- 04 Sep 2014, 03:32
#343349
1º La formación "de convenio" SOLO es exigible a trabajadores contratados POR CUENTA AJENA (los autónomos no tienen convenio: su contratación es mercantil, no laboral) al amparo de un convenio/acuerdo que ESTABLEZCA dicha necesidad formativa.
Luego si son autónomos, NO les es exigible legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre cliente y autónomo) ninguna formación.
Y si están contratados por cuenta ajena, pero el convenio bajo el cual están contratados no establece ninguna necesidad formativa, legalmente (cuestión distinta son las condiciones establecidas en el contrato mercantil entre empresas) solo les será exigible, en materia preventiva, la formación establecida en el art. 19 de la ley 31/1995 de PRL (que será la que se determine en base a la evaluación de riesgos de la empresa para la que trabaje).
2º Convenios/acuerdos, a nivel estatal, que establezcan dicha necesidad formativa conozco:
* el del sector de la construcción (no he visto que el mantenimiento de edificios esté incluido en el ámbito del mismo).
* el del sector del metal (pero solo para trabajadores que trabajen en obras de construcción).
* el de la ferralla (habrá que ver igualmente su ámbito de aplicación).
* el de la madera y el mueble (id. del anterior).
* el del vidrio y la rotulación (id. del anterior).
3º En el caso del convenio del sector de la construcción, te comento:
"Desde" el IV convenio (entrecomillo el "desde", porque en el anterior convenio ya se establecía una formación de convenio pero no era obligatoria), existen dos niveles formativos, uno de 1º ciclo (8 horas) igual para todo el mundo, con contenidos generales sobre el sector de la construcción, y otro de 2º ciclo (20 horas), con contenidos específicos por cargo u oficio.
AMBOS eran obligatorios, solo que para obtener la TPC (no obligatoria, por cierto), bastaba con el de 1º ciclo, lo cual, como ya adelanté, no era suficiente para trabajar en obra.
Así mismo, durante la vigencia del IV convenio, se consensuó (por la comisión de seguimiento del convenio junto con la FLC) que la formación de 2º ciclo (20 horas) para los oficios constaba de dos partes, una común de 14 horas para todos los oficios y otra específica de 6 horas para cada oficio, consenso que quedó plasmado en el V convenio actual, de modo que un trabajador con 20 horas (14 comunes+6 específicas) de 2º ciclo de un determinado oficio, solo debe cursar las 6 horas específicas correspondientes si cambia o realiza tareas de otro oficio.
Respecto a tu pregunta el convenio actual textualmente dice:
Artículo 138. Ciclos de formación de la FLC.
Los ciclos de formación de la FLC constarán de DOS tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
a) el primer ciclo ...
b) el segundo ciclo ...
Sin embargo, las partes firmantes del convenio, en una nota aclaratoria, exponen que es suficiente con el de 2º ciclo (20 horas) pues consideran incluido en el mismo el contenido formativo del 1º ciclo. Ahora bien, esta nota aclaratoria no está publicada en el BOE ni por tanto incluida en el convenio.
Luego NO, con las 8 horas de 1º ciclo, no es suficiente, ni antes ni ahora.
Además, con la misma TAMPOCO cumples con la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 de PRL por no ser especifica del puesto de trabajo o función, formación que sin embargo sí puedes cumplir (ojo, hay que ver cada caso) con la de 2º ciclo (según criterio de la ITSS).