y especialidad de la que partía nuestra Sentencia de 17 de diciembre de 1997 (LA LEY JURIS. 2026/1998), lo que entiende la Sección es acorde con la regulación de las especialidades configuradas en los planes de estudio, normativa que sin duda tiene un sentido y una finalidad a la que es necesario atenerse.



Lo que vienen a decir es que la especialidad de las técnicas no es agrícolas, idustrial, etc, sino agrícolas en mecanización y construcciones rurales, industrial eléctrica, etc. Y que mientras el objeto principal del proyecto esté dentro de una especialidad deber ser ese el técnico que lo realice.
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#334836
agropisra escribió:Pero en la sentencia hablan de las ingenierías técnicas en general. No soy un experto en derecho pero creo que sientan jurisprudencia con la sentencia.


Lo que dice la sentencia es que cada Ingeniería Técnica tiene su sustantividad, es decir, que no todas las ingenierías técnicas son iguales. De hecho la sentencia del 2002 es una sentencia en exclusiva de los ingenieros técnicos industriales; lo dice muy claro al final justificando que la anterior línea jurisprudencial que se abandona es debida a que se había metido en el "saco" a todas las ingenierías técnicas. Así que haber si no empezamos a desvirtuar jurisprudencias porque lo del 2002 iba de un ITI mecánico que hacía un proyecto eléctrico, de la historia y de la evolución histórica de las atribuciones de los peritos industriales, y desde luego no se hablaba nada ni de los agrícolas, ni de los navales, etc. Que después los agrícolas intentaran sacar "filón" eso es otra historia. Y es que esa sentencia de Aragón es muy extraña en los tiempos que corren porque de las pocas sentencias en contra de un iti que veo (ver el siguiente enlace) siempre se recuerda lo de atribuciones plenas en las especialidad y las de los peritos fuera de la especialidad, que dicho sea de paso es de auténtica traca que el colegio de ingenieros industriales se dedique a convertir caudales de gas en CV, lo que nos faltaba...
http://www.coiig.com/COIIG/dmdocuments/ ... .25023.pdf
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#334837
kensoi escribió:Lo que dice la sentencia es que cada Ingeniería Técnica tiene su sustantividad, es decir, que no todas las ingenierías técnicas son iguales. De hecho la sentencia del 2002 es una sentencia en exclusiva de los ingenieros técnicos industriales; lo dice muy claro al final justificando que la anterior línea jurisprudencial que se abandona es debida a que se había metido en el "saco" a todas las ingenierías técnicas. Así que haber si no empezamos a desvirtuar jurisprudencias porque lo del 2002 iba de un ITI mecánico que hacía un proyecto eléctrico, de la historia y de la evolución histórica de las atribuciones de los peritos industriales, y desde luego no se hablaba nada ni de los agrícolas, ni de los navales, etc. Que después los agrícolas intentaran sacar "filón" eso es otra historia. Y es que esa sentencia de Aragón es muy extraña en los tiempos que corren porque de las pocas sentencias en contra de un iti que veo (ver el siguiente enlace) siempre se recuerda lo de atribuciones plenas en las especialidad y las de los peritos fuera de la especialidad, que dicho sea de paso es de auténtica traca que el colegio de ingenieros industriales se dedique a convertir caudales de gas en CV, lo que nos faltaba...
http://www.coiig.com/COIIG/dmdocuments/ ... .25023.pdf



No entiendo tu mensaje.

Lo que yo quiero decir es que parece que el tribunal pretende sentar jurisprudencia en el sentido de que la especialidad no es sólo la rama (agrícola, industrial...), tal y como afirmaba otro forero, sino también lo que figura como especialidad en el decreto 148/1969.

Por ejemplo: ingeniero técnico agrícola especialidad industrias agrícolas. Pues la especialidad no es sólo el término "agrícola", sino "agrícola especialidad industrias agrícolas".

Y el tribunal supremo además lo matiza:
http://www.coitma.com/recursos/agent.php?host_ ... rce_id=554‎
Lo dicho supone una matización de la doctrina contenida en la TS 3.ª S 9 Jul. 2002. Ciertamente no deben existir un monopolio y una exclusividad totales, de modo que cuando se trate de un proyecto de carácter simple no puede rechazarse sin más que lo suscriba y dirija un ingeniero técnico con el título correspondiente, sin que se requiera que tenga una especialidad precisa. Ello estará en función de las circunstancias del caso. Pero cuando la tarea a realizar forme parte del contenido típico de un grupo de actividades configurado como una especialidad, debe requerirse que sea precisamente un especialista en esas actividades y no en otras quien suscriba el proyecto.
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#334900
kensoi escribió:
agropisra escribió:Pero en la sentencia hablan de las ingenierías técnicas en general. No soy un experto en derecho pero creo que sientan jurisprudencia con la sentencia.


