Arthas escribió:Sigue siendo una actividad y tendrá que cumplir alguna cosa...y alguien tendrá que decirle que puede y que no puede hacer...y certificarlo ante el Ayuntamiento.
Porque ese titular, en su oficina sin público, con su mesa y su teléfono, no puede sacar una maquina de aire acondicionado por donde le dé la gana y como le dé la gana...
además eso de oficinas privadas son privadas hasta que entra alguien y deja de serlo...y si mañana contrata a alguién para que le ayude con las llamadas?? Que pasa con las condiciones de los lugares de trabajo? .
Que mínimo que un técnico se acerque por allí, le informe un poco, le inste a cumplir la normativa y lo certifique ante el Ayuntamiento de turno.
¿y por qué "tendrá que cumplir alguna cosa"?
Si no ocasiona más impactos o riesgos sobre la seguridad o el medioambiente que el que ocasionaría una vivienda... ¿por qué razón vamos a exigir algo que no exigiremos a la vivienda?
¿por qué puedo montarme una oficina en mi casa sin pedir permiso a nadie... y si monto lo mismo en el antiguo cuarto de la portera que hay en el bajo, entonces necesito licencia?
No tiene sentido.
Que exista reglamentación y normativa, es obviamente positivo... pero el exceso de reglamentación ya no lo es, y nos hace perder competitividad.
En fin, hay ordenanzas que regulan esto. Cada una tiene su criterio.
La que conozco (la de Barcelona), la encuentro más que razonable, y dice que para tales actividades, para menos de X superficie, no es preciso proyecto, memoria, y en ningún sitio indica que jamás vaya a recibir una visita de ningún inspector, ni técnico, ni nada.
Ahora hablo de memoria, pero diría que en la ordenanza de Barcelona, para oficinas en las que no haya acceso desde la calle, sino que éste se hace desde los espacios comunes de DENTRO del edificio, no hay ningún caso en el que haya que presentar proyecto. Ya puede medir 300 metros, o 1000 metros cuadrados, que una oficina de uso administrativo, está clasificado como anexo III.3, actividad inocua, apertura previa comunicación y sin proyecto (repito que hablo de memoria).
Si saca un aire acondicionado por la ventana, será exactamente el mismo caso de si lo saca un vecino. Y se tratará del mismo modo. Vendrá la guardia urbana, o el presidente de la comunidad, y se lo hará quitar.
Si al que trabaja en la oficina le gusta escuchar la música muy alta, será el mismo caso que el vecino.
Me refiero siempre a actividades administrativas que no ocasionen ningún impacto sobre la seguridad o sobre el medioambiente distinto que el que ocuparía una vivienda.
Si ocupa un local en un edificio de viviendas que ya existía previamente, y que por tanto en su día cumplió con algún reglamento de edificación... y si no tiene más impacto del que pueda tener una vivienda... no tiene sentido pedir un proyecto.
Y si la ordenanza municipal así lo contempla (la de Barcelona lo hace), pues entonces ya está.