Tipo de instalacion para terraza de verano (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#203439
Hola a todas, tengo una pequeña duda: se trata de una terraza de verano con 5 farolas y despues se ha hecho una edificación para contener en ella un almacén, una cocina y una zona de barra.

¿Qué tipo de instalación sería? ¿Local de pública concurrencia, local mojado, alumbrado exterior?
Última edición por JAGrs125 el 22 Ene 2010, 08:37, editado 1 vez en total
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#203444
Un terraza de verano es un bar no?, pues pública concurrencia, y la instalación de las farolas además local mojado.
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#203445
Creo que es una instalación algo compleja. No obstante, yo lo enfocaría de la siguiente manera:

- Todo el conjunto es para el servicio de la terraza de verano, luego sería un local de publica concurrencia.
- Ahora bien, dentro de los que es el conjunto, lo que sea de alumbrado exterior deberá cumplir la ITC-BT 09, lo que se pueda considerar como local mojado deberá cumplir la ITC-BT 30, y la zona de público y trabajo será con la de publica concurrencia ITC-BT 028.

Creo que eso debería ser lo correcto.

Espero haberte ayudado. :usuario
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#203536
La cocina, el almacén y la barra no está accesible al público, por lo que no creo que sea pública concurrencia.
Y luego está la terraza que podría ser las tres a la vez: pública concurrencia, local mojado, alumbrado exterior.
La zona delantera de la barra (donde estará el público) también forma parte de la terraza y simplemente se instalará 4 farolas.
En la cocina, almacén y detrás de la barra, (zona no accesible al público) no creo que se deban cumplir las prescripciones de local de pública concurrencia, ya que es de uso exclusivo para el personal.
Después, en la terraza, que es donde estará el público, la única instalación eléctrica existente son 4 columnas con 3 farolas de HM repartidas, que evidentemente, hay que cumplir las prescripciones de alumbrado exterior. En esta zona, no le veo sentido tener que hacer 3 circuitos de alumbrado y libre de halógeno, ya que está al aire libre y los humos provocados por un incendio se dispersarán rápidamente.
Otra cosa importante, el alumbrado de emergencia, ¿qué coloco una emergencia en cada columna? Es algo que nunca he visto.
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#203537
Perdonad por el tocho y muchas gracias a los que habéis contestado.
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#203569
JAGrs125 escribió:La cocina, el almacén y la barra no está accesible al público, por lo que no creo que sea pública concurrencia. Cuando un local sea clasificado como pública concurrencia lo seran todas sus estancias. Es decir, la cocina aunque no sea accesible por el público tiene que tener cable libre de halógenos, pero no tiene que tener tres líneas de alumbrado independentes ya que no hay personas ajenas al local.
Y luego está la terraza que podría ser las tres a la vez: pública concurrencia, local mojado, alumbrado exterior. Lo veo bien, no veo que sea obligatorio aplicar la itc-bt-09 pero si lo haces perfecto.
La zona delantera de la barra (donde estará el público) también forma parte de la terraza y simplemente se instalará 4 farolas.
En la cocina, almacén y detrás de la barra, (zona no accesible al público) no creo que se deban cumplir las prescripciones de local de pública concurrencia, ya que es de uso exclusivo para el personal. Lo mismo que te he comentado para la cocina.
Después, en la terraza, que es donde estará el público, la única instalación eléctrica existente son 4 columnas con 3 farolas de HM repartidas, que evidentemente, hay que cumplir las prescripciones de alumbrado exterior. En esta zona, no le veo sentido tener que hacer 3 circuitos de alumbrado y libre de halógeno Esto último seguro, lo del alumbrado es más complicado. , ya que está al aire libre y los humos provocados por un incendio se dispersarán rápidamente.Esa justificación no es válida, el rebt no te dice que haya que poner cable libre de halógenos para que no se acumule humo, sino que simplemente se tiene que montar este tipo de cable.
Otra cosa importante, el alumbrado de emergencia, ¿qué coloco una emergencia en cada columna? Es algo que nunca he visto. Debes asegurar los niveles mínimos de alumbrado de emergencia.
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#203636
wenner escribió:
JAGrs125 escribió:La cocina, el almacén y la barra no está accesible al público, por lo que no creo que sea pública concurrencia. Cuando un local sea clasificado como pública concurrencia lo seran todas sus estancias. Es decir, la cocina aunque no sea accesible por el público tiene que tener cable libre de halógenos, pero no tiene que tener tres líneas de alumbrado independentes ya que no hay personas ajenas al local. Totalmente de acuerdo.
Y luego está la terraza que podría ser las tres a la vez: pública concurrencia, local mojado, alumbrado exterior. Lo veo bien, no veo que sea obligatorio aplicar la itc-bt-09 pero si lo haces perfecto. Si debes cumplir la ITC BT 09, pues su apartado 1: Campo de Aplicación lo deja muy clarito: "se aplicará a las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado,...."
La zona delantera de la barra (donde estará el público) también forma parte de la terraza y simplemente se instalará 4 farolas.
En la cocina, almacén y detrás de la barra, (zona no accesible al público) no creo que se deban cumplir las prescripciones de local de pública concurrencia, ya que es de uso exclusivo para el personal. Lo mismo que te he comentado para la cocina.
Después, en la terraza, que es donde estará el público, la única instalación eléctrica existente son 4 columnas con 3 farolas de HM repartidas, que evidentemente, hay que cumplir las prescripciones de alumbrado exterior. En esta zona, no le veo sentido tener que hacer 3 circuitos de alumbrado y libre de halógeno Esto último seguro, lo del alumbrado es más complicado. , ya que está al aire libre y los humos provocados por un incendio se dispersarán rápidamente.Esa justificación no es válida, el rebt no te dice que haya que poner cable libre de halógenos para que no se acumule humo, sino que simplemente se tiene que montar este tipo de cable.Yo he visto salas de bodas en las que en los jardines todo el alumbrado exterior iba con cable 1000V libre de halogenos, estoy con wenner, debería ser libre de halogenos.
Otra cosa importante, el alumbrado de emergencia, ¿qué coloco una emergencia en cada columna? Es algo que nunca he visto. Debes asegurar los niveles mínimos de alumbrado de emergencia. Angela Maria....
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#203682
sanchez_martin escribió:
wenner escribió:Y luego está la terraza que podría ser las tres a la vez: pública concurrencia, local mojado, alumbrado exterior. Lo veo bien, no veo que sea obligatorio aplicar la itc-bt-09 pero si lo haces perfecto. Si debes cumplir la ITC BT 09, pues su apartado 1: Campo de Aplicación lo deja muy clarito: "se aplicará a las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado,...."

