- 13 May 2007, 19:24
#9124
mi conocimiento es como usuario mas, por lo cual estoy en iguales condiciones de saber o ignorar que los demás, pero transcribo el capítulo IV, artículos 17 y 18 del reglamento de instalaciones de protección contraincendios, aunque sospecho que es como lo de las máquinas de cafe en los bares, según el RAP deben llevar certificados y documentación de la máquinas ¿alguno la entrega en industria aunque venga en el impreso 000582 de aparatos a presión referido a a la MIEAP14?
creo que lo que pasa es que se entiende que es una tontería pedirlo, no conozco otra razón , ya que el "cuando así se especifíque" del principio del RII es muy puñetero, (cuando así se especifique).
bueno ahí va la transcripción
Capitulo IV
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento.
Articulo 17
1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos,
y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la
presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia
de industria de la Comunidad Autónoma.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado
competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, y sistemas o sus componentes sujetos
a marca de conformidad.
El procedimiento que deberá seguirse, salvo que específicamente se disponga otra cosa,
será el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización
industrial y en la Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de
procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.
2. Los edificios a los que sea de aplicación la Norma Básica de la Edificación "Condiciones
de protección contra incendios en los edificios", NBE-CPI-91, las instalaciones de protección
contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior, atendrán a lo
dispuesto en la misma.
Articulo 18.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el articulo anterior se
hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/1980, no precisando otro requisito
que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora visado por un técnico
titulado competente designado por la misma.