Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
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#5437
Bueno, el mensaje de timofónicas y temas relacionados se ha quedado quieto parado, así que para desarrollar este temita prefiero abrir un hilo aparte. El otro ya veréis como algún día lo terminamos......
Enlace al hilo o mensaje inicial .

http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=882

Es legal o ilegal grabar conversaciones telefónicas.??????
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#5448
SerPan escribió:Es legal o ilegal grabar conversaciones telefónicas.??????


Es una pregunta para soloabogados.net (ojo que cobran) :).

Mas en serio, creo que tal como esta en España la cosa, grabar puedes, pero no te sirve de nada porque no lo puedes usar en temas judiciales.

Un saludo.
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#5453
Para grabar una conversación telefónica, ambas partes deben conocer expresamente tal hecho y dar su consentimiento. En caso contrario, la grabación es ilegal.
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#5457
Antonio Alé escribió:Para grabar una conversación telefónica, ambas partes deben conocer expresamente tal hecho y dar su consentimiento. En caso contrario, la grabación es ilegal.


No estoy muy al caso pero creo que no es así.

Para mi sí es legal grabar una conversación telefónica, siempre que el que la graba sea uno de los interlocutores, y puede ser aceptada como prueba en un juicio. Lo que es ilegal es grabar conversaciones telefónicas de conversaciones entre terceras personas.

Creo.
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#5462
JORDIM escribió:
Antonio Alé escribió:Para grabar una conversación telefónica, ambas partes deben conocer expresamente tal hecho y dar su consentimiento. En caso contrario, la grabación es ilegal.


No estoy muy al caso pero creo que no es así.

Para mi sí es legal grabar una conversación telefónica, siempre que el que la graba sea uno de los interlocutores, y puede ser aceptada como prueba en un juicio. Lo que es ilegal es grabar conversaciones telefónicas de conversaciones entre terceras personas.

Creo.


Nop, tu interlocutor debe saber que se está grabando la conversación y darte su consentimiento... así que ve destruyendo las cintas que tengas.
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#5465
Antonio Alé escribió:... así que ve destruyendo las cintas que tengas.


Hombre, no es el caso. :fumeta

Mi comentario venía al hilo de ciertas conversaciones grabadas que han sido aceptadas como pruebas en juicios de renombre mediático (corrupción mayormente :espabilao ). La única condición que, creo, puso el Sr. Juez es que hubieran sido grabadas por alguno de los afectados y sobre temas que concernían a los mismos.

No obstante someto mi opinión a otras mejor fundadas, como la suya por ejemplo. :amo

:saludo
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#5489
En tiempos de mi padre y cuando sonaba por la radio la novela Simplemente María, él grababa las conversaciones telefónicas con clientes de encargos de taller : cremalleras, botones forrados, arreglo de cinturones, etc.
Si alguna vez un cliente al recoger el encargo le decía que no era lo encargado, trataba de dialogar con el cliente y si finalmente no había acuerdo, sacaba una grabadora Hitachi donde tenía grabada la conversación. Nunca tuvo problema en aquel entonces.

El inicio de este mensaje está bien claro. Hay situaciones donde echamos mano del móvil. Ya sea para tomar unas fotos de algo o para grabar y acordarnos después de lo dicho. En algunas ocasiones lo he utilizado sacándolo y delante del cliente repetir sus instrucciones y él condescender y hablar incluso un poco más alto para ratificar las instrucciones.

Otro de los motivos es grabar las conversaciones telefónicas, algunas, cuando sean de interés.

Todos recordamos el caso del Padre Coraje y sus grabaciones de terceros en los bajos fondos. Creo que no fueron finalmente admitidas por ser grabaciones entre terceros sin el conocimiento de éstos.

En Estados Unidos está prohibido en la actualidad obtener grabaciones en los juzgados y también en algún sitio más.

Expresamente nos advierten en los museos de que no está permitido el uso de videos y alguna cosilla más.

Vamos con algunos casos concretos :

1. Está permitido grabar por una persona física una conversación telefónica con una operadora ?
2. Está permitido a una supuesta víctima de acoso grabar la conversación que tenga con su acosador ?

En abril de 2006 la AGPD sacó una ley o real decreto (bueno quien corresponda, porque tampoco entiendo mucho...) de que las grabaciones de video sistemáticas ejercidas por empresas en el desarrollo de su actividad debían estar registradas. Y que en el recinto privado donde se pusiera debía advertirse : Recinto videovigilado. No se incluyen las grabaciones en tiempo real que presencialmente estén llevándose a cabo. Pero se trata de llevar un control en fichero de grabaciones periódicas y sistematizadas.

En conversación el otro día con la Secretaría General Técnica de Telecomunicaciones le pregunté a la mujer que me atendió si las grabaciones telefónicas me servirían para reclamaciones. Ella me contestó que en un juicio sí, pero que ellos no atendían a grabaciones telefónicas.

Voy al grano.

Por qué nos advierte el Gobierno o la central de asistencia de clientes de una empresa que nos están grabando la conversación ?

