Tramitación proyecto eléctrico en Sevilla (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#8236
Alguien me puede indicar que documentación hay que tramitar ante industria en la legalizaciónde un local de publica concurrencia de ocupación 150 personas en Sevilla?
Sería:
- proyecto visado.
- dirección de obra.
- certificado o.c.a.
- solicitud de registro.
- Ficha descriptiva de baja tensión.
He buscado en la pagina de la junta de andalucia, pero...que formularios habría que entregar en éste caso.
Un saludo, jv76.
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#8244
Proyecto visado.
Direccion tecnica visada.
Certificado de OCA.
Hoja BT-1. (2 copias)
Certificado de Instalaciones (5 Copias)
Manual de Usuario (2 copias).
Autorizacion firmada por la propiedad para pader hacer tramites en su nombre.
Identificacion de la propiedad 8dependiendo de si es empresa o persona fisica).
por
#8256
Donde puedo encontrar el documento BT-1, en algún formato pdf o similar.
Un saludo, gracias.
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#8269
busca en www.juntadeandalucia.es pasas a consejerias y de ellas entra en la de innovacion ciencia y empresa y busca formularios y selecciona el de instalaciones eléctricas de BT (agilización)
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#8272
arquimedes escribió:busca en www.juntadeandalucia.es pasas a consejerias y de ellas entra en la de innovacion ciencia y empresa y busca formularios y selecciona el de instalaciones eléctricas de BT (agilización)

Arquímedes, la instalación que plantea jv76 no está liberalizada (no procede "agilización"), por eso precisamente (entre otros) requiere BT-1 y este formulario no lo va a encontrar en la web de la Consejería. Si mal no recuerdo, el COPITI de Sevilla tiene este modelo en su web, pero es sólo accesible para colegiados.
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#8274
verdad que despiste perdon pues corrijo mi erro ea el archivo adjunto es un archivo word pero para cargarlo en la página le he puesto extensión zip así que bajarlo y cambiasela por .doc

es que se me ha ido la pinza (viendo el partido del Sevilla)orientandolo hacia el modelo 001081 que por cierto en la página del colegio está dentro de los impreso de actividades liberalizadas
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#8293
Muchas gracias por vuestra ayuda.
No obstante, al camibar la externsión .zip por .doc no me abre el archivo.
Un saludo. Jv76
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#8306
a ver si este vale
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#8319
y cual es ese???
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#8320
seguro? lo he descargado en otro ordenador distinto perteneciente a un contrato de internet distinto y va perfectamente?

se abre con microsoft office word
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#8330
ya lo conseguí.. Muchas gracias a todos¡¡¡
Un saludo, jv76.
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#9106
Para no abrir otro hilo y teniendo en cuenta que tengo una instalación similar a la descrita por jv76, con la única diferencia que la ocupación mi local de pública concurrencia es de 125 personas, quisiera hacer una serie de preguntas de ignorante. Ahí van:

1) El documento BT-1, es debido a que el la ocupación es mayor de 100 personas (según anexo) y se requiere autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de la instalación eléctrica, según la orden 25 de mayo de 2005?.

2) Este documento es el mismo para todas las provincias andaluzas?. Lo digo porque me descargué el que puso Arquímedes y en el Reverso aparece “La Delegada Provincial” y en Córdoba tenemos “Delegado Provincial”. Esto es una chorrada con fácil solución pero es que no se si el documento es válido para Córdoba. De todas formas llamaré al Técnico de industria a ver que me dice. Y es que en la web (por llamarlo de alguna manera) de mi colegio sólo aparecen los documentos de agilización, los mismos que te puedes bajar de la página de la Junta.

3) Esta ficha BT-1, debe estar visada por el colegio?

4) Otra pregunta. El local que está proyectado con la CPI/96 y se han instalado 3 extintores portátiles de 5kg (nada más). Es necesario certificado emitido por Técnico Competente perteneciente a la empresa instaladora y Visado.?. Y por cierto en el modelo de la Junta todavía no aparece el DB-SI.


Bueno, no os canso más, de momento, y gracias anticipadas por las respuestas.


Saludos
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#9120
Hola míster, paso a responder en el mismo orden que preguntas:

1º. Sí
2º. Debería serlo, la "Junta" es la misma para un cordobés, para un malagueño o para un almeriense.
3º. No debe ir visado, ese impreso lo firma el titular de la instalación, no el técnico.
4º Las instalaciones contraincendio están liberalizadas, por lo que habría que presentar la FTD y, para el caso que citas, certificado visado emitido por técnico competente perteneciente a la empresa instaladora. El caso es que ahora que lo comentas, caigo en la cuenta de que para estos casos de "pequeñas" instalaciones (extintores en un local, como el ejemplo que citas) no se suele llevar a cabo esto y no estoy seguro del motivo. A ver si el amigo Arquímedes, que está al tanto de las entrañas de la Administración, nos lo aclara.
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#9124
mi conocimiento es como usuario mas, por lo cual estoy en iguales condiciones de saber o ignorar que los demás, pero transcribo el capítulo IV, artículos 17 y 18 del reglamento de instalaciones de protección contraincendios, aunque sospecho que es como lo de las máquinas de cafe en los bares, según el RAP deben llevar certificados y documentación de la máquinas ¿alguno la entrega en industria aunque venga en el impreso 000582 de aparatos a presión referido a a la MIEAP14?

creo que lo que pasa es que se entiende que es una tontería pedirlo, no conozco otra razón , ya que el "cuando así se especifíque" del principio del RII es muy puñetero, (cuando así se especifique).

bueno ahí va la transcripción


Capitulo IV
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento.
Articulo 17
1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos,
y sistemas incluidos en este Reglamento requerirá, cuando así se especifique, la
presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia
de industria de la Comunidad Autónoma.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado
competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, y sistemas o sus componentes sujetos
a marca de conformidad.
El procedimiento que deberá seguirse, salvo que específicamente se disponga otra cosa,
será el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización
industrial y en la Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de
procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.
2. Los edificios a los que sea de aplicación la Norma Básica de la Edificación "Condiciones
de protección contra incendios en los edificios", NBE-CPI-91, las instalaciones de protección
contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 anterior, atendrán a lo
dispuesto en la misma.
Articulo 18.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el articulo anterior se
hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/1980, no precisando otro requisito
que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la
Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora visado por un técnico
titulado competente designado por la misma.
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#9125
Pues sí Arquímedes, graicas. Eso mismo que explicas era lo que yo tenía entendido también como usuario más, aunque no estaba al 100% seguro. Supongo que pepe-triple-ele tomará nota.
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