Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#345943
Buenas tardes a todos,
he estado buscando en los hilos existentes pero no acabo de encontrar nada que me aclare la duda que tengo.
Tengo que hacer la licencia de actividad de una nave industrial con 800 m2 en planta baja, entreplanta de 200 m2, con un uso de almacén de productos de herboristería más oficinas y un sótano de unos 500 m2, que va a a ser el garaje aparcamiento, con más plazas de aparcamiento de la dotación obligatoria.
Mi duda es, si en ese garaje es de aplicación el CTE y tiene que ser sector de incendio independiente o si se puede considerar dentro del uso industrial y que pueda ser del mismo sector de incendios que el almacén.

Gracias por vuestra ayuda!

Sandra
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#345980
Hola, lo primero, deberías pasarte por el hilo de presentaciones y leerte las normas del foro.

Respecto a la consulta, me temo que a ese aparcamiento le resultará de aplicación el CTE, tanto para el tema incendios como para ventilación. El propio RSCIEI señala que para superficies de otros usos diferentes del uso industrial, si la superficie es superior a los 250 m2, se deberá aplicar el CTE DB SI, por lo que entiendo que esos 500 m2 de uso aparcamiento no podrían incluirse en el uso industrial y tendrán que constituir un sector de incendios diferenciado, cumpliendo el CTE al menos en su documento SI y SUA, además del HS-3.

Saludos
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#345982
Buenas tardes,
ayer con las prisas olvidé presentarme: Soy Sandra Jarque, ingeniera técnica industrial, autónoma y residente en Madrid.
Gracias Carlos por la respuesta, pero sigo teniendo mis dudas, porque en el RSCIEI, cuando habla de otros usos diferentes del industrial a los que les es de aplicación el CTE no especifica el de garaje, habla de uso comercial, administrativo, etc

Saludos
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#345983
sjarque escribió:Buenas tardes,
ayer con las prisas olvidé presentarme: Soy Sandra Jarque, ingeniera técnica industrial, autónoma y residente en Madrid.
Gracias Carlos por la respuesta, pero sigo teniendo mis dudas, porque en el RSCIEI, cuando habla de otros usos diferentes del industrial a los que les es de aplicación el CTE no especifica el de garaje, habla de uso comercial, administrativo, etc

Saludos


El RSCIEI dice: "cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE (ahora CTE) [...]". Al "Uso aparcamiento" le es de aplicación el CTE DB SI, en tanto en cuanto sólo se excluye de la aplicación del CTE-DB SI al uso propiamente industrial. Por tanto, yo no tengo duda sobre que resulta de aplicación el CTE. La única posibilidad sería que ese uso "subsidiario" al industrial tuviera una superficie inferior a 250 m2, y como has comentado, no es el caso.

Saludos
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#346025
Estoy con Carlos, CTE para el garaje y si las oficinas tienes más de 250m2 también CTE.
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#346048
Mi duda es, sobretodo, porque el técnico del municipio donde está la nave me dijo que no era de aplicación el CTE en ese garaje, aunque yo también soy de la misma opinión que vosotros. La verdad es que me interesa que no sea sector de incendio independiente por la distribución de la nave. En fin, volveré a hablar con él por si ha cambiado de opinión.

Un saludo
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#346086
Hola compañeros.
Pues yo opino como el técnico municipal al que sjarque consultó. Partiendo de que el uso general del establecimiento sí es Industrial, el RSCIEI dice lo que indicó Carlos_Asturies, pero añade:

"cuando superen los límites indicados a continuación:
a) Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.
d) Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
e) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
f) Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
g) Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independient
e."

Puesto que el uso "garaje" o "aparcamiento" no está en la lista anterior, no veo que sea EXIGIBLE que éste constituya un sector independiente y le tengas que aplicar el CTE.

Me llamó la atención cuando Carlos_Asturies mencionó el límite de 250 m2. Por lo que leo en el RSCIEI, este límite de 250 m2 se aplica a zonas comerciales, administrativas, archivos o bibliotecas. Para comedores y cocinas el límite es 150 m2; para salas de reuniones el límite no es por superficie sino por capacidad de personas sentadas; y ¿para aparcamientos?. Pues no se especifica

Es mi opinión sobre el tema ... ¡¡¡hala, ya he llegado, el nuevo, a discrepar!!! :jijiji
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#346826
Bueno, para vuestra información, el técnico del ayuntamiento en cuestión sigue afirmando que todo es un sector de incendio. Como a la propiedad le interesa que así sea, así lo vamos a hacer. Todo sea que cuando el técnico se lea bien la normativa no lo vea así. Ya os contaré.
Gracias a todos por la información!
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#346827
Carlos Calvo escribió:Hola compañeros.
Pues yo opino como el técnico municipal al que sjarque consultó. Partiendo de que el uso general del establecimiento sí es Industrial, el RSCIEI dice lo que indicó Carlos_Asturies, pero añade:

"cuando superen los límites indicados a continuación:
a) Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.
d) Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
e) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
f) Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
g) Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independient
e."

Puesto que el uso "garaje" o "aparcamiento" no está en la lista anterior, no veo que sea EXIGIBLE que éste constituya un sector independiente y le tengas que aplicar el CTE.

Me llamó la atención cuando Carlos_Asturies mencionó el límite de 250 m2. Por lo que leo en el RSCIEI, este límite de 250 m2 se aplica a zonas comerciales, administrativas, archivos o bibliotecas. Para comedores y cocinas el límite es 150 m2; para salas de reuniones el límite no es por superficie sino por capacidad de personas sentadas; y ¿para aparcamientos?. Pues no se especifica

Es mi opinión sobre el tema ... ¡¡¡hala, ya he llegado, el nuevo, a discrepar!!! :jijiji


Es cierto que el RSCIEI no específica una superficie concreta para el uso garaje o aparcamiento, pero lo que es cierto es que éste dice "cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE (ahora CTE) [...]". Para mi, el uso aparcamiento o garaje es un uso DISTINTO del uso industrial que se va a dar a la zona principal, por lo que le aplica el CTE, y en consecuencia, tendrá que ser un sector de incendios independiente. Consideré en su momento los 250 m2 precisamente porque es la superficie menos restrictiva que da el RSCIEI, aunque podríamos discutir si al no concretar el RSCIEI superficie para este uso, podría suponerse que lo aplica en todo caso.

No coincidiendo con lo señalado por el técnico municipal, que al final es el que manda, en lo que respecta a la ventilación, ¿vas a aplicar el HS-3 para aparcamientos?
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#346859
Para la ventilación voy a aplicar el HS-3, claro, y cualquier otra cosa que tenga que cumplir un garaje, menos que sea sector de incendio independiente, ah, y la escalera de evacuación ascendente es abierta... La propiedad está encantada, pero yo ya estoy esperando el requerimiento antes de acabar el proyecto. En fin...
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#346911
sjarque escribió:Para la ventilación voy a aplicar el HS-3, claro, y cualquier otra cosa que tenga que cumplir un garaje, menos que sea sector de incendio independiente, ah, y la escalera de evacuación ascendente es abierta... La propiedad está encantada, pero yo ya estoy esperando el requerimiento antes de acabar el proyecto. En fin...


Cualquier cosa no... :mira te queda por cumplir el CTE DB-SI...
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