Resistencia y estabilidad, aptitud al servicio, acciones en la edificación, cimientos, estructuras de acero, fábrica, madera
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#201124
Buenas tardes a todos

Por favor, me podrían aclarar en que momento puedo considerar que una carga es reversible o irreversible, para poder realizar las combinaciones de cargas que indica el CTE en ELS. ¿Qué cargas se pueden considerar reversibles?..

"En el CTE me indica lo siguiente: El ELS puede ser reversible o irreversible. La reversibilidad se refiere a las consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecen las acciones que la han producido".

Pero la verdad es que no me aclaro mucho.

Gracias de antemano por la ayuda.

arqljcv
Última edición por arqljcv el 03 Ene 2010, 15:16, editado 1 vez en total
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#201128
arqljcv escribió:Por favor, me podrían aclarar en que momento puedo considerar que una carga es reversible o irreversible,

Aunque hayas omitido el signo de interrogación lo supondré para decir que no, porque...
arqljcv escribió: para poder realizar las combinaciones de cargas que indica el CTE en ELS. ¿Qué cargas se pueden considerar reversibles?..

Ninguna, porque...
arqljcv escribió:"En el CTE me indica lo siguiente: El ELS puede ser reversible o irreversible.

Como dice meridianamente claro el CTE, el adjetivo reversible o irreversible se aplica al estado límite, no a las cargas. El matiz no es un juego gramatical, sino lo que da sentido a la distinción.
arqljcv escribió:La reversibilidad se refiere a las consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecen las acciones que la han producido".

Un estado límite reversible puede ser el que una viga se deforme elásticamente sin plastificación ni fisuración. Cuando la acción cese, las consecuencas desaparecerán y la viga volverá a su estado natural.
Un estado límite irreversible sería que la misma viga se fisurase. Una vez fisurada, aunque cesen las cargas las fisuras no desaparecerán (como mucho se cerrarán).
Un estado límite irreversible sería que la viga, al descender, rompiese un tabique. El tabique no se reparará aunque cese la carga.
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#201134
Buenos días berobreo

Un estado límite reversible puede ser el que una viga se deforme elásticamente sin plastificación ni fisuración. Cuando la acción cese, las consecuencas desaparecerán y la viga volverá a su estado natural.
Un estado límite irreversible sería que la misma viga se fisurase. Una vez fisurada, aunque cesen las cargas las fisuras no desaparecerán (como mucho se cerrarán).
Un estado límite irreversible sería que la viga, al descender, rompiese un tabique. El tabique no se reparará aunque cese la carga.[/quote] :plas


Muchas gracias por tu aclaración ha sido muy interesante.

Con respecto a lo que me comentas, por ejemplo si yo calculo la estructura evitando las fisuraciones (cumpliendo los límites de deformaciones que me determina la normativa) yo podría considerar de modo general la segundo combinación de cargas en estado límite de servicio porque es un estado reversible (porque estoy en un rango elástico) ¿es así...?

Pero ¿porqué considero cargas de corta duración? si en la realidad yo tengo por ejemplo el uso que es de larga duración...

La verdad es que es un poco complicado lo de las combinaciones, ¿no es preferible que conside siempre un coeficiente de 1, para todas las hipótesis?, estaría del lado de la seguridad. Quizas esto es algo exagerado ahora pero antes se hacía así. :ein

Gracias y perdona mi ignorancia.

Arqljcv
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#201135
berobreo escribió:
arqljcv escribió:Por favor, me podrían aclarar en que momento puedo considerar que una carga es reversible o irreversible,

Aunque hayas omitido el signo de interrogación lo supondré para decir que no, porque...
arqljcv escribió: para poder realizar las combinaciones de cargas que indica el CTE en ELS. ¿Qué cargas se pueden considerar reversibles?..

Ninguna, porque...
arqljcv escribió:"En el CTE me indica lo siguiente: El ELS puede ser reversible o irreversible.

Como dice meridianamente claro el CTE, el adjetivo reversible o irreversible se aplica al estado límite, no a las cargas. El matiz no es un juego gramatical, sino lo que da sentido a la distinción.
arqljcv escribió:La reversibilidad se refiere a las consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecen las acciones que la han producido".

Un estado límite reversible puede ser el que una viga se deforme elásticamente sin plastificación ni fisuración. Cuando la acción cese, las consecuencas desaparecerán y la viga volverá a su estado natural.
Un estado límite irreversible sería que la misma viga se fisurase. Una vez fisurada, aunque cesen las cargas las fisuras no desaparecerán (como mucho se cerrarán).
Un estado límite irreversible sería que la viga, al descender, rompiese un tabique. El tabique no se reparará aunque cese la carga.



Como siempre magnifico Berobreo :yep
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