por usuario316
- 10 Nov 2017, 10:31

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usuario316
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#362032
Hola Compañeros, cada día me encuentro más problemas en mi trabajo, pero me encantan porque para eso estudié ingeniería. Lo que me ocurre ahora es que estoy tramitando la licencia de un bar, restaurante y auditorio...pero estaba sin cocina y voy a legalizarle la cocina!
El local tiene dos plantas y la planta de arriba se usará como restaurante y la de abajo seguirá siendo auditorio de música en directo, pero no os imaginéis un auditorio como tal, sino una casa antigua adecuada a ese tipo de actividad, con unas gradas hechas de madera y asientos, frente a un escenario.
EL PROBLEMA: El Ayuntamiento me pide accesibilidad a la segunda planta, cosa que es imposible o poco viable, porque es una casa antigua y no está preparada para "muchos trotes" como rampa, ascensor...etc. He estado revisando el DBSUA 9 y efectivamente se indica que para locales de pública concurrencia que no posean más de dos plantas y la superficie destinada a público en la segunda planta no exceda de 100 personas, no es necesario adaptar.
Entonces el Ayuntamiento me ha dicho que si doy el mismo servicio arriba y abajo (de restaurante) se conforman... [cosa que yo ya sabía!, pero quería que me lo dijeran ellos].
MI RESOLUCIÓN: Les propongo que como la escalera que sube es de las típicas antiguas, que son enormes y el hueco de escalera parece una habitación! les indico que voy a colocar ahí una mesa y reservar ese sitio como zona accesible. De esta forma la persona que asista puede cenar y ver el espectáculo a la vez. Y me dicen que eso es discriminación, pero no me rebaten con ninguna norma, sino que bajo su punto de vista subjetivo, ellos consideran que es discriminatorio. Me he leído el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 23 pone "algo" pero no especifica.
LA PREGUNTA: ¿Pueden ellos obligarme a que no use ese espacio reservado, sin justificarlo con ninguna normativa? ¿qué haríais vosotros?
El local tiene dos plantas y la planta de arriba se usará como restaurante y la de abajo seguirá siendo auditorio de música en directo, pero no os imaginéis un auditorio como tal, sino una casa antigua adecuada a ese tipo de actividad, con unas gradas hechas de madera y asientos, frente a un escenario.
EL PROBLEMA: El Ayuntamiento me pide accesibilidad a la segunda planta, cosa que es imposible o poco viable, porque es una casa antigua y no está preparada para "muchos trotes" como rampa, ascensor...etc. He estado revisando el DBSUA 9 y efectivamente se indica que para locales de pública concurrencia que no posean más de dos plantas y la superficie destinada a público en la segunda planta no exceda de 100 personas, no es necesario adaptar.
Entonces el Ayuntamiento me ha dicho que si doy el mismo servicio arriba y abajo (de restaurante) se conforman... [cosa que yo ya sabía!, pero quería que me lo dijeran ellos].
MI RESOLUCIÓN: Les propongo que como la escalera que sube es de las típicas antiguas, que son enormes y el hueco de escalera parece una habitación! les indico que voy a colocar ahí una mesa y reservar ese sitio como zona accesible. De esta forma la persona que asista puede cenar y ver el espectáculo a la vez. Y me dicen que eso es discriminación, pero no me rebaten con ninguna norma, sino que bajo su punto de vista subjetivo, ellos consideran que es discriminatorio. Me he leído el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 23 pone "algo" pero no especifica.
LA PREGUNTA: ¿Pueden ellos obligarme a que no use ese espacio reservado, sin justificarlo con ninguna normativa? ¿qué haríais vosotros?