Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#147693
Hola, quisiera saber si un Ingeniero Industrial (no técnico) tiene atribuciones completas para llevar a cabo la coordinación en materia de Seguridad y Salud en una obra que no ha proyectado él, y en definitiva, si puede realizar estudios completos de seguridad y salud sin necesidad de tener el máster superior en prl.


Gracias y un saludo desde Canarias...
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#147714
A la hora de definir las cualificaciones que se han de requerir para poseer la condición de “técnico competente” para desempeñar las funciones y cometidos que se definen en el R.D. 1627/97 como COORDINADOR DE SEGURIDAD, se apunta por algunos que serán “técnicos competentes” las personas que, además de poseer las titulaciones académicas determinadas en el R.D. 1.627/97 y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, L. 38/99, posean formación de prevención en los niveles medio o superior a que se refiere el R.D. 37/1997, regulador de los Servicios de Prevención.

Nos encontramos ante una materia ya definida en el vigente ordenamiento jurídico, que determina de forma taxativa quiénes pueden ejercer y desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, que no son otros que los que posean las titulaciones académicas y profesionales habilitantes. Y éstas son las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades, según se ha establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la L. 38/99.

Para poder obtener el Titulo en Tecnico Superior de PRL, a parte de la titulacion deberas de realizar un curso con lo expuesto en el RD 39/1997, en su ultimo ANEXO es decir, hacer un MASTER en P.R.L.

Hasta aqui es donde entiendo yo.
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#147841
Bueno, creo que deberias de pasarte por el foro de seguridad y en el mirate un poco los post y encontraras mucha información.....por ejemplo

viewtopic.php?f=20&t=17968

Recuerdo un post en el que se debatian sobre todos estos temas: coordinación, estudios de sys etc......

Ciertamente no hay nada legislativamente hablando que den atribuciones exclusivas a los TSPRL.....lo unico que hay es lo que te han indicado anteriormente........en definitiva, solo hace falte ser técnico competente, sin especificar si se necesita o no el ser TSPRL..........siempre se ha desprendido de esto que "simplemente" hay que ser ingeniero (tecnico o superior) o arquitecto (tecnico o "superior").......

Ahora bien, si existen algunos parrafos de legislacion en el que te especifican que para realizar una evalucion completa de riesgos etc etc has de ser TSPRL.......esto, no te voy a engañar, nunca se ha tenido en cuenta y bueno mucha gente lo rebate.......y claro esta evalución se puede hacer a nivel de Estudio (completo o no) de sys en proyecto y en la redaccion de un plan de sys en obra......ahi esta el tema......

En cuanto a coordinador, no se especifica nada en la ley sobre quien ha de ser, su formación y mucho menos quien tiene atribuciones.....unicamente cuando es necesario (recordar que es una ley de minimos).....

Por lo general lo hace todo quisqui que tenga competencias como ingeniero sea o no TSPRL o hay a hecho un curso de coordinador.......muchas empresas te lo exigen pero eso no quiere decir que sea obligatorio por ley.....

En definitiva, nunca se ha pedido ser TSPRL para hacer estudios (completos o no) de sys ni planes o coordinaciones, aunque es cierto que para realizar evaluciones completas hay que serlo y cuando se incluya pues se deberia ser (así te evitas problemas), .........eso sí, hay que ser tecnico compentente, que es como decir practicamente nada........

:saludo
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