Angama escribió:Gracias JLCM, pero ¿eso lo supungo yo, que hay o no agua caliente o alguna norma lo exige que haya? Porque me vendría mejor que no hubiese.
Ay, si siempre pudiéramos hacer lo que nos viniera mejor

La exigencia de agua caliente suele venir por normativa sanitaria (si hay cocinas o sitios donde se manipulen alimentos) o laboral (si hay vestuarios con duchas y todo eso). Otra discusión es a quién le correspondería colocarlo, si al dueño del restaurante (por ejemplo) o al del centro comercial, eso ya depende del acuerdo entre ellos (a mi se me han dado los dos casos).
Y hablando de paneles, mira a ver también el DB HE-5, no sea que te libres de los paneles solares para ACS pero tengas que poner fotovoltaicos

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Angama escribió:Y otra pregunta, ¿La ocupación, al ser un LPC, que me rijo por el REBT o por el CTE, o para el caso de Ahorro de energia por el CTE y para lo relativo a la electricidad y demás por el REBT?
Este tema ya se ha discutido en el foro, hay que darle uso al buscador.
En principio, la normativa de apliación para instalaciones eléctrias es el REBT, eso es lo que tendrás que usar. Otra cosa es que en la Guía de aplicación de la ITC-BT-28 propongan usar las tablas del DB SI, pero la Guía no es vinculante (de hecho aquí en Canarias Industria no nos lo admite, hay que aplicar el REBT).
Para calcular la evacuación, ahorro de energía, etc, tendrás que usar el CTE.