Firma Legalización Instalación Eléctrica. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#329348
Hola, soy Ingeniero Técnico Industrial (Electricidad).

Escribo para ver si me pueden resolver unas dudas que tengo sobre la legalización de instalaciones eléctricas. Les explico mi situación:
Terminé mis estudios en Diciembre de 2011 y me colegié en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz en ese mismo mes, por desgracia, a día de hoy todavía no he podido trabajar como ingeniero y solo he trabajado como profesor de electricidad en diversos cursos, por lo que no tengo mucha idea sobre la legalización de las instalaciones. Ahora voy a construirme mi casa (una empresa constructura), pero la instalación eléctrica la quiero realizar yo. Tengo los conocimientos necesarios para hacer toda la instalación eléctrica desde el CGMP en adelante, sin embargo, tengo muchas dudas en cuanto que es lo que tengo que hacer aguas arriba de dicho CGMP. Algunas de mis dudas son las siguientes:

- ¿Quien es el encargado de colocar la acometida, transformador, etc.? ¿yo o la compañía suministradora? (Se supone que la instalación es parte del consumidor desde el ICP en adelante).

- ¿Para poder legalizar esta instalación es necesario estar dado de alta como autónomo o puedo firmar sólo por estar colegiado?

- En caso de ser obligatorio estar dado de alta como autónomo, ¿Cuánto costaría una mensualidad de cuota de alta como autónomo?

- ¿Es posible estar dado de alta como autónomo un solo mes? es decir, ¿Podría darme de alta como autónomo, firmar mi instalación y darme de baja para el siguiente mes?

- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Perdonen mi ignorancia, pero es que son muchas dudas las que tengo y estas cosas se aprenden con la experiencia, y como he comentado antes yo no tengo nada de experiencia, y no se a quien preguntar.

Espero sus respuestas.

Un saludo.

Gracias.
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#329402
kamus_vde escribió:Hola, soy Ingeniero Técnico Industrial (Electricidad).

Escribo para ver si me pueden resolver unas dudas que tengo sobre la legalización de instalaciones eléctricas. Les explico mi situación:
Terminé mis estudios en Diciembre de 2011 y me colegié en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz en ese mismo mes, por desgracia, a día de hoy todavía no he podido trabajar como ingeniero y solo he trabajado como profesor de electricidad en diversos cursos, por lo que no tengo mucha idea sobre la legalización de las instalaciones. Ahora voy a construirme mi casa (una empresa constructura), pero la instalación eléctrica la quiero realizar yo. Tengo los conocimientos necesarios para hacer toda la instalación eléctrica desde el CGMP en adelante, sin embargo, tengo muchas dudas en cuanto que es lo que tengo que hacer aguas arriba de dicho CGMP. Algunas de mis dudas son las siguientes:

- ¿Quien es el encargado de colocar la acometida, transformador, etc.? ¿yo o la compañía suministradora? (Se supone que la instalación es parte del consumidor desde el ICP en adelante).

Depende. En suelo urbano consolidado hasta 100 kW por edificio debería ser por cuenta de la compañía distribuidora, y para más de 100 kW por cuenta del promotor. Pero no es matemático. A veces la compañía se hace el longuis, con o sin motivo. Y a veces, en urbanizaciones nuevas ya se dispone de la infraestructura para más de 100 kW.

- ¿Para poder legalizar esta instalación es necesario estar dado de alta como autónomo o puedo firmar sólo por estar colegiado?

Deberías leer las ITC 3, 4 y 5 del REBT (bueno, lo suyo sería leerlo entero). Verás que en función del tipo de instalación, en su legalización intervienen diferentes sujetos. Si trabajas como técnico, verás que eres necesario en algún tipo de instalación, pero no eres el único. También puedes trabajar como instalador, pero no es suficiente con el título, tienes que formar una instaladora.

- En caso de ser obligatorio estar dado de alta como autónomo, ¿Cuánto costaría una mensualidad de cuota de alta como autónomo?

Para trabajar es necesario el alta. La cuota normal son unos 255€/mes. Pero creo que ahora hay descuentos y se pagan 50€ el primer año. Consulta la nueva ley de emprendedores.

- ¿Es posible estar dado de alta como autónomo un solo mes? es decir, ¿Podría darme de alta como autónomo, firmar mi instalación y darme de baja para el siguiente mes?

