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#343869
Buenas tardes compañeros,

Trabajo como ingeniero técnico en una pequeña empresa de instalaciones eléctricas de BT. Hasta ahora los proyectos se subcontrataban a un ingeniero que los hacía, los firmaba y los cobraba, ahora, como en la empresa conocen que estoy colegiado y puedo firmar proyectos me presionan y prácticamente me obligan a que los redacte y los firme yo. Decir que mi salario es de mileurista y que tengo la responsabilidad de gestionar al personal, realizar los presupuestos, dirigir las obras, compra de material, visitas a clientes, etc, etc...
No sé si el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre los proyectos realizados por los integrantes de la misma o no, es una cosa de la que tendría que informarme. O si en caso contrario, tengo que contratar un seguro por mi cuenta.
Necesito una opinión, no sé qué hacer en esta situación, debo exigir una compensación económica aparte de mi sueldo por la firma de proyectos o ya entra dentro de las obligaciones de mi puesto? o debo negarme y que se sigan subcontratando?
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#343876
Yo creo que lo debes valorar tu.

Lo que veo claro es que debes hacerte con una copia de la póliza o sacar tu una (nadie sabe si mañana la cambian por algo y deja de cubrirte ...).

A bote pronto te diría que o pagan lo que deben o que firme "Rita, la que canta". Pero posiblemente suponga el despido o tensiones en la empresa que no van a ser agradables. También es cierto que hay que poner las cosas e su sitio de vez en cuando, pero al final manda lo que tengas detrás tuyo ...

También puedes aceptar esto de momento y adquirir experiencia para saltar a otra empresa. Lamentablemente no estamos en una época en la que puedas elegir mucho.


Un saludo :cheers :cheers :cheers Y suerte :cheers
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#343877
Lo primero es que el src de tu empresa te cubra la redacción de proyectos y la dirección de obra... O contratarlo por el colegio y visar los trabajos.

La segundo, % por firma de proyectos. Cobrar la responsabilidad penal que tienes por firmar (que no es solo firmar, hay que poder hacerlo y eso se cobra).

Poco más... Te puede interesar redactar proyectos, pero cobrarlos lo tienes que cobrar, a parte de tu sueldo. Puedes acordar un % en relación al presupuesto o cuando tu empresa vaya a presupuestar un trabajo que te pregunten cuanto cobrar, etc hay muchas formas de hacerlo...

Suerte
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#343879
La responsabilidad tiene un precio. Y un sueldo mileurista no entra en ese jardín.

Otra cosa es que te lo tomes como una plataforma para aprender y coger más responsabiliadad y curriculum...

Sí te instan a redactar y firmar proyectos, deben de subirte algo el sueldo y deben de disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad.

Para tener responsabiliadad mieurista, y que se caiga el pelo en caso de accidente, mejor te haces panadero que el pan es bueno y solo hay que amasar masa.
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#343880
Antes cobrabas X y no tenías que hacer proyectos y firmarlos y ahora con la responsabilidad que conlleva no te han subido¿? Creo que es lógico una charlita con el jefe.

Como ya han comentado por ahí, si visas en tu Colegio tendrás un seguro no?
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#343899
Las cosas no están fáciles, pero la única manera de cambiarlas es dar un golpe en la mesa: Más trabajo ha de suponer más pasta. Con un cambio tan radical como el que te proponen, no tendrás oportunidad mejor.

Por otra parte, si el dueño de la empresa no es ingeniero, por la Ley de servicios profesionales, no puede facturar proyectos. Quizá esa sería una vía para negociar con el jefe hacerlos y facturarlos tu, y pagarle una parte a él. Tendrías que pagarte el autónomo, pero compatibilizando las dos cosas trabajaras más, pero ganarás más.
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#343902
Bap escribió:Buenas tardes compañeros,

Trabajo como ingeniero técnico en una pequeña empresa de instalaciones eléctricas de BT. Hasta ahora los proyectos se subcontrataban a un ingeniero que los hacía, los firmaba y los cobraba, ahora, como en la empresa conocen que estoy colegiado y puedo firmar proyectos me presionan y prácticamente me obligan a que los redacte y los firme yo. Decir que mi salario es de mileurista y que tengo la responsabilidad de gestionar al personal, realizar los presupuestos, dirigir las obras, compra de material, visitas a clientes, etc, etc...
No sé si el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre los proyectos realizados por los integrantes de la misma o no, es una cosa de la que tendría que informarme. O si en caso contrario, tengo que contratar un seguro por mi cuenta.
Necesito una opinión, no sé qué hacer en esta situación, debo exigir una compensación económica aparte de mi sueldo por la firma de proyectos o ya entra dentro de las obligaciones de mi puesto? o debo negarme y que se sigan subcontratando?


1º Mira TU CONTRATO de trabajo con la empresa para ver con qué categoría profesional estás contratado y según qué convenio.

