dgomecan escribió:Y lógicamente la ITE, al ser un informe sobre una EDIFICACIÓN, está vinculada a la LOE (Ley de ordenación de la EDIFICACIÓN).
Los ingenieros si pueden firmar ITEs legalmente, siempre y cuando están englobados los usos en los grupos B y C de la LOE, nunca A.
Desde mi humilde conocer, te cito textualmente el ámbito de aplicación de la LOE:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio."
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.Una ITE no deja de ser un informe sobre el estado de una edificación, de forma que en ningún caso está dentro del ámbito de aplicación de la LOE. Otra cuestión es que el resultado de la ITE sea desfavorable y se requiera de un proyecto para subsanar las deficiencias observadas, en cuyo caso sí que sería de aplicación.
Las doctrinas, jurisprudencias y demás están en este ámbito para darles trabajo a los "filósofos y eruditos" de los colegios, lo que está muy claro es que la LOE es de aplicación para obras tal y como se expone en su articulado, y una ITE en ningún caso lo es.
Saludos;