Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#141161
Buenas tardes a todos, estoy que me subo por las paredes (como siempre, yo creo que tenia que haber sido escalador), el caso es que con el tema de la crisis me toco buscar curro y ahora estoy en otra ingenieria en la que me toca solucionar algunas cosas de proyectos que no eran mios. El ultimo es el siguiente:

EL ingeniero anterior redactó un proyecto para un horno, panaderia o como querais llamarlo y lo hizo aplicando el CTE-SI, ahora me llega el comunicado desfavorable por parte del ayuntamiento y me comunica que el informe para la licencia en NO FAVORABLE, porque se ha aplicado el CTE SI y que es de aplicacion el RPCI 2267/2004.

Y mi duda es la siguiente o mis dudas:

1. Como catalogo un horno situado en un bajo de un edificio de viviendas con el RPCI ... es decir... tengo que nombrar algo de ¿TIPO DE NAVE A? bufff

2. EN el ambito de aplicacion ¿alguien ve clara la aplicacion del RPCI y no del CTE SI.?

Creo que debe ser que son las 19:15 y estoy muuuuuuuuuuuuuy espeso.

COmo no, gracias por vuestra ayuda y atencion.

Por cierto estoy pensando en crear un blog " El cuaderno del ingeniero" jejeje para contar las experiencias a las que nos vemos sometidos en el dia a dia.

P.D: no es broma lo del blog...
por
#141165
En el 2005 hice un horno de panaderia en los bajos de unas viviendas. Recuerdo que aplique la CPI 96 y no hubo problema. Suelen ser establecimientos cuya carga de fuego es pequeña.

En el Reglamento de industriales hay un minimo de carga de fuego para aplicarlo, si no recuerdo mal
Avatar de Usuario
por
#141226
GRacias por la respuesta. Pero sigo con la duda de si debería realmente aplicar el RPCI (industria) a un horno "de barrio" en un bajo de viviendas, realmente me gustaría saber el porque.

Gracias jcarlospelli.
por
#141249
Cuando se me presenta un caso como este intento hablar con el funcionario para conocer las causas del cambio.

El RSCIEI en su artículo 2, último párrafo, habla de actividades excluidas, repásalo para ver si te es de aplicación.

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#141252
ygb004 eso es lo que habia pensado hablar con el tecnico, pero prefiero calentarme la cabeza unos dias y intentar saber el porque, eso lo dejare para el viernes de esta semana si no consigo nada. El temade las exclusiones pues ... :? ya lo mire ayer, es mas fue lo primero que fui a mirar por si ... sonaba la campana pero ... :nono no sale nada. Seguire pegandome contra la pared ... :cabezazo y en el momento que tenga algo os lo comunicare para futuros problemas que puedan surgir. Gracias de nuevo. :goodjob
por
#141326
Lo veo como vosotros, en los casos en los que no se trata de industrias aisladas. Los usos vivienda, comercio, etc. se rigen por las NBE-CPI, incluidos los usos mixtos con industriales, y esas son atribución del funcionario del ayuntamiento de turno, que pueden ser muy arbitrarios en su aplicación. Por eso también siempre pregunto al del ayuntamiento, a ver qué quiere, porque si no luego solo ponen pegas (te salen con que en su municipio hacen obligatorias ordenanzas más allá de la NBE, o cualquier interpretación propia de la NBE).
por
#147670
Yo hice poco uno igual y aplique RSCIEI y el tecnico del ayuntamiento no me puso ningun problema, se trata como local tipo A, el riesgo te da Bajo 1 y de hay palante...
Avatar de Usuario
por
#147676
Yo hice una panaderia también con obrador, de horno y otras máquinas para hacer pan, pasteles, etc.
Aplique el RSCIEI y volvería hacerlo porque, un lugar de trabajo como este, que tipo de uso le das con el CTE o antiga CPI96, comercial? administrativo? pública concurrencia? me da que ninguna de esas. Conclusión establecimiento tipo A, con carga baja riesgo nivel I y a correr.
por
#147681
En la parte de Industria tendría que darle de alta en el REIC (Registro Empresas Industriales, la C es de Catalunya) y luego darle de alta en el registro sanitario...
Por ultimo te faltaría el tema de Baja Tensión con proyecto por ser industria con mas de 20kW pero sin inspeccion por tener menos de 100kW (siempre y cuando cumplas los requisitos) ya que la venta se entiende que será muy pequeña.
Por lo demas creo que ya tendrias todos los permisos necesarios...
edito: ya diras que tal va la cosa...
Avatar de Usuario
por
#147702
Muchas gracias por las respuestas, tanto a rodman como a zanote. La verdad que me acabeis de orientar porque esta semana tenia que rehacer toda la parte del horno que estaba con CTE y que tenia que aplicar RSIEI. Proyecto BT no hace falta porque la potencia es menor de 20 KW. GRacias de nuevo a los dos. SIn este foro ... que seria de unos cuantos ... jejeje. Por cierto ... menudo biblioteca tengo en mi mesa de preguntas interesantes del foro...
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro