Dónde informarte sobre esta cuestión lo veo complicado, pero en definitiva si has hecho más PSS para instalaciones eléctricas, no veo que difiera mucho más. En lo referencte a riesgos eléctricos, yo no hago una evaluación específica para instalaciones de energía solar fotovoltaica, porque apenas difiere de una instalación en BT, en este apartado sólo debes considerar a mayores lo establecido en el RD 1663/2000, para la interconexión, que es lo que tiene alguna particularidad.
Luego, suponiendo que se trata de una instalación sobre cubierta, por la potencia que me hablas, pues ya sabes, deberás considerar trabajos en altura, además de manipulación de estructuras, y dependiendo de si se utiliza estructura soldada o carril únicamente, trabajos de soldadura, apertura y cierre de zanjas en caso de ser necesario, y poco más.
Saludos!
Luego, suponiendo que se trata de una instalación sobre cubierta, por la potencia que me hablas, pues ya sabes, deberás considerar trabajos en altura, además de manipulación de estructuras, y dependiendo de si se utiliza estructura soldada o carril únicamente, trabajos de soldadura, apertura y cierre de zanjas en caso de ser necesario, y poco más.
Saludos!