Consulta vestíbulo de indendencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#97423
A ver si me explico:
Todo acceso a garaje necesita realizarse mediante vestibulo de independencia.
El vestibulo de idependencia de una escalera especialmente protegda sera ventilado.
En resumen, para tu caso:
Vestibulo de independencia SI
Ventilacion de éste, NO
Un saludo
Última edición por itimogur el 21 Jul 2008, 12:11, editado 1 vez en total
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#97424
itimogur escribió:Asi es, necesitas un vestibulo de independencia, pero no necesita ventilacion.
Un saludo


Tengo otro problemilla ... el recinto de los contadores estaría debajo de la rampa del aparcamiento, y tengo el problema que de que el vestíbulo previo al recinto de contadores tendría una altura de 1,90m, y no llegaría a los 2,20. Además la puerta RF se tendría que hacer a medida ...

¿Sabéis si podría cumplir normativa?

Un saludo.
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#97431
Tendrias que mirar la normativa de la compañia electrica, que te pedira unas dimensiones minimas.
Un saludo
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#97442
itimogur escribió:Por cierto, si quitamos el cuarto de contadores del vestíbulo y lo situamos en el aparcamiento, en un cuarto independiente, ¿no hay ningún problema verdad?

Un saludo.

Que necesitaria vestibulo de independencia.
[/quote]

No :nono2 . Al ser un local de riesgo especial bajo, sólo necesitaría los requisitos mínimo para un local de este tipo. Como ejemplo de similitud, aquí está una consulta del recopilatorio publicado por la Dirección General de Arquitectura :mira :

Imagen

:saludo
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#97450
Unomas, yo me refiero al hecho de que cualquier comunicacion con el aparcamiento debe de hacerse mediante vestibulo de independencia(Tabla 1.1 del SI-1), no por ser local de riesgo bajo.
Un saludo
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#97452
itimogur escribió:Unomas, yo me refiero al hecho de que cualquier comunicacion con el aparcamiento debe de hacerse mediante vestibulo de independencia(Tabla 1.1 del SI-1), no por ser local de riesgo bajo.
Un saludo


Estoy con 1+; un cuarto de contadores puede comunicar directamente con el aparcamiento.
Tabla 2.1 complementada con la tabla 2.2.
:usuario
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#97455
Si es asi, no entiendo ¿por qué?
:ein
Como he comentado en el anterior mensaje, cualquier comunicacion con la zona de aparcamiento debe de realizarse mediante vestibulo de independencia (Tabal 1.1 Uso aparcamiento del DB-SI1).
Un saludo
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#97478
Yo tampoco entiendo nada ... este CTE, perdonadme la broma y haciendo una analogía con el ciclismo, tiene rampas del 15% !!!

La verdad es que hay puntos que cuestan interpretar. Si por un lado se entiende que cualquier comunicacion con la zona de aparcamiento debe de realizarse mediante vestibulo de independencia, y por otro al ser un local de riesgo especial bajo, sólo necesitaría los requisitos mínimo para un local de este tipo, ¿qué hago?

Las dos opciones son "opuestas", pero las dos están consideradas como correctas...
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#97483
wolfhuk escribió:Las dos opciones son "opuestas", pero las dos están consideradas como correctas...


Siempre puedes mejorar la seguridad, añadiendo el vestíbulo de independencia, pero hasta el Servicio de Protección Contra Incendios de Cataluña, admite lo que yo he explicado:

http://www.gencat.net/interior/esc/docs/TINSCI/DT_8_Trasters_en_aparcaments_CTE.pdf
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#97527
Expongo mi interpretacion:
Los locales de riesgo especial bajo no necesitan vestibulo de independencia, en general.
Por otro lado, toda comunicacion con aparcamiento debe hacerse mediante vestibulo de independencia.
Cuando habla de comunicacion, entiendo que se refiere a locales de riesgo especial (bajo, medio o alto) y/o otros sectores de incendio.
Por ejemplo, un local para la ventilacion en un aparcamiento no debe disponer de vestibulo de independencia. Un trastero o una agrupacion de ellos de menos de 50 m2 tampoco. Un local de contadores, si.
En fin, supongo que sera cuestion de criterio, pero creo que esta es la interpretacion correcta :mrgreen:
Un saludo
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#97533
itimogur escribió:Expongo mi interpretacion:
Los locales de riesgo especial bajo no necesitan vestibulo de independencia, en general.
Por otro lado, toda comunicacion con aparcamiento debe hacerse mediante vestibulo de independencia.
Cuando habla de comunicacion, entiendo que se refiere a locales de riesgo especial (bajo, medio o alto) y/o otros sectores de incendio.
Por ejemplo, un local para la ventilacion en un aparcamiento no debe disponer de vestibulo de independencia. Un trastero o una agrupacion de ellos de menos de 50 m2 tampoco. Un local de contadores, si.
En fin, supongo que sera cuestion de criterio, pero creo que esta es la interpretacion correcta :mrgreen:
Un saludo


Sí, pero como siempre dependemos del criterio del ingeniero del ayuntamiento, ¡qué es el que tiene la última palabra!

Un saludo.
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#97534
:yep
Un saludo
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