Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#163731
Hola, tengo que hacer una reforma de un local comercial en un edidfico de viviendas y a la hora de cumplir con la parte de incendios del CTE me surge un duda. ¿Esta local debe ser sector de incendios?.

Lo pregunto por que en el CTE pone que:

- Todo estableciemiento deberá ser sector de incendios diferenciado del resto del edificio excepto en residencial vivienda.

Y luego pone:

- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del estableciemto debe ser sector de incendios diferente cuando la zona sea de uso residencial vivienda.

Teniendo en cuenta que en la definición de establecimiento, te dice que es una zona del edificio de regimen No subsidiario; ¿me podeis dar una idea de los que significa regimen subsidiario?

Muchas gracias.
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#163738
elrubens escribió:Teniendo en cuenta que en la definición de establecimiento, te dice que es una zona del edificio de regimen No subsidiario; ¿me podeis dar una idea de los que significa regimen subsidiario?


Por ejemplo, sería el caso de un restaurante integrado en un hotel, restaurante que podría servir para dar comidas, tanto a los clientes que se alojan en el hotel como a la gente que pasa por la calle, que no necesariamente ha de alojarse en dicho hotel.

:saludo
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#163746
Vale, ¿entonces un local comercial de unos 80 m2 ubicado en la plata baja de un edifico de viviendas se considera como de regimen subsidiario o no?.

¿Ese mismo local deberia ser sector de incendios?

Gracias.
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#163782
elrubens escribió:Vale, ¿entonces un local comercial de unos 80 m2 ubicado en la plata baja de un edifico de viviendas se considera como de regimen subsidiario o no?.

Échale un vistazo a las consultas realizadas al Ministerio de la Vivienda al respecto. Puedes descargarte el documento aquí.
En la última pregunta de la página 12 se habla del tema.

La subsidiariedad depende de varios factores: constructivos, comunicaciones entre el local y el edificio, dotación de protección contra incendios común o separada,...
Es un concepto bastante abstracto, entre otras cosas por la ambigüedad en su definición por parte del CTE. :roll:

Yo me baso en la posible "dependencia" del local respecto al resto del edificio para ejercer la actividad. Esto es, si no existe comunicación con el resto del edificio, si las instalaciones de protección y su gestión es independiente, entonces para mí el local NO es subsidiario del edificio.
Sé que es un método muy simplista, pero es la manera más sencilla que tengo para intuir el concepto de subsidiariedad. :oops:

elrubens escribió:¿Ese mismo local deberia ser sector de incendios?
Gracias.

Sí. Deberías diferenciarlo como sector de incendios, porque no estás en los casos excepcionales que menciona el primer párrafo de la tabla 1.1 del SI1, que citas parcialmente en tu primer post, y que completo yo aquí:
Tabla 1.1 del CTE-SI1 escribió:Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del
edificio
excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos
cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente,
Administrativo o Residencial Público.

En tu caso, aplica la primera frase de la cita, puesto que tu local tiene uso comercial (ni docente, ni administrativo, ni residencial público) y está integrado en un edificio con otro uso.
¿Más opiniones?
¿Qué pasa Tama? ¿Qué hago yo respondiendo a esto? :partiendo
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