Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#352958
Hola, buenos días. Se me ha planteado una duda en una supuesta instalación.

En el caso que el horno y la placa de inducción no se coloquen en el mismo sitio, habría posibilidad de separar este circuito en dos circuitos independientes?. ¿De que intensidad serían estos?

Había pensado uno de 25 A y 6 mm2 para la placa y otro de 16 A y 2.5 mm2 para el horno. Esto estaría permitido por reglamento?.

Un saludo y gracias de antemano.
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#352970
Sí, es correcto. El Reglamento no es una biblia que hay que creer a pies juntillas. El reglamento admite interpretaciones, siempre y cuando se cumplan las premisas de seguridad correspondientes.

El Reglamento busca harmonizar soluciones, pero si tu necesitas una solución diferente, siempre que cumplas los requisitos técnicos y de seguridad, puedes dársela.
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#352973
Pues yo creo que la cosa está muy clara, simplemente consultando la tabla 1 de la ITC-BT-25 del REBT.

Según esta tabla puedes poner dos tomas independientes de 25 A, una para cada elemento y con UNA SOLA protección de 25 A, por supuesto ambas con conductor de 6 mm².

Un saludo. Emilio Carrasco
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#352982
Emilio Carrasco escribió:Pues yo creo que la cosa está muy clara, simplemente consultando la tabla 1 de la ITC-BT-25 del REBT.

Según esta tabla puedes poner dos tomas independientes de 25 A, una para cada elemento y con UNA SOLA protección de 25 A, por supuesto ambas con conductor de 6 mm².

Un saludo. Emilio Carrasco


Mira:
RD 842/2002, en el propio Real Decreto, antes del anexo, que es el Reglamento (Disculpa las mayúsculas, que es copiado y pegado):
ARTÍCULO 23 CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES

1. SE CONSIDERARÁ QUE LAS INSTALACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO PROPORCIONAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE, DE ACUERDO CON EL ESTADO DE LA TÉCNICA, SON EXIGIBLES, A FIN DE PRESERVAR A LAS PERSONAS Y LOS BIENES, CUANDO SE UTILIZAN DE ACUERDO A SU DESTINO.

2. LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO TENDRÁN LA CONDICIÓN DE MÍNIMOS OBLIGATORIOS, EN EL SENTIDO DE LO INDICADO POR EL ARTÍCULO 12.5 DE LA LEY 21/1992, DE INDUSTRIA.

3. SE CONSIDERARÁN CUBIERTOS TALES MÍNIMOS:

A) POR APLICACIÓN DIRECTA DE LAS PRESCRIPCIONES DE LAS CORRESPONDIENTES ITC, O
B) POR APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES, SIENDO TALES LAS QUE, SIN OCASIONAR DISTORSIONES EN LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS, PROPORCIONEN, AL MENOS, UN NIVEL DE SEGURIDAD EQUIPARABLE A LA ANTERIOR. LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES DEBERÁ SER JUSTIFICADO DEBIDAMENTE POR EL DISEÑADOR DE LA INSTALACIÓN, Y APROBADA POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.


¿Que industria te lo tiene que aprobar? Sí, pero a ver cómo justifica Industria que si usas un cable de 2,5mm2, bajo tubo con térmico de 16A, no cumples con los mínimos de seguridad.

Aparte, ¿qué horno doméstico hoy en día consume más de 3.500W? Pocos, por norma general. Y creeme que te sale más barato el poner un térmico adicional de 16A que no una base de enchufe de 25A.

Sin ánimo de ofender, no hay que ser tan puritanos.

Saludos,
por
#352989
Con la que hay que mover para ser liberal, prefiero mantener mi puritanismo.
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