Si

- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Entiendo que si. De hecho dentro de una misma empresa pasa mucho. Supongo que para que sea legal del todo debería haber una factura de supervisión de los trabajos o algo así. ¿Precio? Depende, del coleguismo y del marrón. Yo he visto de entre 0 y 300€

Perdonen mi ignorancia, pero es que son muchas dudas las que tengo y estas cosas se aprenden con la experiencia, y como he comentado antes yo no tengo nada de experiencia, y no se a quien preguntar.

Espero sus respuestas.

Un saludo.

Gracias.
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#329407
kamus_vde escribió:Hola, soy Ingeniero Técnico Industrial (Electricidad).

Escribo para ver si me pueden resolver unas dudas que tengo sobre la legalización de instalaciones eléctricas. Les explico mi situación:
Terminé mis estudios en Diciembre de 2011 y me colegié en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz en ese mismo mes, por desgracia, a día de hoy todavía no he podido trabajar como ingeniero y solo he trabajado como profesor de electricidad en diversos cursos, por lo que no tengo mucha idea sobre la legalización de las instalaciones. Ahora voy a construirme mi casa (una empresa constructura), pero la instalación eléctrica la quiero realizar yo. Tengo los conocimientos necesarios para hacer toda la instalación eléctrica desde el CGMP en adelante, sin embargo, tengo muchas dudas en cuanto que es lo que tengo que hacer aguas arriba de dicho CGMP. Algunas de mis dudas son las siguientes:

- ¿Quien es el encargado de colocar la acometida, transformador, etc.? ¿yo o la compañía suministradora? (Se supone que la instalación es parte del consumidor desde el ICP en adelante).

- ¿Para poder legalizar esta instalación es necesario estar dado de alta como autónomo o puedo firmar sólo por estar colegiado?

- En caso de ser obligatorio estar dado de alta como autónomo, ¿Cuánto costaría una mensualidad de cuota de alta como autónomo?

- ¿Es posible estar dado de alta como autónomo un solo mes? es decir, ¿Podría darme de alta como autónomo, firmar mi instalación y darme de baja para el siguiente mes?

- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Perdonen mi ignorancia, pero es que son muchas dudas las que tengo y estas cosas se aprenden con la experiencia, y como he comentado antes yo no tengo nada de experiencia, y no se a quien preguntar.

Espero sus respuestas.

Un saludo.

Gracias.


Te respondo a la parte de tus dudas laborales, fiscales y de ejercicio profesional, no a las técnicas.

En la parte laboral, en España, para trabajar, básicamente (por resumirlo) existen dos modalidades:

1º hacerlo por cuenta ajena, para un empresario.

2º hacerlo por cuenta propia, como autónomo.

En la segunda opción, a su vez, existen varias modalidades, pero las que a ti te interesan, si es como profesional colegiado (si no, solo la 1ª) son dos:

1º Hacerlo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en el cual tendrías las coberturas de la seguridad social (sanidad, pensión, etc). Y si, te puedes dar de alta y de baja todas la veces que quieras.

2º Hacerlo en la Alternativa al RETA como mutualista (en la Mutua de tu colegio), donde no tendrías las coberturas de la seguridad social (pues las mismas, en la alternativa, has de contratarlas privadamente con la mutua: plan de pensiones, seguro de accidentes y seguro médico). Ojo, esta opción solo es posible para el ejercicio de la profesión colegiada, no para otras actividades.

La 2ª creo (pregunta en tu colegio y compara) que es mas barata que la 1ª (sin tener en cuenta las reducciones de las cotizaciones a la seguridad social para emprendedores), pero la pensión que te quedará también va a ser mas baja (aunque dependerá de lo que finalmente decidas aportar al plan de pensiones versus la base de cotización a la seguridad social que elijas).

Ojo, con la 2ª opción también puede que tengas las coberturas (todas o algunas, depende) de la seguridad social, en los casos en que además trabajes por cuenta ajena (y por tanto cotizan a la ss por tí), estés incluido a en la ss como "dependiente" de un tercero (por ej: tu pareja), etc.

