Hola a todos,
Tengo una nave con zona destinada a taller de vehículos y después la típica zona cerrada donde se tienen dos plantas; La planta baja se destina a exposición-venta y la planta alta se destina a oficinas.
Mis cuestiones son:
- ¿La zona destinada a exposición-venta y zona administrativa debe tener una superficie construida TOTAL menor de 250 m² para no aplicarle el CTE?, ¿o se puede trampear un poco y decir que: como la primera se destina a “uso comercial (S<250 m²)” y la otra a “uso administrativo (S<250 m²)” aunque la suma de ambas suponga más de 250 m² no necesita sectorizarse?
(Es que la suma total de las superficies que tengo es de 270 m²

)
- Por otro lado, si se tuviera sectorizado la zona de exposición-venta y oficinas respecto de la zona de taller, ¿Es necesario vestíbulo de independencia para realizar el paso de una zona a otra?, ¿o como en este caso no se trata de una salida de planta, si no de una puerta de paso, por lo tanto es suficiente con que dicha puerta cumpla el EI/2 del elemento compartimentador?
Gracias, y un saludete