Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#929
Perdonad Por este dia pero me han surgido varias dudas.
¿Que tratan exactamente las tarifas 1.0 y 2.0?
Si a la hora de Colocar el ICP no pudiera colocarlo dentro de la vivienda ... ¿ Podria colocarlo en la centralizacion de contadores ?

Thanx
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#933
Hola Fran, en ocasiones sucesivas, te agradecería que plantearas preguntas distintas en post distintos.
En cuanto a las preguntas en sí, lo de las tarifas sale casi sólo tirando de google.
El ICP no se puede colocar en la centralización (no creo que te dejen). Como alternativa, por cuestiones de espacio, puedes colocar el ICP y los dispositivos generales de mando y protección junto a la puerta y los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los
circuitos, que son el origen de la instalación interior, en cuadros separados y en otros lugares.
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#935
Perdón Alex lo tendrén en cuenta. :cabezazo
Si lo tengo leido la ITC 17 de arriba,abajo pero ley un Decreto que se podian instalar los ICP por alguna circunstancia los interruptores serian de reenganche automatico o reenganchables desde el domicilio del contrato.
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#939
Perdon Antonio.
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#978
Saludos

He copiado una parte de lo que dice al respecto del ICP en RD1454/2005 que modifica en algunos puntos al RD1955/2000




El apartado 2 del artículo 92 queda redactado como sigue:

2. La empresa distribuidora deberá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El control de la potencia se efectuará mediante interruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. El control de la potencia podrá ser incorporado al equipo de medida necesario para la liquidación de la energía.

Doce. El apartado 2 del artículo 93 queda redactado como sigue:

2. Los equipos de medida de energía eléctrica podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a las empresas distribuidoras, siempre que los mismos dispongan de aprobación de modelo o en su caso pertenezcan a un tipo autorizado y hayan sido verificados según su normativa de aplicación.

En el caso de los consumidores de baja tensión, las empresas distribuidoras están obligadas a poner a su disposición equipos de medida y elementos de control de potencia para su alquiler.

Los limitadores de corriente o interruptores de control de potencia (ICP) se colocarán en el local o vivienda lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual.

Si por alguna circunstancia hubieran de instalarse en la centralización de contadores, los interruptores de control de potencia serán de reenganche automático o reenganchables desde el domicilio del contrato.

En los casos en que el equipo de control de potencia se coloque con posterioridad al inicio del suministro, éste se instalará preferentemente del tipo de ICP de reenganche automático. En caso de que el cliente opte por alquilar el equipo a la empresa distribuidora, el precio de alquiler incluirá los costes asociados a la instalación; todo ello sin perjuicio del derecho de cobro, por parte de la empresa distribuidora, de los derechos de enganche que correspondan en concepto de verificación y precintado de dicho equipo de control de potencia y la obligación del consumidor de contar con las instalaciones adecuadas para la colocación de los equipos de medida y control.

En los casos en los que el equipo de control de potencia se coloque con posterioridad al inicio del suministro, el distribuidor deberá comunicar al cliente la obligación de instalarlo según los plazos establecidos. Transcurridas dos notificaciones sin que el consumidor haya expresado su voluntad de proceder a instalar por sí mismo el ICP, el distribuidor deberá proceder a su instalación, facturando en este caso, además de los derechos de enganche vigentes, el precio reglamentariamente establecido para el alquiler del equipo de control de potencia.

En aquellos casos en que el distribuidor se vea imposibilitado a instalar el equipo de control de potencia, podrá proceder a la suspensión del suministro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 85 de este Real Decreto relativo a la suspensión del suministro a tarifa por impago.
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