Centros de Transformación RD1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#130074
Buenos días.

Tengo la siguiente duda:

1º Para potencias hasta 50 Kw el CT me lo garantiza la distribuidora.

2º De 50 a 100 Kw tengo 2 opciones:

- El CT lo intsala ella y pago la cueta de extensión.
- Me instalo yo mi CT y no pago la cueto.

Una vez instalado. ¿El CT se lo cedo y ellos lo mantienen y operan?. ( priemra pregunta).

3º Para potencia mayor a 100 Kw he de reservar un local adecuado para que instalen el CT. La pregunta e...¿ Yo reservo el local y ellos instalan el CT pagando yo la cuetoa de extensión? o, ¿ Puedo intslar yo tambien el CT por mí mismo?...tengo la duda de si a partir de 100 el diseño e instlacion tiene que ser obligatoro de ellos ya que me obligan a reservarles ese local.

Otra cosa: ¿Todos los CT que existan estan cedidos, o sea, los opera y mantienen la empresa distribuidora?.


Muchas gracias a todos de antemano.

Saludos.
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#130104
Hola,

Primero comentar que la norma actual que rige las acometidas es el RD222/2008, art 9.

Esta norma ha ampliado la potencia de la obra que corre a cargo de la compañía de 50 a 100 kW.

No obstante, igual que en el 1955/2000, la compañía solo esta obligada a hacerse cargo (cobrandote la cuota de extensión) de la obra cuando tu finca esté completamente urbanizada, lo cual implica que debe disponer de suministro de energía eléctrica para el uso al que se va a destinar.
Si la finca no cuenta con suministro en esas condiciones, la dotación del servicio corre a cargo del promotor.

Saludos
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#130110
Hola,

Se entiende que lo que pretendes hacer es una dotación para viviendas o industrias. En este caso las instalaciones de distribución han de cederse a la compañía.

Otra cosa es si lo que vas a hacer es para un unico cliente (una industria, por ejemplo). En este caso, lo mas probable es que el suministro te lo dieran en MT, y el CT sería propiedad de la industria, con lo que no hay cesion.

Saludos
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#130116
Muchas gracias, ya lo tengo claro.
por
#130118
No es eso lo que hago. Hago un plan de emergencias y quiero saber todos los CT del municipio, se done tan ubicados porque me los paso la distribuidora. Entonces quiero saber si se hace cargo de todos ellos, o sea si los que me ha dado ella son todos o puede haber algunos particulares. Los de las industrias los tengo, me refiero mas que nada a los particulares que puedan estar en edificios. Si son suyos en caso de emrgencia se hand e haqcer responsables ellos.

Otra cosa que no se...si los reglamentos del sector electrico les obligan a disponer de planes o protocolos para atender emergencias, yo no he visto nada al respecto. La reglamentancionde proteccion civil solo obliga a los productores de mas de 300 MW...pero no dice nada del transporte y distrubicion. En el caso del gas no dice nada, pero la reglamentancion propia del sector si les obliga a elaborar un plan de emergencia.

Muchas gracias por la informacion.
por
#130506
quisiera plantear la duda que se habla en este hilo de la siguiente forma(que es donde yo me confundo):

Se atiende a suministros en BT hasta los 50kW, a partir de ahí se depende del acuerdo que se llege con la cia.
En suelo urbanizable: a partir de los 100kW se tiene que dejar por un plazo maximo de 6 meses un local(le sera cedido en uso) para que la Cía instale a coste suyo un CT destinado exclusivamente para el suministro previsto.
Para que el titular tenga que construir un CT se tiene que dar que el sumiinstro sea en AT en el cual hasta los 250 kW la cía costea la infraestructura hasta el CT que es propiedad del usuario y lo construye él. A partir de 250kW tendria que costear el titular la infraestructura y logicamente el CT que seria de su propiedad.
CONCLUSION: Para que el titular tenga que construir un CT tiene que ser que el pase de 50kW y la Cía no quiera suministrarle en BT, si la potencia solicitada excede 100kW se puede exigir auqneu el suministro se solicite en BT que deje el local para que la Cía instale el CT que le dara el suministro en BT.
Esta son mis conclusiones leyendo 19955/2000 y 222/2008; pero sigo teniendo la siguiente duda:
¿Existe una potencia limite a partir de la cual el titular tenga que instalar un CT en un edifiico de viviendas en suelourbanizable?Imagino que si existe dicha potencia limite, a partir de ella me suministraran en MT y por tanto tendre que construir yo el CT para conseguir BT que es lo que utilizo en el edificio.
¿Existe alguna otra condicion para que no te den suministro en BT, y tenga que ser MT que no dependa de la potencia?
Por favor, comentadme algo sobre esto que estoy muy perdido..
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#130883
Hola,

Para pacotaco:

El lio es por la clasificacion del suelo.

Veamos, si es suelo "urbanizable" significa que es suelo "no urbanizado", y por tanto el promotor paga todo lo que haya que hacer para urbanizarlo (CT, acometidas, etc).

