Pero qué escándalo
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Dile al 'tersnico' ese que no se pase de listo y que aclare bien las ideas confusas que tiene antes de escribir requerimientos de este tipo (no será geniero, verdad?
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El valor de 730 MJ/m² de carga de fuego variable característica de que habla el DB SI del CTE y que figura en una tabla del Anejo B, sirve solamente para calcular, potestativamente o voluntariamente, una cosa que se llama "tiempo equivalente de exposición al fuego". A su vez, este valor de tiempo equivalente puede utilizarse como una alternativa para justificar la resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales y compartimentadores de un edificio o de un establecimiento.
La otra alternativa que contempla el CTE para esta justificación es emplear los valores normalizados [EIxx, Rxx] que figuran el tablas de SI-1 en cuanto a compartimentación y de SI-6 en cuanto a resistencia, y es la alternativa que empleamos todos nosotros en el 99% de los casos.
O sea, que tú puedes indicar que tu sector-establecimiento comercial precisa cumplir EI 90 y R 90 (por ejemplo), lo pones en proyecto y lo justificas durante la obra,... o puedes hacer un cálculo más afinado y preciso mediante el anejo B y establecer (por ejemplo) que a tu establecimiento le bastan EI 60 y R 60
... para esto sirven los 730 NJ/m², y poco más
Por otra parte, quí en Jiuston, las actividades de comercio al por menor de casi todos los artículos (incluyendo artículos de regalo, velas, libros y demás) son actividades excluídas del procedimiento de evaluación de incidencia ambiental y me juego lo que sea que en tu Comunidad Autónoma también lo son
No permitas que te tomen el pelo de esta manera



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MATORNA escribió: "según el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Codigo Técnico de Edificación (CTE), el valor característico de la densidad de carga de fuego para un establecimiento comercial sería de 730 MJ/m2 (175 MCal/m2), por lo que deja de ser una actividad inocua, por tanto, debe de solicitarse Licencia Ambiental y no Comunicación Ambiental."
Dile al 'tersnico' ese que no se pase de listo y que aclare bien las ideas confusas que tiene antes de escribir requerimientos de este tipo (no será geniero, verdad?

El valor de 730 MJ/m² de carga de fuego variable característica de que habla el DB SI del CTE y que figura en una tabla del Anejo B, sirve solamente para calcular, potestativamente o voluntariamente, una cosa que se llama "tiempo equivalente de exposición al fuego". A su vez, este valor de tiempo equivalente puede utilizarse como una alternativa para justificar la resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales y compartimentadores de un edificio o de un establecimiento.
La otra alternativa que contempla el CTE para esta justificación es emplear los valores normalizados [EIxx, Rxx] que figuran el tablas de SI-1 en cuanto a compartimentación y de SI-6 en cuanto a resistencia, y es la alternativa que empleamos todos nosotros en el 99% de los casos.
O sea, que tú puedes indicar que tu sector-establecimiento comercial precisa cumplir EI 90 y R 90 (por ejemplo), lo pones en proyecto y lo justificas durante la obra,... o puedes hacer un cálculo más afinado y preciso mediante el anejo B y establecer (por ejemplo) que a tu establecimiento le bastan EI 60 y R 60
... para esto sirven los 730 NJ/m², y poco más
Por otra parte, quí en Jiuston, las actividades de comercio al por menor de casi todos los artículos (incluyendo artículos de regalo, velas, libros y demás) son actividades excluídas del procedimiento de evaluación de incidencia ambiental y me juego lo que sea que en tu Comunidad Autónoma también lo son
No permitas que te tomen el pelo de esta manera