Lo que dice la sentencia es que cada Ingeniería Técnica tiene su sustantividad, es decir, que no todas las ingenierías técnicas son iguales. De hecho la sentencia del 2002 es una sentencia en exclusiva de los ingenieros técnicos industriales; lo dice muy claro al final justificando que la anterior línea jurisprudencial que se abandona es debida a que se había metido en el "saco" a todas las ingenierías técnicas. Así que haber si no empezamos a desvirtuar jurisprudencias porque lo del 2002 iba de un ITI mecánico que hacía un proyecto eléctrico, de la historia y de la evolución histórica de las atribuciones de los peritos industriales, y desde luego no se hablaba nada ni de los agrícolas, ni de los navales, etc. Que después los agrícolas intentaran sacar "filón" eso es otra historia. Y es que esa sentencia de Aragón es muy extraña en los tiempos que corren porque de las pocas sentencias en contra de un iti que veo (ver el siguiente enlace) siempre se recuerda lo de atribuciones plenas en las especialidad y las de los peritos fuera de la especialidad, que dicho sea de paso es de auténtica traca que el colegio de ingenieros industriales se dedique a convertir caudales de gas en CV, lo que nos faltaba...
http://www.coiig.com/COIIG/dmdocuments/ ... .25023.pdf


Alguno de los foreros nos podría decir que especialidad de la ingeniería técnica industrial tiene atribuciones en redes de gas, ¿y cuales son las especialidades? porque el Decreto 148/1969 menciona Electricidad, Mecánica, Química y Textil y en ningún caso la Electrónica Industrial que dice la sentencia anterior. Con esas cuatro especialidades es imposible, para mi, decir quien tiene atribuciones en redes de gas o de agua sencillamente porque las materias que se aplican a esas redes (termodinámica, mecánica de fluidos, materiales) las cursaban en las especialidades de electricidad (centrales y redes), mecánica (construcción de maquinaria) y supongo que en química industrial también. Entonces no se podrá descalificar a un ITI por su especialidad y habrá que acudir a la intensificación. Y ahora con los grados cómo se pude saber quien tiene atribuciones de redes de gas o agua o cualquier otro fluido. Por mal camino vamos.
por
#334901
Solo unas notas, si no recuerdo mal para sentar jurisprudencia tiene que haber dos sentencias en igual sentido del TS y el TSJ de una CA no puede sentar jurisprudencia profesional por que las profesiones no son competencia de las CA.

El grupo de actividades configurado profesionalmente como una especialidad tiene dos procedencias:

1) la definición que establece el Decreto 148/1969 para cada especialidad (denomina especialidad a Industrial, minas, etc. como se puede leer más abajo)
2) la regulación profesional de los Ingenieros Técnicos y de los Peritos anterior a 1986, que se hereda.

Consideramos bueno el punto 1. Muy bien. Pero, ¿qué pasa con el punto 2? No puede ser que una Ley diga que corresponde eso, que el Tribunal Supremo lo reconozca, y que luego en Aragón por su cuenta se salten la Ley y el criterio del Tribunal Supremo.

¿Un Perito Industrial puede firmar ese proyecto concreto? Si. Hasta lo reconocen. Bueno, pues un Ingeniero Técnico Industrial también. Si estudió la esp. química da igual, las competencias de todas las especialidades tienen que estar obligatoriamente adaptadas a eso, y si falta alguna competencia pues que la hubieran puesto.

Ley 12/86: "Además (...) los Ingenieros técnicos* tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente**, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos (...)"

*Nótese que no menciona excepciones ni condiciones de competencias
**el vigente en 1986, por ejemplo un Decreto de 1977

Es una frase muy sencillita.



Decreto 148/1969
Artículo segundo.- Las denominaciones de los técnicos de grado medio serán (...) «Ingeniero Técnico» seguidas de estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada.

Articulo tercero.- Las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica serán

UNO... DOS... TRES... CUATRO... CINCO. -INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL (las mayúsculas son del BOE)

http://www.boe.es/boe/dias/1969/02/14/p ... -02271.pdf


Y de ahí sale una parte de la definición. Pero no toda la definición. Por cierto, la especialidad o subespecialidad de la especialidad definida ahí es química industrial, no química, y en los títulos adaptados a ese Decreto va por la parte de atras del título.
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#334902
Que yo sepa los colegios por los menos de Coruña y Albacete públicamente promueven que los proyectos se firmen como Ingenieros Técnicos Industriales, Titulo: ingeniero técnico y especialidad:industrial, y es que ya he visto proyectos donde se firma como ingenieros técnicos y se considera la especialidad industrial. Lo que no he visto núnca es un contencioso por hacer esta interpretación de los colegios de Coruña, Albacete, Zambrana, etc. En fin, la riqueza interpretativa en este tema es enorme y parece ser que cada uno aporta sus razones.
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