Si tu escalera reune las condiciones para ser considerada
salida de planta según la definición del Anejo A, cando llegas a ella desde cualquier punto de cada planta se da por terminado el recorrido de evacuación. (< 25 m. para una sola salida)
El recorrido descendente por la escalera no se computa como longitud de evacuación.
Una vez que ya has bajado por ella y alcanzas la planta de salida del edificio se vuelve a empezar a contar el recorrido desde el desembarco hasta la salida al exterior, que deberá ser < 25/50 m según los casos.
quijote escribió: Además, si no es protegida ¿qué sucede si se inica el fuego en la planta baja?
Disculpa pero sigo sin verlo claro
Pues a correr y sálvese quien pueda, que para eso están las distancias máximas de 25/50 m, que se consideran límites aceptables en caso de humo/incendio.