2º Mira el convenio colectivo a ver que funciones corresponden a la categoría profesional con la que estás contratado.

3º Si la redacción, y firma, de proyectos y dirección de las obras correspondientes están en la categoría profesional con la que estás contratado, no tienes nada que reclamar. Si no lo están y corresponden a una categoría profesional superior reclama sus condiciones durante el tiempo que vayas a ejercerlas (si va a ser temporalmente, con el máximo indicado en el Estatuto de los Trabajadores) o que te pasen a la categoría correspondiente (si va a ser de forma indefinida).

4º Solicita a la empresa el seguro de responsabilidad civil de la misma, para ver si el mismo cubre dichas actuaciones profesionales. Acude a tu colegio profesional con la misma para que te verifiquen si con la misma es suficiente. Si no lo fuese, ponlo en conocimiento de la empresa para que lo solucionen (bien ampliando las coberturas de la misma, bien contratando una específica que las cubra, por ejemplo la del colegio). Para que no pongan muchas objeciones en dártela, puedes decirles que te la solicitan en tu colegio para poder ejercer dichas actuaciones profesionales (elaboración de proyectos y dirección de obras).

PD: la responsabilidad penal, NO te la cubre ningún seguro, es tuya. Respecto a esta, tu verás si te interesa asumirla en función de la contra prestación que te ofrezcan (negóciala). Lo que sí puedes asegurar de la misma es: que el seguro de responsabilidad civil te cubra además los gastos jurídicos de defensa (bueno es que el abogado y procurador pueda ser de tu elección, y no el que te ponga la empresa) y las posibles fianzas que hubiera que depositar, y si además te cubre la posible inabilitación profesional (normalmente durante el tiempo de la condena) pues mejor que mejor.

PD2: con la reforma laboral (tampoco antes, pero ahora mucho mas claro) no puedes negarte (o sí, pero entonces la empresa puede despedirte por razones objetivas) a un cambio de funciones en tu puesto de trabajo (movilidad funcional se llama, puedes verlo en el Estatuto de los Trabajadores) dentro de la actividad de la empresa.
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#343926
Muchisimas gracias por las respuestas, me van a ser de gran ayuda como orientación.

La cosa está jodida, el trabajo no abunda y no es plan de perder el que tenemos por malo que sea, pero como dice un compañero a veces hay que pegar un puñetazo en la mesa y decir basta, por dignidad. Pero efectivamente a veces uno piensa si merecen la pena tantos marrones, problemas y responsabilidad por la miseria que te pagan. Dan ganas de mandar todo a la mierda y dedicarse a amasar pan.

Seguiremos informando.

Un saludo!
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#343940
Iba a añadir alguna pregunta similar a la que planteas de las muchas que hay (procura usar el buscador antes de crear un tema), pero el respuestón de Icm75 creo que es mucho más completo, y viene a decir poco más o menos lo mismo que otros compañeros han apuntado (de hecho, era esta viewtopic.php?f=5&t=22222). Por cierto, no te olvides de aplicar d) de las instrucciones de participación al tema (creo que Icm75 merece un punto por la respuesta tan completa).
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#343942
La teoría es muy bonita, la realidad otra.
Yo me he encontrado en una situación similar. Con la diferencia de que algunos meses ni siquiera cobraba. ..
Si puedes NO firmes nada. A tu empresa no le importas, a la vista está, y no vas a percibir ningún tipo de gratificación, cuando se harten de pagar el seguro te quedarás con el culo al aire y si tienes alguna reclamación no van a dar la cara por ti.
Creo que todo esto tú también lo tienes claro. ..
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#343950
Bap escribió:Muchisimas gracias por las respuestas, me van a ser de gran ayuda como orientación.

La cosa está jodida, el trabajo no abunda y no es plan de perder el que tenemos por malo que sea, pero como dice un compañero a veces hay que pegar un puñetazo en la mesa y decir basta, por dignidad. Pero efectivamente a veces uno piensa si merecen la pena tantos marrones, problemas y responsabilidad por la miseria que te pagan. Dan ganas de mandar todo a la mierda y dedicarse a amasar pan.

Seguiremos informando.

Un saludo!


Como decía mi abuelo, mas vale ponerse una vez rojo, que ciento colorao.
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#344083
A mi modo de ver estais muy equivocados. Como asalariado que eres no tienes ninguna responsabilidad civil por la firma de proyectos, tanto si están visados como si no o tengas seguro de RC o no lo tengas. La responsabilidad civil solo puede ser reclamada por un perjudicado a aquel que vende el bien o servicio que ha causado el perjuicio, que obviamente es la empresa, pero nunca a sus empleados.
Si la has liado parda lo más que puede hacer la empresa es sancionarte por la via laboral: suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones o incluso el despido, pero para que una empresa te gane una RC la has tenido que hacer muy gorda y ademas necesariamente desmostrarse negligencia por tu parte y eso es muuuuyyy complicado por parte de un empleador o tú tienes que ser un paquete.

