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#159030
hola!
Me gustaria saber si los cables de tipo RVK tienen aislamiento de clase II. Algun ejemplo concreto?
Es verdad que son buenos para usarlos en cableado solar, entre las cajas de potencia y los inversores? O es mejor usar cable solar? Como va la normativa en este aspecto?
Muchas gracias!
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#159037
tambien tengo una duda sobre este conductor, cuando es multipolar. se considera entonces que tiene doble aislamiento hasta la maxima tension admitida?
yo estoy trabajando ahora en francia, y aqui la ley dice que si es multipolar, se considerarà de clase II solo hasta la mitad de su tension maxima, ya que la proteccion de aislamiento se ve reducida a la mitad.
alguien puede aclararme como van las cosas en espagna??
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#159062
El reglamento no hace la distinción clase I/II para cables, si no que en función del tipo de instalación y canalización pide cable aislado o con cubierta (o blindadado según el sitio) y determina un nivel de aislamiento. Normalmente 0.6/1kV para cable con cubierta y 400/750V para aislado...
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#159065
jotero escribió:hola!
Me gustaria saber si los cables de tipo RVK tienen aislamiento de clase II.

Clase II no, podemos considerar un doble aislamiento o aislamiento reforzado pero un cable con cubierta no es de clase II, por lo menos, no he visto que ningún fabricante le refleje en su catálogo.

jotero escribió:tambien tengo una duda sobre este conductor, cuando es multipolar. se considera entonces que tiene doble aislamiento hasta la maxima tension admitida?
yo estoy trabajando ahora en francia, y aqui la ley dice que si es multipolar, se considerarà de clase II solo hasta la mitad de su tension maxima, ya que la proteccion de aislamiento se ve reducida a la mitad.
alguien puede aclararme como van las cosas en espagna??

Constructivamente son parecidos, tanto el unipolar como el multipolar tiene una aislamiento principal y una cubierta, entiendo que los dos tienen doble aislamiento ya que si nos vamos a la itc-bt-01, se define doble aislamiento como aislamiento que comprende, a la vez, un aislamiento principal y un aislamiento suplementario.

La normativa de Francia la desconozco, pero aquí está el rebt rd 842/2002 que es el que manda.

Un saludo.
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#159087
muchas gracias por vuestra ayuda!
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