Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#1574
hola:
Se acaba de publicar el RD 47/2007 por el cual se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de eficiencia ener´getica de edificios de nueva construcción.

Animo a que os lo leáis y que en menos de cinco minutos entendáis la diferencia entre Calificación, certificación del proyecto, del edificio y del edificio terminado...

Es el boe 27, de 31 de enero 2007, pág 4499´s

Vamos a desmenuzarlo ok?

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 2007/02007
por
#1592
Antes de lo esperado.....

Deja en el tejado de las comunidades que defina quien está cualificado para realizar el control externo.

Teniendo en cuenta que entrará en vigor en menos de 9 meses, y la velocidad de reacción de algunas comunidades (¿a cual me refiero?) preveo que vamos a estar algún tiempo sin poder hacer el control externo.

A ver que pasa.
por
#2537
alguien me puede explicar en que afecta en la confección de proyectos y legalización de instalaciones térmicas?
Se debe de adjuntar un anexo de cálculo al proyecto con la calificación de eficiencia energética¿y quien lo certifica?
Por lo que he leido entra en vigor el 31 de abril.
tiene que venir un organismo externo a darnos esa certificación?

Muchas gracias

Saludos,
por
#2583
Se aprueba a los 3 meses de su publicación en BOE, pero entrará en vigor a los 6 meses de su aprobación (31/10/2007)

No es mucho, pero algo, es algo.

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Rafael
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