Hola Clara, en la definición de aparcamiento abierto te dice que " Sus fachadas presentan en cada planta un area abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 esta distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia" Habla de fachadas y paredes, no de huecos en el techo. Asi que me temo que los garajes subterraneos dificilmente se podran considerar abiertos. Como no sean semisótanos que te permitan abrir los huecos necesarios en las paredes opuestas más próximas para alcanzar la ventilación natural que te exige (1/40 de la superficie construida). El resto de ventilación necesaria si se podra realizar mediante huecos en el techo. Bueno al menos yo lo interpreto así ¿Estais de acuerdo?
. Saludos