Por cierto, en cualquier caso, por legislación nacional, es obligatorio habilitar el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (cosa que poca gente hace) que se habilita en la delegación correspondiente de la ITSS. No está del todo claro (en mi opinión no, en mi CCAA tanto los funcionarios de turno como la ITSS no lo saben a ciencia cierta, por lo que lo recomiendan, pero en cualquier caso no sancionan) si también se ha de tramitar la Apertura de Centro de Trabajo, que en su caso se registraría en la Consejería Autonómica o su delegación provincial de Trabajo y/o Empleo.

En la parte fiscal, en España, independientemente de lo anterior, para ejercer una actividad económica (facturar) hay que estar dado de alta en el "IAE" en hacienda. E igualmente, te puedes dar de alta y de baja todas la veces que quieras.

Y como autónomo, en principio, o módulos o estimación directa, y de estas dos, al ser profesional creo que solo estimación directa, con lo que te tocara realizar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, las anuales correspondientes de IVA (resumen anual) e IRPF (esta última como todo el mundo), amén de declaraciones "varias" de operaciones con terceros y otros menesteres cuando procedan. Ten en cuenta además, que en las facturas a sujetos retenedores (empresas y autónomos) tienes que aplicar una retención a cuenta del IRPF sobre la base imponible (de forma similar a cuando lo hacen las empresas sobre la nómina de sus trabajadores) que creo está en el 21% (que casualidad, igualito que el IVA), "deducible", evidentemente, en la declaración trimestral del IRPF donde regularizas junto con las emitidas a sujetos no retenedores (particulares) y el porcentaje que realmente toca aplicar. Y ojito con el 21 % del IVA, no lo entiendas como dinero que te metes en el bolsillo, pues no es tuyo, tu solo haces de recaudador para hacienda, y cada trimestre, en la declaración de IVA, toca darselo (habiendo deducido, claro está, el que tu hayas pagado por tu trabajo profesional).

Por último está la parte del ejercicio profesional, que si se trata del ejercicio de una profesión colegiada, estas obligado a hacerlo (colegiarte) y a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional (no tiene porqué ser el del colegio, pero normalmente es mas barato).

Además, por legislación autonómica (al menos en mi comunidad) es obligatorio disponer de hojas de reclamaciones, que se compran en la Consejería Autonómica o su delegación provincial de Consumo.
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#329422
Todo los que dicen los compañeros está bien, pero lo que preguntas (creo) es si puedes ejecutar la instalación por ti mismo y firmar la memoria técnica de diseño o proyecto y el certificado de instalación.

Si requiere proyecto, debes estar de alta como ingeniero. Para el certificado de instalación debes ser instalador autorizado o buscar alguno que asuma la responsabilidad de esa instalación (te cobrarán por ello, pero te saldrá más barato que hacerte instalador, sobre todo si es para una única vivienda). La memoria técnica la puedes firmar como ingeniero o instalador (siempre y cuendo estés de alta).

En el lado de la oscuridad (no recomendable): ejecutas la instalación por tu cuenta, redactas la memoria técnica de diseño y buscas un instalador que te firme ambas cosas (memoria y certificado).

CUIDADO CON LOS ACCIDENTES LABORALES SI NO ESTÁS DEBIDAMENTE HABILITADO PARA TRABAJAR
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#329432
Hola paisano, si tienes dudas de este tipo, aparte de los comentarios de los compis, puedes pasarte por el colegio y preguntar, el secretario te puede echar una mano.
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#329754
Kirium escribió:
kamus_vde escribió:- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Entiendo que si. De hecho dentro de una misma empresa pasa mucho. Supongo que para que sea legal del todo debería haber una factura de supervisión de los trabajos o algo así. ¿Precio? Depende, del coleguismo y del marrón. Yo he visto de entre 0 y 300€


Compañero Kirium. Eso que dices es, a mi entender, ilegal (Y no tan a mi entender. No puedo firmar una MTD con su boletín si yo no he ejecutado la instalación. ¿Que habrá gente que lo cobre? Pues sí, pero es intrusismo profesional (y subcontratación ilegal, creo), y algo que se debería de perseguir con el fin de erradicarlo totalmente. No creo que te guste que un graduado en FP superior te quite tus labores de ingeniero (y las devalúe más de lo que ya están), pues aquí igual. (Por lo menos con la legislación existente en Galicia, que supongo que será la misma en el resto de España.). Aparte, al final, el que se va a comer el marrón es el que firma.

