Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#115373
Hola, muy buenas a todos compañeros!!!!!

Tengo una duda y quizas por aquí alguien la pueda resolver. Estoy realizando un proyecto de instalaciones para un "tablao Flamenco", el REBT lo califica como sala de fiestas con lo cual es obligatorio el sumistro de socorro, pero en mi caso, en la realidad mi local es mas parecido a un local de pública concurrencia y no es necesario dicho suministro si el aforo es menor de 300 personas. Alguien me comentó q podría haber un decreto hablando sobre el tema, pero no doy con el ¿os suena de algo este decreto?.....en resumen lo q trato de buscar es la manera de ahorrarme el suministro de reserva de una forma justificada?

Gracias a todos
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#115379
En Castilla y León, la Junta hizo una instrucción diciendo que si no existen servicios de seguridad, para qué instalar un suministro de socorro. Y si existen, éste deberá tener la potencia que demanden dichos servicios, no necesariamente el porcentaje fijado en el REBT.
A lo mejor existe algo parecido en tu comunidad...

Saludos
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#115393
Muchas gracias, lo que me cuentas es justo por donde lo quiero enfocar, ya que el local de mi proyecto no dispone de recectores de socorro, solo luces de emergencia pero estas son bloques autónomos, con lo cual el suministro de socorro no tiene ningún sentido.........voy a ver si encuentro algo en la junta de Andalucia parecido, de momento no ha habido suerte!!!!!

Muchas gracias de nuevo
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