Alguno de ustedes tiene registrada la base de clientes y proveedores en la Agencia General de Protección de Datos ?. Aunque sea lo mínimo para llevanza de la contabilidad....

Tienen registrada la base de datos de los foros de internet, si es que en ella pidiera datos personales como el nombre, dirección postal, teléfono de contacto, etc. Lo que podíamos catalogar como datos personales ?. Lo hacen los fabricantes que nos remiten información técnica ?

Respondo por orden inverso : Las empresas que nos toman datos para enviarnos documentación posterior al domicilio tienen la obligación de inscribir dichos ficheros en la AGPD.

Los foros que recaban datos personales tienen la misma obligación.

Los profesionales y empresas que llevan control de datos personales de clientes y proveedores tres cuartos de lo mismo.

Y la primera cuestión suscitada : por qué nos avisan de que nos graban las operadoras y empresas de marketing ? .

Respuesta extraida de un máster impartido por un fiscal :
"Y lo que comentas es casi totalmente correcto. En nuestro caso hablábamos sobre cómo una empleada podía demostrar que era acosada, y la solución es que ella misma grabase las situaciones en las que estaba. Como bien dices no hace falta autorización para grabar una conversación/situación en la que participas y después divulgarlo, salvo esos casos que comentas.

Cuando le preguntamos sobre el caso de las operadoras que te avisan antes de grabarte, nos comentó que eso se hace porque quien graba no es ninguno de los dos interlocutores, sino la empresa que tiene contratado al teleoperador. Y por lo tanto legalmente se considera que, aunque sea parte interesada, no deja de ser un tercero que no participa en la misma.

Claro, todo esto si yo me enteré bien de lo que nos explicó X-DDD"

Como digo es un comentario extraido en un foro . Creo que también debemos distinguir entre quien tiene un fichero de grabaciones que usa sistemáticamente para : control de calidad, seguridad, etc. ; frente a quien graba una conversación para garantizar la seguridad de la misma. Como por ejemplo : ante una reclamación, alta o baja en una operadora.

Sigamos.

El que una empleada del hogar sometida a acoso sexual haga una grabación del acoso y no tenga el "fichero" registrado en la AGPD no querrá decir que la grabación sea nula e inválida en un juicio.

Otro matiz es que en vez de utilizar la grabación en un juicio te limites a distribuirla entre "terceras personas" que no intervinieron en la conversación. Ahí puedes incurrir en delito. Y dependerá del caso de que se trate.....

Veamos otro caso , que cita Jordim, que ha servido de prueba en juicio :

"Tú puedes utilizar como prueba una grabación en la que tú seas uno de los que intervienen en la conversación.
Hay sentencias que así lo han recogido, recuerdo una de un concejal de Granada que fue condenado por sentencia firme por cohecho y que la prueba fundamental fue la grabación que un particular hizo de una conversación entre él mismo y el concejal condenado. "

La jurisprudencia española está plagada de casos similares :

"Como muestra de los cientos de sentencias que hay ya sobre el tema tratado, pongo una de las más conocidas para que cada uno extraiga sus propias conclusiones:
Sent T.Supremo,Sala 2ª, de 1 marzo de 1996, Ponente: Martín Pallín. "La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto.
El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes.
Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico" "

Todos tenemos en mente la situación de una reunión de propietarios que en las juntas graba los debates. Evidentemente de cada junta se levanta un acta y la grabación puede ayudar a determinar el contenido de la misma en base a lo hablado.

Proponer que los insultos, abusos, timos, engaños pertenecen a la intimidad del individuo que los ejecuta es un poco difícil de entender y la Ley no está de acuerdo. Como no está de acuerdo en catalogar cualquier comentario como secreto (hay conversaciones acogidas al secreto profesional...).

Si no pudiéramos grabar cuando Timofónica nos toma el pelo, estaríamos inermes ante los Fuertes.

Grabar una conversación donde un cliente o proveedor nos amenace o nos diga que va a tomar medidas injustas contra nosotros es equivalente. Y corresponderá al Juez de turno dictaminar.

La aportación de sms entre parejas en periodo de "separación" también es admitida en juicio, así como los recaditos dejados en cualquier parte por el supuesto agresor.

Me pregunto que pasará si en vez de hacer una grabación de audio hacemos una grabación de video con un pedófilo con activación automática.

O la eventual grabación de video para pillar a alguien que nos roba en la oficina.

En fin, el debate está abierto, y no ha hecho más que empezar......

:comunidad
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#5580
hola q tal estoy deacuerdo con jordi, por ejemplo en el caso de las guarderias, q han grabado imagenes y demas aunque no sean de todo validas van a servir para darles un coscorron, lo mismo pasa con las llamadas telefonicas, que pasa si te llama un desconocido y te amenaza , q pasa q no lo grabas??..... creo q si lo grabaria y seguro q si no me llama en oculto lo va a tener muy jodido, lo digo por experiencia......

asi q si se puede grabar siepre que sea justificable no por hechar un ratito, ahi esta clickkkkk de la cuestion


saludos y no grabeis muxo
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