Si es suelo "urbanizado" significa que ya cuenta con suministro eléctrico (por que lo pagó el promotor) y si hay que hacer mas dotaciones (por que no se previeron en la obra previa) las hará la compañía cobrando los derechos de extensión

Saludos
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#130884
Hola,

Siguiendo con lo anterior, el conflicto le veo cuando la compañía pretende que el promotor haga instalaciones que no son extrictamente necesarias para la urbanización a la que se van a hacer dotaciones.

Cosa que ocurre de forma habitual.

Saludos
por
#131136
Conchita escribió:Veamos, si es suelo "urbanizable" significa que es suelo "no urbanizado", y por tanto el promotor paga todo lo que haya que hacer para urbanizarlo (CT, acometidas, etc).

Si es suelo "urbanizado" significa que ya cuenta con suministro eléctrico (por que lo pagó el promotor) y si hay que hacer mas dotaciones (por que no se previeron en la obra previa) las hará la compañía cobrando los derechos de extensión


Ahora lo entiendo, gracias. Una ultima cosa, a parte del suministro electrico, ¿la parcela debe contar con mas suministros o solo con tener el electrico ya lo se encarga la cia?Hago esta pregunta por lo qeu dice la ley de suelos:
"Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento"

Mi pregunta es en el fondo:¿cuales son los servicios requeridos por al legislacion urbanistica para que la parcela este en suelo urbanizado?¿solo el electrico?

De nuevo gracias por tu aclaracion anterior..
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#132574
Hola,

Mi pregunta es en el fondo:¿cuales son los servicios requeridos por al legislacion urbanistica para que la parcela este en suelo urbanizado?¿solo el electrico?


Para saber esto tendrás que comprobar las normas del suelo de la Comunidad Autónoma de que se trate.

"Normalmente" consideran que la finca ha de tener: Agua potable, recogida de residuales, acceso por la via publica, alumbrado publico, energía eléctrica y, puede, que telecomunicaciones.

Saludos
por
#132746
para que la obra de extensión de extensión de la red de distribución (líneas CT etc) la realice la comp´ñía suministradora y la pague ella, pagando por tanto el cliente los derechos de extensión correspondientes, la parcela o finca, debe tener la condición de solar (definición en la ley de suelo)

todo esto siempre y cuando no pases de los 100 kw de rigor, (antes 50 kw), entonces la obra de extensión la pagas tu y no tienes que cotizar los derechos de extensión. y en este caso en tres años creo que es más o menos se puede pedir a la compañía suministradora una compensación si utilizando la obra que tu has realizado atienden otros suministros distintos del tuyo.

(muchas veces en estas obras de estensión las compañías te meten el CT directamente, hay que renovar las inffrestructuras por la face)

en fin, es lo que hay
por
#132767
¿Es lo que hay?...es lo que queremos que haya. Bichea este foro que hay literatura bastante, que por cierto me ha servido a la hora de presentar queja-arbritaje en Industria en mi Comunidad Autónoma.

Salu2.
por
#132977
dobogo escribió:¿Es lo que hay?...es lo que queremos que haya. Bichea este foro que hay literatura bastante, que por cierto me ha servido a la hora de presentar queja-arbritaje en Industria en mi Comunidad Autónoma.

Salu2.


tienes razón, las compañías suministradoras se aprovechan de la situación, de que tienen la sarten por el mango.

cuando digo que es lo que hay no es que me conforme y me parezca bien lo que hacen las compañías suministradoras, todo lo contrario. de hecho me estoy peleando con la de mi zona por culpa de dos expedientes (quieren cobrar más de la cuenta), acabaremos en juzgado.

pero te cuento:
en una pequeña instalación industrial (en solar, certificado por secretariode ayuntamiento), a la hora de solicitar suministro eléctrico la compañía pasa la factura por los derechos de acometida, derechos de extensión y LA OBRA DE EXTENSIÓN REALIZADA, a la propiedad le indicamos que la obra no la debia pagar, industria de la comunidad autónoma lo mismo. que hizo la propiedad? pagó (casi 1000 euros), poniendo como disculpa que no tenia ganas de "pegarse" con la compañía suministradora, es decir, estamos alimentando el mounstro. A este comportamiento me refiero cuando digo es lo que hay, entiendo que no todo el mundo tiene medios ni conocimientos para defendersus derechos ante las compañías, pero hay gente que no quiere, y estos comportamientos creo que perjudican a todos. mientras tanto las compañías eléctricas felices.
por
#132982
Me parece bien que lo pague, para evitar retrasos, pero que luego solicite su reembolso. Al menos, eso asesoraría a mi cliente.

ING: No tendría que pagar este concepto. Yo tardo 2 días en mandar esrito a compañía para que se retraiga. Ahora bien, ésto durará lo que quieran ellos. Se pasan por el forro lo que le diga nadie.

CLIENTE: Tengo prisa, cada día parado es XXXXX e de pérdidas.

ING: ¿Tiene usted prisa?. Haga lo que dicta la compañía entregando escrito de su disconformidad con la coletilla "el abono de esta cantidad no debe ser entendido como una aprobación de los conceptos aplicados. El solicitante se reserva el derecho, que por ley tiene, de tomar medidas posteriores para el reembolso".

A todo esto, no entiendo cómo teniendo escrito de Industria a vuestro favor, la compañía cobra. Da parte de nuevo a Industria.

Salu2.
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