gmclamo2 escribió:La nomativa que afecta a la altura de los locales de publica concurrencia son : Policia de espectaculos, PGOU y decreto 486 de salud de los trabajadores.
Refloto este tema por que me gustaría hacer un par de puntualizaciones.
Para el uso que planteó en su día hanvrosio (cafetería) el Reglamento de Policía ..... no dice nada al respecto, ya que los 3.2 m que menciona en el artículo 10, está incluido en la Sección Primera, dedicada esta a "Locales de Espectáculos Propiamente Dichos"
Respecto al Decreto 486, la única referencia que he encontrado a altura libre es en el Anexo I, apartado A) punto 2.1. donde menciona que es para "espacios de trabajo y zonas
peligrosas". Pregunto a este respecto, ¿se aplican por tanto las alturas de este documento solo a zonas peligrosas? (conjunción "y" copulativa).
Por último, estoy en una localidad en la que el PGOU no indica nada y el técnico dice que se la proponga yo y siendo muyyyy generoso me planto en 2.75 m.
Se agradecen comentarios