Reasignación potencias (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#730
A ver si me poseis echar una mano con esto:

Hemos hecho el proyecto de unas naves industriales que pertenecen a un solo propietario. Las naves estan divididas en locales comerciales, que se alquilan a los que los explotan y ellos mismos contratan con la compañia suministradora (Sevillana).

En el proyecto había previsto unas potencias para cada local y así se tramitó con Sevillana. A lo hora de implantarse los locales todo se ha hecho con normalidad, hasta que un local, como consecuencia de su actividad necesita más potencia de la inicialmente asignada. Me sobra potencia de otros locales, pero la compañía no me permite reasignar las potencias, quitando de un local para dárselo a otro.

No me parece razonable, ya que en el fondo el propietaro es el mismo y no se pide más potencia, sino el mismo total. ¿como puedo argumentarlo con la compañia?, no veo nada específico ni en sus normas particulares, ni en el RD 1955/2000. Por la misma razón tampoco veo nada a favor de la compañía.

Gracias.
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#734
Me parece que no tengo una respuesta clara, pero.

Yo estoy haciendo una nave con diferentes oficinas alquiladas y lo que vamos ha hacer es poner contadores de energía en el cuadro general y el propietario de las naves ya se encargará de cobrar a cada cliente.

Esto se suele hacer, pero tengo un compañero que dice que nos se puede (debe) porque el propietario no es un vendedor de energía.

Mas que resolver me parece que planteo otro problema. Si alguien tiene experiencias similares...
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#744
Eso que planteas no se puede hacer. No puedes revender energía. Si va a haber suministro a más de un usuario debes ceder a instalaciones de enlace a compañía (creo que puedes buscarlo en el RD 1955/2000).

Otra cosa son las instalaciones comunes (pasillos, ascensores, etc.). como solo es un ususario, dependiendo de la potencia, es habitual contratar en media, pero con un solo contador, para un solo abonado, con medida en media.
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#749
saludos

lo que dice javitaverner es lo que se hace en los centros de empresas, viveros de empresas,....... funcionan así (de hecho yo he legalizado varios así y sin problemas), todos ellos patrocinados o bien por las administraciones y/o camaras de comercio, pero con es fundamental la precisión de que el dueño del edificio se único lo que se hace si se quiere es poner contadores privados y especificar que el alquiler comprende toos los suministros del edificio. Si quieres puedes ligar el alquiler al cosumo eléctrico, con esto no estasrevendido energía sino que estas contratando un alquiler variable (vamos como las hipotecas que cada vez que varias el euribor o el indicador de referencia elegido se echa todo el mundo a temblar). El truco está en proyectarlo así desde el principio antes de legalizar, pues así en sevillana, industria, etc.... hay un único expendiente y mientras técnicamente no haya peligro no habra legalmente probemas generalmente
Por supuesto también te digo que es muchisimo mayor el número de los centros anteriores que tienen contadores propios de cada usuario y el arrendatario no quiere saber nada de la factura eléctrica, pero quería dar a conocer que el caso expuesto existe.

Es algo sibilino, inteligente, cutre,.... o del tipo benito y compañía según la opinión de cada cual pero repito hay bastantes centros así
saludos
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#768
Efectivamente esto se hace.

Estoy de acuerdo con arquimedes en el tema de que no se vende energía, sino que se cobra por un servicio integral de arrendamiento, energía eléctrica, comunicaciones, agua, etc y lo que se puede medir, se mide y se cobra el consumo real. (Confirmado con el cliente)

agarciag he preguntado por aquí y no me han sabido decir porque no te dejan hacer la modificación.

Un saludo y gracias por vuestra pronta respuesta.
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#779
Volviendo a lo que planteaba al principio, la compañía argumenta que la potencia sobrante para cada local (asignada-contratada) es de libre disposición para ellos. Yo pienso que las naves en su conjunto (un propietario) tienen solicitada, concedida y asignada una potencia. La compañía no puede disponer de ese sobrante, ya que se podría cambiar la contratada cuando quiera (dentro del margen solicitado). Por tanto no veo razón para no poder reasignar entre locales, sin sobrepasar el total global. ¿Alguna idea?
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#782
a rajatabla de la reglamentación la compañía tiene razon pues la reserva de potencia que te deben de guardar (si has hecho un pago de derechos por x y contratas una contidad menor), es por suministro o contrato no por propietario..... lo que pasa es que generalmente no se la cogen tanto con papel de fumar
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#789
¿podrías indicarme cual es esa reglamentación?
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#792
rd1955/2000
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#796
Podrías indicarme donde (art. o similar). He revisado entero el RD y no encuentro nada específico al respecto.

Muchas gracias
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#804
Artículo 49. Vigencia de los derechos de acometida.
1. 1. En caso de rescisión del contrato de suministro los derechos de extensión, se mantendrán vigentes para la instalación para la que fueron abonados durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco anos para alta tensión.
2. 2. Los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado.

Si fuese precisa la ejecución de nuevas obras de extensión, su tratamiento será el previsto para un nuevo suministro.
En el caso de disminución de potencia, los derechos de extensión mantendrán su vigencia por un período de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.
3. En el caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro.


Como ves se refiere a siministros ya qu tu tienes contadores diferentes son contratos o suministros diferentes y te aplican el punto 2.

es una putada pero es así.

Seguro que cuando no agotaste la potencia solicitada al principio, ellos se "hicieron sus cuentas" y aprovecharon el trafo o la línea de distribución para otros suministros y ahora a lo mejor están cortos y como ven que van a tener que ampliar pues van a recortar sus gastoscobrándote todo lo que puedan.
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#866
Arquimedes, muchas gracias por tus respuestas. Tengo el asunto mucho mejor enfocado.

Solo un matiz. El problema se me presenta actualmente en dos suministros que aún no han formalizado contrato, esto es, por ahora solo tienen potencia asignada, y ninguno ha contratado. De esa potencia asignada o solicitada, en uno sobra y en otro falta, y tan solo quiero que me dejen pasar de uno a otro, sin variar el total, y despues formalizar el contrato de los dos. El total no afecta a la compañía, ya que para esos dos suministros no exisitía todavía contrato.

Por otro lado, me he leido y releido a fondo el artículo 49, y notengo tan claro lo que me dices. Habla de aumentos de potencia y disminución de potencia, pero no dice expresamente sobre que base se aumenta o disminuye, ¿por qué ves tan claro que es sobre la contratada y no sobre la solicitada?, si fuese así, ¿no podría considerarse el caso de contratar menos de lo solicitado como una disminución, lo que implica que los derechos se mantengan tres años?

Una vez más, muchas gracias por tu ayuda.
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#870
la base se realiza sobre los "derechos de extensión" que solicitastes para la realización física de las lineas, es decir tu puedes solicitar una potencia prevista de x watios y te hacen la acometida te cobran los derechos de enganche... y ahora contratas y siendo y<x, vale mientras no pases de x (en tres años) no te pueden cobrar nada, una vez que transcurran tres años o pases de x te aplicarán el articulo 49
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