Comento esto porque, a pesar de ser Ingeniero Industrial, poseo una empresa de instalaciones eléctricas (sí, como dicen por el tema que hay en el foro de miscelánea, a follar follamos todos, pero legalmente, eso sí).

Un saludo
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#329761
SantiagoAlonso escribió:
Kirium escribió:
kamus_vde escribió:- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Entiendo que si. De hecho dentro de una misma empresa pasa mucho. Supongo que para que sea legal del todo debería haber una factura de supervisión de los trabajos o algo así. ¿Precio? Depende, del coleguismo y del marrón. Yo he visto de entre 0 y 300€


Compañero Kirium. Eso que dices es, a mi entender, ilegal (Y no tan a mi entender. No puedo firmar una MTD con su boletín si yo no he ejecutado la instalación. ¿Que habrá gente que lo cobre? Pues sí, pero es intrusismo profesional (y subcontratación ilegal, creo), y algo que se debería de perseguir con el fin de erradicarlo totalmente. No creo que te guste que un graduado en FP superior te quite tus labores de ingeniero (y las devalúe más de lo que ya están), pues aquí igual. (Por lo menos con la legislación existente en Galicia, que supongo que será la misma en el resto de España.). Aparte, al final, el que se va a comer el marrón es el que firma.

Comento esto porque, a pesar de ser Ingeniero Industrial, poseo una empresa de instalaciones eléctricas (sí, como dicen por el tema que hay en el foro de miscelánea, a follar follamos todos, pero legalmente, eso sí).

Un saludo


Ilegal es ejecutar una instalación sin estar autorizado para ello.

Pero firmar que se ha hecho algo cuando no has sido tú el que lo has hecho, además ES UN DELITO (falsedad documental se llama).
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#329766
Una MTD la puede firmar un ingeniero, otra cosa es el certifcado de instalación....
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#329771
SantiagoAlonso escribió:
Kirium escribió:
kamus_vde escribió:- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Entiendo que si. De hecho dentro de una misma empresa pasa mucho. Supongo que para que sea legal del todo debería haber una factura de supervisión de los trabajos o algo así. ¿Precio? Depende, del coleguismo y del marrón. Yo he visto de entre 0 y 300€


Compañero Kirium. Eso que dices es, a mi entender, ilegal (Y no tan a mi entender. No puedo firmar una MTD con su boletín si yo no he ejecutado la instalación. ¿Que habrá gente que lo cobre? Pues sí, pero es intrusismo profesional (y subcontratación ilegal, creo), y algo que se debería de perseguir con el fin de erradicarlo totalmente. No creo que te guste que un graduado en FP superior te quite tus labores de ingeniero (y las devalúe más de lo que ya están), pues aquí igual. (Por lo menos con la legislación existente en Galicia, que supongo que será la misma en el resto de España.). Aparte, al final, el que se va a comer el marrón es el que firma.

Comento esto porque, a pesar de ser Ingeniero Industrial, poseo una empresa de instalaciones eléctricas (sí, como dicen por el tema que hay en el foro de miscelánea, a follar follamos todos, pero legalmente, eso sí).

Un saludo


Vamos a matizar.

La MTD es un "descripción" de la instalación, la puede firmar un ingeniero, por tanto no es patrimonio del ejecutante.

El certificado, técnicamente, lo debe firmar el que ejecuta. Pero en una empresa instaladora, muchos ejecutan y uno firma. No es el único sitio, lo mismo podríamos decir de un despacho de ingeniería (¿Que hacen los delineantes y administrativos, calceta o proyectos?), un notario no redacta escrituras, apenas las lee y las firma. La lista de ejemplos sería interminable.

Lo que está claro es que debe haber una información cierta en los documentos y que el firmante debe haber supervisado y comprobado la instalación. Quizá esto lo consideres una ilegalidad, pero si así lo consideras, también lo serán todos los demás casos, entiendo yo.

