Muy buenas,
Intentaré aportar hasta donde pueda o sepa:
1º .- Toda máquina fabricada con posterioridad al 1-1-1995 deberá cumplir con la Directiva 2006/42/CE (RD1644/2008) por lo tanto, como mínimo, deberá disponer de marcado CE y declaración CE de conformidad. Si no es así, estará fuera de norma.
2º.- Todas las máquinas, independientemente de su fecha de fabricación, deberán haber sido incluidas en la evaluación de riesgos correspondiente y comprobar que sus condiciones de utilización cumplen las disposiciones mínimas del Anexo I del RD1215.
3º.- En la declaración CE de conformidad se ha de identificar la máquina mediante su nº de serie entre otros. Si bien es verdad que muchas declaraciones no cumplen con la normativa.
En fin, yo empezaría por contactar con los fabricantes y pedirles la documentación reglamentaria.
Y, por supuesto, realizar las evaluaciones y comprobar el cumplimiento del Anexo I del 1215.
Saludos y suerte.
Intentaré aportar hasta donde pueda o sepa:
1º .- Toda máquina fabricada con posterioridad al 1-1-1995 deberá cumplir con la Directiva 2006/42/CE (RD1644/2008) por lo tanto, como mínimo, deberá disponer de marcado CE y declaración CE de conformidad. Si no es así, estará fuera de norma.
2º.- Todas las máquinas, independientemente de su fecha de fabricación, deberán haber sido incluidas en la evaluación de riesgos correspondiente y comprobar que sus condiciones de utilización cumplen las disposiciones mínimas del Anexo I del RD1215.
3º.- En la declaración CE de conformidad se ha de identificar la máquina mediante su nº de serie entre otros. Si bien es verdad que muchas declaraciones no cumplen con la normativa.
En fin, yo empezaría por contactar con los fabricantes y pedirles la documentación reglamentaria.
Y, por supuesto, realizar las evaluaciones y comprobar el cumplimiento del Anexo I del 1215.
Saludos y suerte.