arqljcv escribió:Por favor, me podrían aclarar en que momento puedo considerar que una carga es reversible o irreversible,
Aunque hayas omitido el signo de interrogación lo supondré para decir que no, porque...
arqljcv escribió: para poder realizar las combinaciones de cargas que indica el CTE en ELS. ¿Qué cargas se pueden considerar reversibles?..
Ninguna, porque...
arqljcv escribió:"En el CTE me indica lo siguiente: El ELS puede ser reversible o irreversible.
Como dice meridianamente claro el CTE, el adjetivo reversible o irreversible se aplica al estado límite, no a las cargas. El matiz no es un juego gramatical, sino lo que da sentido a la distinción.
arqljcv escribió:La reversibilidad se refiere a las consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecen las acciones que la han producido".
Un estado límite reversible puede ser el que una viga se deforme elásticamente sin plastificación ni fisuración. Cuando la acción cese, las consecuencas desaparecerán y la viga volverá a su estado natural.
Un estado límite irreversible sería que la misma viga se fisurase. Una vez fisurada, aunque cesen las cargas las fisuras no desaparecerán (como mucho se cerrarán).
Un estado límite irreversible sería que la viga, al descender, rompiese un tabique. El tabique no se reparará aunque cese la carga.