Y ahora imagínate que compras un piso que ha pasado por el Sareb (promotora quebrada). El piso es nuevo, la instalación eléctrica impecable, sin suministro. Del instalador, del promotor y del boletín, ni se sabe. ¿ Desmontamos la instalación y la volvemos a hacer para que sea del todo cierto el certificado?
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#329780
Kirium escribió:
SantiagoAlonso escribió:
Kirium escribió:
kamus_vde escribió:- En caso de que no me diese de alta como autónomo y no pudiese firmar la instalación, ¿sería legal que yo hiciese la instalación eléctrica y buscase un instalador que me firmase la legalización de la misma? ¿Cuánto cobrarían, más o menos, por esto?

Entiendo que si. De hecho dentro de una misma empresa pasa mucho. Supongo que para que sea legal del todo debería haber una factura de supervisión de los trabajos o algo así. ¿Precio? Depende, del coleguismo y del marrón. Yo he visto de entre 0 y 300€


Compañero Kirium. Eso que dices es, a mi entender, ilegal (Y no tan a mi entender. No puedo firmar una MTD con su boletín si yo no he ejecutado la instalación. ¿Que habrá gente que lo cobre? Pues sí, pero es intrusismo profesional (y subcontratación ilegal, creo), y algo que se debería de perseguir con el fin de erradicarlo totalmente. No creo que te guste que un graduado en FP superior te quite tus labores de ingeniero (y las devalúe más de lo que ya están), pues aquí igual. (Por lo menos con la legislación existente en Galicia, que supongo que será la misma en el resto de España.). Aparte, al final, el que se va a comer el marrón es el que firma.

Comento esto porque, a pesar de ser Ingeniero Industrial, poseo una empresa de instalaciones eléctricas (sí, como dicen por el tema que hay en el foro de miscelánea, a follar follamos todos, pero legalmente, eso sí).

Un saludo


Vamos a matizar.

La MTD es un "descripción" de la instalación, la puede firmar un ingeniero, por tanto no es patrimonio del ejecutante.

El certificado, técnicamente, lo debe firmar el que ejecuta. Pero en una empresa instaladora, muchos ejecutan y uno firma. No es el único sitio, lo mismo podríamos decir de un despacho de ingeniería (¿Que hacen los delineantes y administrativos, calceta o proyectos?), un notario no redacta escrituras, apenas las lee y las firma. La lista de ejemplos sería interminable.

Lo que está claro es que debe haber una información cierta en los documentos y que el firmante debe haber supervisado y comprobado la instalación. Quizá esto lo consideres una ilegalidad, pero si así lo consideras, también lo serán todos los demás casos, entiendo yo.

Y ahora imagínate que compras un piso que ha pasado por el Sareb (promotora quebrada). El piso es nuevo, la instalación eléctrica impecable, sin suministro. Del instalador, del promotor y del boletín, ni se sabe. ¿ Desmontamos la instalación y la volvemos a hacer para que sea del todo cierto el certificado?


Debí haber matizado más, me refiero, no dentro de una misma empresa o entidad, sino entre empresas. Pepito hace la instalación, pero no tiene la titulación, ni las herramientas ni los equipos (porque valen un co**n), y sin embargo sabe hacerla bien, incluso mejor que Manolito, que tiene toda la documentación, equipos, etc., pero que lo de coger el destornillador no es lo suyo.
Si no hay ningún tipo de relación laboral entre pepito y manolito (que manolito contrate a pepito), si manolito le firma el certificado o boletín, está cometiendo un delito.
A eso me refería.

Lo de las notarías, ingenierías y demás estudios, lo entiendo y lo veo normal, porque dentro del equipo va a haber alguien que supervise los trabajos.

Para un edificio que ha pasado por el Sareb, tela.. tela porque deberías enterarte de quién fue el promotor, de los contratos que hubo, y buscar al electricista que empezó, para que te firme que renuncia a la obra. Si no, te puede coger por los huevos, y bien cogido (y más si está sin cobrar, como probablemente sea).
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#329794
Es legal que una MTD la redacte y firme un ingeniero que no esté en plantilla de la empresa instaladora (subcontratado). Lo que no podría firmar es el certificado o boletín.
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#363125
Necesito conocer la Normativa existente para que las luces de garaje esten encendidas todo el dia sin desconexion.
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#363162
Ramfer escribió:Necesito conocer la Normativa existente para que las luces de garaje esten encendidas todo el dia sin desconexion.


Para eso lo que necesitas es dejar el interruptor en la posicion encendido :jijiji
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