No voy decir lo contrario, ya que esta ict amplia mucho campo, pero tampoco está tan claro como dices, continuando con la frase que has puesto del rebt dice: "...iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopista, carreteras, plazas, parques..." vamos que no hay nada que se parezca a una terraza, pero si la aplicais perfecto.
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#205336
Saludos...

Estoy utilizando un software que podria ayudar para el diseño de alumbrado de emergencia.Teniendo las siguientes consideraciones:
-ruta de evacuacion
-zonas criticas
-iluminacion a nivel de piso
-consideraciones adicionales dadas por norma (señalizacion , duracion de lampara , etc...)

Milton Gonzales

PD : http://www.youtube.com/watch?v=eZxKK9IZ--4
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#205355
Creo que nos estámos saltando algo. La ITC-BT-28 se aplica a "locales", una terraza no creo que sea un local. El dicionario de la Real Academia Española, pone entre muchas definiciones:

"Sitio cercado o cerrado y cubierto"

Tu terraza está cercada o cerrada y cubierta? Si no se considera local, el resto del edificio (barra, cocina, etc) no se considera pública concurrencia, por lo que sería una instalación normal, lo único las emergencias en la salida de ese pequeño local de servicio.
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#205381
Yo no metería a la RAE en esto ;) Sin ir más lejos, unainstalación a la intemperie entra dentro de la clasificación de "Local mojado" de la ITC 30.
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#205393
Tienes razón, sería un emplazamiento mojado.

Pero no te creas, hay que tener mucho ojo con las definiciones que se dan en el REBT, y el RAE es la que elabora las reglas normativas del idioma español, vamos que el significado que se da a una palabra en la RAE tiene consecuencias legales.

Mirar una cosa, la ITC-BT-28 habla de locales y en las de mas ITC's se habla de locales, pero tambien se habla de emplazamientos, que según la RAE, es una "situación, colocación, ubicación", y por ejemplo la ITC-BT-30 te habla de locales y "emplazamientos", yo entiendo que un local es un sitio cerrado, ya sea por techos y paredes o por una cerca o valla y un emplazamiento es como algo mas general, que puede ser abierto o cerrado.

Hay muchos casos que depende del significado de la palabra, la propia ITC-BT-28 diferencia ambulatorio, sanatorio y hospital de consultorio médico, vale que sanatorio y hospital son diferentes de ambulatorio y consultorio médico, pero que diferencia hay entre un ambulatorio y un consultorio médico??

Mucho ojo con las palabras que usa el REBT, que no es adrede y tienen un sentido que nos puede ayudar a interpretar ciertas instruciones.
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#205649
osca escribió:Creo que nos estámos saltando algo. La ITC-BT-28 se aplica a "locales", una terraza no creo que sea un local. El dicionario de la Real Academia Española, pone entre muchas definiciones:

"Sitio cercado o cerrado y cubierto"

Tu terraza está cercada o cerrada y cubierta? Si no se considera local, el resto del edificio (barra, cocina, etc) no se considera pública concurrencia, por lo que sería una instalación normal, lo único las emergencias en la salida de ese pequeño local de servicio.
Osca entonces porque en el apartado 2.3. Suministros complementarios o de seguridad aparece. "Estadios y Pabellones deportivos". Yo entiendo que un estadio deportivo es abierto y un pabellón deportivo es cerrado. En el aparatado 1 de Campo de Aplicación también dice "plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias, etc...", y creo que todas las anteriores en su mayoria son abiertas, no son locales cerrados. :nono2

Lo siento mucho, pero discrepo mucho de tu punto de vista. :espabilao
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#205652
Pero entonces me estás dando la razón por que están cercados, que es lo que dice la RAE. Una cosa es que pueden estar abiertos por arriba o no, pero si están cercado sería un local, vamos es lo que yo entiendo o mi interpretación, y por la lógica un sitio que no está cercado, es decir la gente puede desalojarlo desde cualquier punto, no necesita de un alumbrado de evacuación que le indique donde están las salidas.

Otra cosa es que la terraza del bar no de a la calle directamente, es decir que se tenga que evacuar desde un acesso o varios acessos, entonces entiendo que está cercado, pero si da directamente a la calle no hay barrera física que impida su desalojo.

Date cuenta que por el mismo criterio, una plaza, se puede considerar un local de pública concurrencia??
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#205817
La terraza esta cercada, habrá un acceso desde el exterior. Pero evidentemente no está cubierta.
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