Por supuesto, todo esto el Colegio y su corredor de seguros no te lo dirán nunca. Uno lo sabe seguro, el otro casi seguro que no. Os dejo adivinar quién es quién.

Las consideraciones legales que apunta Kirium, pueden ser ciertas, pero dudo que en la práctica tengan efecto alguno.

El como gestiones la situación por parte tuya para mejorar tus condiciones laborales, es otro tema.
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#344090
JORDIM escribió:A mi modo de ver estais muy equivocados. Como asalariado que eres no tienes ninguna responsabilidad civil por la firma de proyectos, tanto si están visados como si no o tengas seguro de RC o no lo tengas. La responsabilidad civil solo puede ser reclamada por un perjudicado a aquel que vende el bien o servicio que ha causado el perjuicio, que obviamente es la empresa, pero nunca a sus empleados.
Si la has liado parda lo más que puede hacer la empresa es sancionarte por la via laboral: suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones o incluso el despido, pero para que una empresa te gane una RC la has tenido que hacer muy gorda y ademas necesariamente desmostrarse negligencia por tu parte y eso es muuuuyyy complicado por parte de un empleador o tú tienes que ser un paquete.

Por supuesto, todo esto el Colegio y su corredor de seguros no te lo dirán nunca. Uno lo sabe seguro, el otro casi seguro que no. Os dejo adivinar quién es quién.

Las consideraciones legales que apunta Kirium, pueden ser ciertas, pero dudo que en la práctica tengan efecto alguno.

El como gestiones la situación por parte tuya para mejorar tus condiciones laborales, es otro tema.


Y la responsabilidad penal??
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#344093
JORDIM escribió:A mi modo de ver estais muy equivocados. Como asalariado que eres no tienes ninguna responsabilidad civil por la firma de proyectos, tanto si están visados como si no o tengas seguro de RC o no lo tengas. La responsabilidad civil solo puede ser reclamada por un perjudicado a aquel que vende el bien o servicio que ha causado el perjuicio, que obviamente es la empresa, pero nunca a sus empleados.
Si la has liado parda lo más que puede hacer la empresa es sancionarte por la via laboral: suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones o incluso el despido, pero para que una empresa te gane una RC la has tenido que hacer muy gorda y ademas necesariamente desmostrarse negligencia por tu parte y eso es muuuuyyy complicado por parte de un empleador o tú tienes que ser un paquete.

Por supuesto, todo esto el Colegio y su corredor de seguros no te lo dirán nunca. Uno lo sabe seguro, el otro casi seguro que no. Os dejo adivinar quién es quién.

Las consideraciones legales que apunta Kirium, pueden ser ciertas, pero dudo que en la práctica tengan efecto alguno.

El como gestiones la situación por parte tuya para mejorar tus condiciones laborales, es otro tema.


Cierto es que el art. 1903.3 del C. Civil dispone que el empresario responde por los daños producidos por los empleados a su servicio en la producción de daños a terceros pero:

1º el art. 1904 del C. Civil le permite repetir, previa reclamación judicial por vía civil (que evidentemente debe ganar), el importe de esta responsabilidad sobre el trabajador -el técnico, en este caso- efectivamente responsable. La efectiva culpa o negligencia o dolo del mismo serán los factores decisivos a tener en cuenta, los cuales vendrán predeterminados, en su caso, por el resultado del ámbito penal. Como dices, no es fácil (casos cualificados, que excedan a la mera falta de diligencia o a la impericia, como el daño intencionadamente causado, el derivado de un consciente abandono de sus obligaciones, o el propósito de dañar al empresario), pero la puerta ahí está.

2º no me gustaría sentarme en el banquillo, por lo penal, a defender mi inocencia con el abogado y el procurador que en su caso me designe la empresa y/o su seguro (cuyos intereses no siempre van a coincidir con los míos) y no yo.

3º no me gustaría encontrarme con un requerimiento penal de depósito de unas fianzas y, en el mejor de los casos, tener la incertidumbre de que la empresa las fueran a depositar, si su seguro no las incluye.

4º no creo que la empresa, tenga a bien "cubrir" mi inabilitación profesional en caso de condena penal, si su seguro no lo incluye, máxime si en el juicio mi defensa fue "contra ellos".

Por tanto, son cuestiones, las tres últimas, que yo sí creo que conviene aclarar cuando todavía todos "nos llevamos bien".
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#344117
pipas escribió:Y la responsabilidad penal??


La responsabilidad penal es tuya y solo tuya .... con o sin seguro de RC. No hay RC que cubra la responsabilidad penal ya que el seguro no irá a la cárcel por ti. Si no quieres tener lios penales no cometas delitos. Así de simple.
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